REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 16 DE DICIEMBRE DE 2013
202° Y 153°
Causa N° 844-13 SENTENCIA N° 132-13
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, Constancia emitida por el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el marite, en donde informan el donativo por parte de cada uno de los acusados de Diez (10) cajas de Loperan, asi mismo se recibe constancia emitida por el Consejo comunales NAZARENO, donde informan que los probacionarios 1) NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNÁNDEZ, cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.026.241, 4) JORGE LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, INDOCUMENTADO, 5) OMAR ENRIQUE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.719.117, 6) OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 18.681.162, 7) ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.566.655, 8) GIONVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.765.540, 9) ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 22.163.953, 10) JHOENDRY JOSUE LEAL FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 20.778.121, 11) JORGE LUIS CHACIN CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 21.423.261, efectuaron su trabajo voluntario en ese consejo comunal, realizando trabajo de limpieza en la escuela pringamoza, la pintura de las casa de la misión vivienda, también colaboraron con las jornadas de mercal que se realizo y una jornada cardiovascular y foto cumpliendo un lapso de 30 horas cado uno distribuidas en cinco horas semanales desde el dia 17/09/2013 hasta el 12/10/2013 durante ese tiempo demostraron ser responsables, respetuosa con los vecinos, manteniendo una conducta consona con la moral y las buenas costumbres, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de los acusados 1) NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNÁNDEZ, 2) NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN, 3) NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, 4) JORGE LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, 5) OMAR ENRIQUE BRACHO, 6) OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, 7) ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO, 8) GIONVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, 9) ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, 10) JHOENDRY JOSUE LEAL FUENMAYOR, 11) JORGE LUIS CHACIN CHACIN, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, En fecha 07 de febrero de 2013, siendo las 11:00 horas de ¡a mañana, el Capitán Jesús Hiran Pinto Cova en compañía del Teniente Leonel Briceño Bermudez, adscritos a la Primera División de infantería 103 B.M.T "Gral./ Jefe Ezequiel Zamora" Ejercito Bolivariano de Venezuela, se encontraban realizando patrullaje de reconocimiento en ei Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, cuando a la altura del Sector Santa Martha, un vehículo tipo camión cisterna de color blanco» que se desplazaba por la avenida principal, ingresó a alta velocidad en una calle de tierra, por lo que los efectivos militares ingresaron por la misma calle, logrando observar que el referido vehículo ingresó dentro de un finca propiedad del ciudadano Richard José Leal Rincón, conocida como "La Cañada', descendiendo del vehículo un ciudadano quien emprendió veloz huida a pie, en el lugar se encontraban once personas más quienes también intentaron huir pero fueron detenidas por los efectivos militares actuantes, seguidamente procedieron a realizarle una inspección al vehículo marca Chevrolet, modelo F-750, color blanco, tipo cisterna, placas 235XEF, identificado como suministro de agua potable, encontrando en el interior dei tanque residuos de combustible tipo DIESEL en todas las paredes internas del tanque» en el sitio se observaron tres vehículos mas, entre los cuales estaban» un camión tipo Cisterna, marca Chevrolet, modelo Kodiak, color Blanco, placas A74BC4D, identificado como suministro de agua potable, que tenia en el interior del tanque residuos de combustible tipo DIESEL, un camión marca iveco, color Blanco, placas A84AC7U, identificado como suministro de agua potable, que tenia en tanque cisterna desmontado a un costado, el cual tenia en su interior residuos de combustible tipo DIESEL, una camioneta marca Ford, modelo Lariat, color blanco, placas 156XEL, que presenta un tanque adulterado con aproximadamente 300 litros de combustible, seguidamente un ciudadano aledaño ai lugar, quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra le manifestó a los efectivos militares actuantes que en el terreno trasero de la finca conocida como "La Cañada" habían otros vehículos, tipos camiones cisternas con combustible, dirigiéndose los efectivos militares hasta el terreno trasero, percatándose