REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-0000515.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO SANTELIZ de LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.315, asistida por el Abogado JESUS ANGEL BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.072, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos LEYSA MARIFE DEL VALLE LEAL SANTELIZ, YAN MARLON LEAL SANTELIZ, SAYLE FEYMAR DEL PILAR LEAL SANTELIZ, LEYMAR XILEFSA DE LOS ANGELES LEAL SANTELIZ y MARFELY RAMYLEF LEAL SANTELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.180.814, 13.674.541, 13.180.815, 16.234.374 y 17.942.718, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ANTONIO LEAL, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.790 y falleció ab-intestato el día 21 de Enero del año 2005, domiciliado en el callejón Los Silos, casa Nº 7C-42, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 18 de Noviembre de 2.013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas REINA LUCIA SILVA de PAEZ y MARIA MAGDALENA MARGARITA PEREZ de MONTES DE OCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.005 y 9.852.016, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante FELIX ANTONIO LEAL, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARITZA COROMOTO SANTELIZ de LEAL, LEYSA MARIFE DEL VALLE LEAL SANTELIZ, YAN MARLON LEAL SANTELIZ, SAYLE FEYMAR DEL PILAR LEAL SANTELIZ, LEYMAR XILEFSA DE LOS ANGELES LEAL SANTELIZ y MARFELY RAMYLEF LEAL SANTELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.321.315, 13.180.814, 13.674.541, 13.180.815, 16.234.374 y 17.942.718, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.