que en el lugar se encontraban cinco camiones cisterna, identificados como suministros de agua potable, ios cuales tenían residuos de combustible tipo DIESEL y dos de ellos estaban llenos de veinte mil (20.000) litros de DIESEL, y un camión 350 color azul, con doce (12) pipas de doscientos veinte (220) litros de DIESEL, para un total de 4.640 litros de combustible tipo DIESEL. En el lugar se encontraban los ciudadanos, los cuales quedaron identificados como NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNANDEZ V-7.939.792, JOVANNY JOSÉ FARIAS V-15.765.540, OMAR ENRIQUE BRACHO^V,-15.719.117, NEURO ENRIQUE PERCHE ¥-14.026,241, JORGE LUIS VÁSQUEZ JIMÉNEZ (indocumentado), JOHENDERY JOSUÉ LEAL V-20.778.121, ISAURO RAMÓN FUENMAYOR V-17.566.655, JORGE LUIS CHACiN CHACIN V-21.423.261. NORMAN JOSÉ URDANETA V~14.369.602, ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN V-22.163.953, OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN V-18.681.162, a quienes los efectivos militares procedieron a realizarle una inspección corporal, obteniendo que entre sus ropas tenían escondidos sus teléfonos celulares en los cuales tenían números de presuntos traficantes de combustible. Seguidamente en la parte trasera de la finca, específicamente en el comedor de los trabajadores, fueron encontrados dos maletines, de los cuales los empleados de la finca manifestaron que eran propiedad del dueño de la finca, por lo que los efectivos militares actuantes le solicitaron a los trabajadores que mostraran el contenido de los mismos, en los cuales se encontraba un Revólver marca Taurus, Caiibre 38, serial 0D245451, con seis (06) cartuchos calibre 38: sin percutir, presuntamente propiedad del dueño de la finca, al igual que una serie de documentos de registro de vehículos y de registro de tierras, por lo que los efectivos militares actuantes procedieron a la aprehensión de los ciudadanos, por encontrarse incursós ante la comisión flagrante de un hecho punible, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad a lo establecido en ei articulo 234 del Código Orqánico Procesal Pena!.. …”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN AÑO a los acusados . SEGUNDO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tres (03) MESES a los acusados .1 NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNANDEZ, (apodado el papi), titular de la cédula de identidad V-7.939.792, Venezolano, natural de La Concepción, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/63, profesión u oficio mecánico automotriz, estado civil concubino, hijo de Neido Belloso (D) y Ángela Fernández, residenciado en Barrio San José del Municipio Jesús Enrique Losada, frente al Abasto La Rana , casa color blanca y naranja, Teléfono: 0416-0629833, 2.-NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN. (apodado Machorro), titular de la cédula de identidad V-14.369.602, Venezolano, natural de La Concepción, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-77, profesión u oficio electricista automotriz, estado civil soltero, hijo de Isauro Urdaneta (D) y Elba Duran, residenciado en Barrio Primero de Mayo, kilómetro 28, cerca del Electro auto El Primo, Municipio Jesús Enrique Losada, casa y calle s/N°, vía a la Concepción, en una casa amarilla, teléfono. 0426-768.29.93. 3.- NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, (apodado Salvador) titular de la cédula de identidad V-14.026.241, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/78, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de Euro Perche y Alicia Pulgar, residenciado en el Barrio San Isidro, Sector las 3 S, kilómetro 14, vía a la Concepción, teléfono: 0416-864.84.15, Municipio Maracaibo 4.- JORGE LUIS VASQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de La Concepción, Indocumentado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1980, hijo de Paulina Jiménez y Francisco Vásquez, Residenciado Barrio Cinco de Enero, casa S/N, Av. Principal, cerca de la antena de Movilnet, esquina del Estadio, Municipio Jesús Enrique Lossada, telf. 0426-8247328 5.- OMAR ENRIQUE BRACHO, venezolano, natural de La Concepción, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.719.117, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1978, apodo "EL NEGRO", hijo de Ana Bracho y Aquiles Fernández, Residenciado en el Sector Ave María, Vía La Paz (Concepción), Casa y Calle S/N, entrando por el Abasto EL IMÁN, Municipio Jesús Enrique Lossada, Telf. 0416-7611462, 6.- OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.681.162, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1989, hijo de Adalgisa Leal y padre desconocido, Residenciado en Sector Los Lirios, Calle Guaicaipuro, Casa Nro. 552, diagonal a la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, Telf. 0414-6572240, 7.- ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO. de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 17/12/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio MECÁNICO AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.566.655, Hijo de ISAURO FUENMAYOR Y ESNEIDA MADUEÑO, residenciado en Campo Paraíso Calle 13 casa 618, La Concepción, Zulia, Teléfono: 0416-2611563. 8.- GIOVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 05/04/1976, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.765.540, Hijo de JOSÉ FARIA Y MARISABEL GONZÁLEZ, residenciado Sector Parada de Buses, Cerca de la Medicatura, Ciudad La Paz Teléfono: 0426-2227519. 9.- ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, Venezolano, natural de La Concepción, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/94, titular de la cédula de identidad N° V-22.163.953, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de ADA LEAL y no conoce el nombre del padre, residenciado en La concepción, Sector Los Lirios, Casa: sin numero, calle Guaicaipuro del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9693971. 10.- JOHNDERY JOSUÉ LEAL FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/91, titular de la cédula de identidad N° V-20.778.121, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de María Fuenmayor y Richard Leal, residenciado en La concepción, Sector El Guayabo, a 200 metros de la escuela J.A. Román Valecillos, Casa: sin numero, calle: sin numero del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6038201. 11.- JORGE LUIS CHACIN CHACIN. Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/87, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.261, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Yusmeira Chacin y Luís Buscan, residenciado en La concepción, Sector los Lirios, calle 6 de Enero, cerca de la tortillería, del Estado Zulia, Teléfono: 0414-622.4555, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Donar cada uno al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de LOPERAN. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal Nazareno, ubicado en el Sector Nazareno de la Concepción a cargo de ALEXANDER JOSE FERNANDEZ, Telefono 04164658949 I por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente,
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, Constancia emitida por el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el marite, en donde informan el donativo por parte de cada uno de los acusados de Diez (10) cajas de Loperan, asi mismo se recibe constancia emitida por el Consejo comunales NAZARENO, donde informan que los probacionarios 1) NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNÁNDEZ, cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.026.241, 4) JORGE LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, INDOCUMENTADO, 5) OMAR ENRIQUE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.719.117, 6) OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 18.681.162, 7) ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.566.655, 8) GIONVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.765.540, 9) ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 22.163.953, 10) JHOENDRY JOSUE LEAL FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 20.778.121, 11) JORGE LUIS CHACIN CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 21.423.261, efectuaron su trabajo voluntario en ese consejo comunal, realizando trabajo de limpieza en la escuela pringamoza, la pintura de las casa de la misión vivienda, también colaboraron con las jornadas de mercal que se realizo y una jornada cardiovascular y foto cumpliendo un lapso de 30 horas cado uno distribuidas en cinco horas semanales desde el dia 17/09/2013 hasta el 12/10/2013 durante ese tiempo demostraron ser responsables, respetuosa con los vecinos, manteniendo una conducta consona con la moral y las buenas costumbres, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante a los folios 188, 189 y 190 de la causa, los mismos cumplieron satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que los acusados han permanecido en su domicilio y dieron fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos 1) NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNÁNDEZ, cedula de identidad N° V-7.939.792, 2) NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN, titular de la cedula de identidad N° 14.369.602, 3) NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.026.241, 4) JORGE LUIS VÁZQUEZ JIMÉNEZ, INDOCUMENTADO, 5) OMAR ENRIQUE BRACHO, titular de la cedula de identidad N° 15.719.117, 6) OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 18.681.162, 7) ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.566.655, 8) GIONVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.765.540, 9) ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, titular de la cedula de identidad N° 22.163.953, 10) JHOENDRY JOSUE LEAL FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 20.778.121, 11) JORGE LUIS CHACIN CHACIN, titular de la cedula de identidad N° 21.423.261. Y ASI SE DECIDE
Corresponde a este Tribunal igualmente pronunciarse sobre el destino de los objetos recuperados durante la investigación en específico 1. VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO F-750, COLOR BLANCO, TIPO CISTERNA, PLACAS 235XEF; 2. UN CAMIÓN TIPO CISTERNA, MARCA CHEVROLET, MODELO KODIAK, COLOR BLANCO, PLACAS A74BC4D, IDENTIFICADO COMO SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; 3. UN CAMIÓN MARCA IVECO, COLOR BLANCO, PLACAS A84AC7U, IDENTIFICADO COMO SUMINISTRO DE AGUA POTABLE; 4. UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO LARIAT, COLOR BLANCO, PLACAS 156XEL; 5. CINCO CAMIONES CISTERNA, IDENTIFICADOS COMO SUMINISTROS DE AGUA POTABLE, 6. UN CAMIÓN 350 COLOR AZUL; Cursa en la causa solicitudes de vehículos presentadas por 1°. SANDRA LUZ VALLADARES FUENMAYOR, Solicitando la entrega del Vehiculo: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1995; MODELO: KODIAK; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV330669; COLOR: MULTICOLOR; PLACAS: A74BC4D; 2. ENDRY JOSE CELIS MORALES, Solicitando la entrega del Vehiculo; CLASE: CAMION; MARCA: IVECO; MODELO: 190E37H; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 2CFA2APS61V200399; COLOR: BLANCO; PLACAS: A4BAC7U; 3. RICHARD JOSE LEAL RINCON, Solicitando la entrega del Vehiculo; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA. C2C3CLV355445; COLOR: BLANCO; PLACA:235XEF; TIPO: CISTERNA; 4. EDUIN ANTONIO MARTIN SANCHEZ, Solicitando la entrega del Vehiculo: MARCA: IVECO; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1RFS31V101043; COLOR: BLANCO; PLACA: A24AF9C; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: A50E21H; 5. JOSE RAMON ACOSTA ALVARADO, solicitando la entrega del vehiculo: MARCA: IVECO; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1LDS1W1000623; COLOR: BLANCO; PLACA: A79A12D; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: 150-E18; 6. ALEXANDRA LUISA VALLADARES FUENMAYOR solicitando la entrega del vehiculo: MARCA: IVECO; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 93ZM2APH058701885; COLOR: BLANCO: PLACA: 16ZMBB; TIPO: PLATAF/BARANDA; CLASE: CAMION; MODELO: 450E37T; De igual manera solicitan la entrega de la finca conocida como LA CAÑADA O CAÑO VERDE, UBICADA EN EL SECTOPR SANTA MARTHA, PARRROQUIA LA CONCEPCION MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA EDO ZULIA. Igualmente UN MALETIN, con diferentes documentos.
Sobre las referidas solicitudes es necesario tomar en cuenta que a los acusados se les otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de tal, y por las declaraciones que los mismos rindieron durante el desarrollo del debate es necesario determinar las cantidades que poseían los vehículos que se encontraban dentro del taller donde prestaron sus servicios, visto que en general todos señalaron que el resto de vehículos que se encontraban cargados de combustibles no se encontraban en el lugar. Es igualmente necesario determinar la cantidad de combustible que cada uno poseía ello a los fines de poder determinar si es posible la entrega o no de los mismos determinando este juzgador que tal y como se desprende de actas los vehículos solicitados no poseían combustibles en extremas cantidades con excepción del vehiculo MARCA: IVECO; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1LDS1W1000623; COLOR: BLANCO; PLACA: A79A12D; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: 150-E18, solicitado por el ciudadano JOSE RAMON ACOSTA ALVARADO, que poseía VEINTE MIL LITROS DE COMBUSTIBLE (20.000,LTS) TIPO DIESEL UBICADO EN EL TANQUE DEL CAMION. Así mismo se verifica que durante el desarrollo de la investigación fueron incautados los siguientes camiones: TIPO: SISTERNA; MARCA: IVECO: MODELO: TECTOR; PLACA: A56AX5K, el cual poseía VEINTE MIL LITROS DE COMBUSTIBLE (20.000,LTS) TIPO DIESEL UBICADO EN EL TANQUE DEL CAMION; De igual forma fue decomisado el vehiculo TIPO: CAMION: MARCA: CHEVROLET; COLOR. AZUL: PLACAS: 072GAK; que poseía la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (2460) LITROS DE COMBUSTIBLES; TIPO DIESEL, CONTENTIVO DE DOCE (12) PIPAS EN LA PARTE TRASERA DEL CAMIÓN, vehiculo este que según los acusados no se encontraba en la finca al momento de allanamiento y sobre los cuales se dicto medida precautelativa de aseguramiento, por ante el Tribunal Quinto de Control en la oportunidad de la audiencia oral de presentación.
Este Juzgador acoge el criterio sustentado en la Sala de Casación Penal, en ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL, sentencia N° 338 de fecha 18-07-08, en la que deja por sentado lo siguiente:
(…) el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, le cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)
Se4 verifica de actas que las experticias que fueron practicadas a los vehículos solicitados se determinan como originales, 1.- Que el serial de CARROCERÍA se determina ORIGINAL 2.- Que el serial de carrocería CHASIS se determina; 3- Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.
De igual forma establece el articulo 25 de la Ley de Contrabando:
ARTÍCULO 25: SANCIONES ACCESORIAS: Son sanciones accesorias a la de contrabando:
ORDINAL 2°: La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehiculo de transporte terrestre, solo se aplicar si su propietario tiene la condición de autor, coautor, complice o encubridor.
Visto que en el presente caso en fecha Jueves, doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), antes de dar inicio a la recepción de las pruebas procede a realizar una adecuación típica al delito por el cual se va a debatir, aun cuando la acusación fue admitida por el delito de por la presunta comisión de los delitos de de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, al escuchar los hechos narrados por la representante del Ministerio Público considera este juzgador como conocedor del derecho y en virtud del Principio IURA NOVIC CURIA, que los hechos merecen una calificación jurídica diferente de tal manera que aplicando el Principio de Determinación Alternativa procede a realizar una adecuación correcta de los hechos y tipifica los mismos Solamente MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente, facultad atribuida en el articulo 333 del código orgánico procesal penal quedando de tal manera desvirtuada la imputación por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de contrabando, decretándose el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente constata este Tribunal que los ciudadanos SANDRA LUZ VALLADARES FUENMAYOR, Solicitante del Vehiculo: CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1995; MODELO: KODIAK; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV330669; COLOR: MULTICOLOR; PLACAS: A74BC4D; 2. ENDRY JOSE CELIS MORALES, Solicitante del Vehiculo: CLASE: CAMION; MARCA: IVECO; MODELO: 190E37H; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 2CFA2APS61V200399; COLOR: BLANCO; PLACAS: A4BAC7U; 3. RICHARD JOSE LEAL RINCON, Solicitante del Vehiculo:; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA. C2C3CLV355445; COLOR: BLANCO; PLACA:235XEF; TIPO: CISTERNA; 4. EDUIN ANTONIO MARTIN SANCHEZ, Solicitante del Vehiculo:: MARCA: IVECO; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1RFS31V101043; COLOR: BLANCO; PLACA: A24AF9C; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: A50E21H; 5. JOSE RAMON ACOSTA ALVARADO, Solicitante del Vehiculo: MARCA: IVECO; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1LDS1W1000623; COLOR: BLANCO; PLACA: A79A12D; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: 150-E18; 6. ALEXANDRA LUISA VALLADARES FUENMAYOR Solicitante del Vehiculo: MARCA: IVECO; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 93ZM2APH058701885; COLOR: BLANCO: PLACA: 16ZMBB; TIPO: PLATAF/BARANDA; CLASE: CAMION; MODELO: 450E37T; No tienen a condición de autores, coautores cómplices o encubridores, en la presente causa, requisito necesario a los fines de mantener el decomiso de los objetos incautados durante la investigación, y en virtud que se decreto el Sobreseimiento en el delito de Contrabando lo procedente en derecho es ACORDAR LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS SOLICITADOS, SE SUSPENDE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN De igual manera se acuerda la entrega del Maletín contentivos de documentos personales al ciudadano RICHARD JOSE LEAL RINCON, Y SE SUSPENDE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE LA FINCA CONOCIDA COMO LA CAÑADA O CAÑO VERDE, UBICADA EN EK SECT0R SANTA MARTHA, PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (10015 NORTE 71°42’31” OESTE), Manteniéndose la medida sobre los vehículos TIPO: SISTERNA; MARCA: IVECO: MODELO: TECTOR; PLACA: A56AX5K, el cual poseía VEINTE MIL LITROS DE COMBUSTIBLE (20.000,LTS) TIPO DIESEL UBICADO EN EL TANQUE DEL CAMION; y el Vehiculo TIPO: CAMION: MARCA: CHEVROLET; COLOR. AZUL: PLACAS: 072GAK; que poseía la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (2460) LITROS DE COMBUSTIBLES; TIPO DIESEL, CONTENTIVO DE DOCE (12) PIPAS EN LA PARTE TRASERA DEL CAMIÓN.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos NIXIDO JOSÉ BELLOSO FERNANDEZ, (apodado el papi), titular de la cédula de identidad V-7.939.792, Venezolano, natural de La Concepción, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/63, profesión u oficio mecánico automotriz, estado civil concubino, hijo de Neido Belloso (D) y Ángela Fernández, residenciado en Barrio San José del Municipio Jesús Enrique Losada, frente al Abasto La Rana , casa color blanca y naranja, Teléfono: 0416-0629833, 2.-NORMAN JOSÉ URDANETA DURAN. (apodado Machorro), titular de la cédula de identidad V-14.369.602, Venezolano, natural de La Concepción, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-77, profesión u oficio electricista automotriz, estado civil soltero, hijo de Isauro Urdaneta (D) y Elba Duran, residenciado en Barrio Primero de Mayo, kilómetro 28, cerca del Electro auto El Primo, Municipio Jesús Enrique Losada, casa y calle s/N°, vía a la Concepción, en una casa amarilla, teléfono. 0426-768.29.93. 3.- NEURO ENRIQUE PERCHE PULGAR, (apodado Salvador) titular de la cédula de identidad V-14.026.241, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/78, profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de Euro Perche y Alicia Pulgar, residenciado en el Barrio San Isidro, Sector las 3 S, kilómetro 14, vía a la Concepción, teléfono: 0416-864.84.15, Municipio Maracaibo 4.- JORGE LUIS VASQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de La Concepción, Indocumentado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1980, hijo de Paulina Jiménez y Francisco Vásquez, Residenciado Barrio Cinco de Enero, casa S/N, Av. Principal, cerca de la antena de Movilnet, esquina del Estadio, Municipio Jesús Enrique Lossada, telf. 0426-8247328 5.- OMAR ENRIQUE BRACHO, venezolano, natural de La Concepción, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.719.117, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1978, apodo "EL NEGRO", hijo de Ana Bracho y Aquiles Fernández, Residenciado en el Sector Ave María, Vía La Paz (Concepción), Casa y Calle S/N, entrando por el Abasto EL IMÁN, Municipio Jesús Enrique Lossada, Telf. 0416-7611462, 6.- OCKINSON JESÚS LEAL RINCÓN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.681.162, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-1989, hijo de Adalgisa Leal y padre desconocido, Residenciado en Sector Los Lirios, Calle Guaicaipuro, Casa Nro. 552, diagonal a la Panadería Don Luciano, Municipio Jesús Enrique Lossada, Telf. 0414-6572240, 7.- ISAURO RAMÓN FUENMAYOR MADUEÑO. de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, fecha de nacimiento: 17/12/1984, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio MECÁNICO AUTOMOTRIZ INDUSTRIAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.566.655, Hijo de ISAURO FUENMAYOR Y ESNEIDA MADUEÑO, residenciado en Campo Paraíso Calle 13 casa 618, La Concepción, Zulia, Teléfono: 0416-2611563. 8.- GIOVANNY JOSÉ FARIA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Paz, fecha de nacimiento: 05/04/1976, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.765.540, Hijo de JOSÉ FARIA Y MARISABEL GONZÁLEZ, residenciado Sector Parada de Buses, Cerca de la Medicatura, Ciudad La Paz Teléfono: 0426-2227519. 9.- ONIXON JESÚS LEAL RINCÓN, Venezolano, natural de La Concepción, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/94, titular de la cédula de identidad N° V-22.163.953, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de ADA LEAL y no conoce el nombre del padre, residenciado en La concepción, Sector Los Lirios, Casa: sin numero, calle Guaicaipuro del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9693971. 10.- JOHNDERY JOSUÉ LEAL FUENMAYOR, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25/09/91, titular de la cédula de identidad N° V-20.778.121, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de María Fuenmayor y Richard Leal, residenciado en La concepción, Sector El Guayabo, a 200 metros de la escuela J.A. Román Valecillos, Casa: sin numero, calle: sin numero del Estado Zulia, Teléfono: 0424-6038201. 11.- JORGE LUIS CHACIN CHACIN. Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/87, titular de la cédula de identidad N° V-21.423.261, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, hijo de Yusmeira Chacin y Luís Buscan, residenciado en La concepción, Sector los Lirios, calle 6 de Enero, cerca de la tortillería, del Estado Zulia, Teléfono: 0414-622.4555, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102, numeral 5 de la ley penal del ambiente , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto los mismos Culminaron satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE ACUERDA LA ENTREGA DE LOS OBJETOS INCAUTADOS EN LA INVESTIGACION EN ESPECIFICO por 1°. 1. CLASE: CAMIÓN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1995; MODELO: KODIAK; USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: C3C3MSV330669; COLOR: MULTICOLOR; PLACAS: A74BC4D; a la ciudadana SANDRA LUZ VALLADARES FUENMAYOR; 2 CLASE: CAMION; MARCA: IVECO; MODELO: 190E37H; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 2CFA2APS61V200399; COLOR: BLANCO; PLACAS: A48AC7U al ciudadano ENDRY JOSE CELIS MORALES; 3. MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1990; SERIAL DE CARROCERIA. C2C3CLV355445; COLOR: BLANCO; PLACA:235XEF; TIPO: CISTERNA, al ciudadano RICHARD JOSE LEAL RINCON. 4. MARCA: IVECO; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1RFS31V101043; COLOR: BLANCO; PLACA: A24AF9C; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: A50E21H; al ciudadano EDUIN ANTONIO MARTIN SANCHEZ 5. MARCA: IVECO; AÑO: 1999; SERIAL DE CARROCERIA: ZCFA1LDS1W1000623; COLOR: BLANCO; PLACA: A79A12D; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: 150-E18 al ciudadano JOSE RAMON ACOSTA ALVARADO 6. MARCA: IVECO; AÑO: 2005; SERIAL DE CARROCERIA: 93ZM2APH058701885; COLOR: BLANCO: PLACA: 16ZMBB; TIPO: PLATAF/BARANDA; CLASE: CAMION; MODELO: 450E37T, a la ciudadana ALEXANDRA LUISA VALLADARES FUENMAYOR 7. MARCA: IVECO; AÑO: 2002; SERIAL DE CARROCERIA: 806045521822790; COLOR: BLANCO: PLACA: A12AB8X; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; MODELO: 150E21H, a la ciudadana ROSARIO ELISABETH FLEIRES HERNÁNDEZ: 8. CAMIONETA MARCA FORD, MODELO: LARIAT; COLOR: BLANCO; PLACAS: 156 XEZ, a quien demuestre su legitima propiedad; DE IGUAL FORMA SE SUSPENDE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. TERCERO: De igual manera se acuerda la entrega del Maletín contentivos de documentos personales al ciudadano RICHARD JOSE LEAL RINCON; CUARTO: SE SUSPENDE LA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN DE LA FINCA CONOCIDA COMO LA CAÑADA O CAÑO VERDE, UBICADA EN EK SECT0R SANTA MARTHA, PARROQUIA LA CONCEPCION DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (10015 NORTE 71°42’31” OESTE). QUINTO: Se mantiene LA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO sobre los vehículos TIPO: SISTERNA; MARCA: IVECO: MODELO: TECTOR; PLACA: A56AX5K, el cual poseía VEINTE MIL LITROS DE COMBUSTIBLE (20.000,LTS) TIPO DIESEL UBICADO EN EL TANQUE DEL CAMION; y el Vehiculo TIPO: CAMION: MARCA: CHEVROLET; COLOR. AZUL: PLACAS: 072GAK; que poseía la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA (2460) LITROS DE COMBUSTIBLES; TIPO DIESEL, CONTENTIVO DE DOCE (12) PIPAS EN LA PARTE TRASERA DEL CAMIÓN. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al estacionamiento respectivo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 132-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
DR. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO
ABOG. RICARDO ENRIQUE MORALES ESTRADA
|