REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 12 DE DICIEMBRE DE 2013
202° Y 153°


Causa N° 779-12 SENTENCIA N° 130-13

En fecha Doce (12) de Diciembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.326, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano DANIEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la Cédula de identidad N° 19.408.490, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso. Consigno constancia de donativo impuesto, dando así cumplimiento a la última obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del ciudadano acusados DANIEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:


II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal, Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de Septiembre de 2012, por ante el Tribunal Quinto de Juicio, en contra del acusado DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el dia 18 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose los oficiales Oficial ADALBERTO JIMÉNEZ No. 5979 y el Oficial MAIKEL LEAL, No. 5981, adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de servicio y resguardo de la caravana política que se estaba efectuando en el Sector El Muro, Parroquia Idelfonzo Vazquez del Municipio Maracaibo, pudieron observar a un Ciudadano que vestía, para el momento una camisa de color azú oscuro, iba caminando en la caravana y saca un arma de fuego, y realizando dos detonaciones al aire y nuevamente se la guarda, procediendo a darle la voz de alto y con las seguridades del caso, le indicaron que mostrara sus objetos, haciendo entrega de un arma, sin mostrar algún documento o porte de arma, que lo acredite como propietario de la mencionada arma, por lo que se procedió a la detención, del Ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, portador de la cédula de Identidad Número V-19.408.490, de 23 años de edad, soltero, Venezolano, residenciado en el Sector San Ramon II, Conjunto Residencial Palma Brisa, Casa 14, así mismo el arma quedó descrita como un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, modelo Arminius, calibre 38 especial, serial 1527545, de color negro, con empuñadura de goma de color negra, contentiva de seis (06) balas, cuatro (04) balas sin percutir.
”. …”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, por ante este Tribunal quinto de OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de la ultima reforma de fecha 15/08/12, al acusadoDANIEL ALBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Estudiante de Administración de Empresa, titular de la cédula identidad No V- 19.408.490, hijo de Beatriz Rincón y Castor González, residenciado en Sector San Ramón II, Conjunto Residencia Palma Brisa, casa 14, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días, debiendo cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por dicha Oficina. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal la cual es en el Sector Santa Rosa de Agua, avenida 6, diagonal a la cancha principal, casa N° 35-36, Maracaibo, estado Zulia, de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 3. Hacer entrega de la cantidad de trescientos (300,00 Bs.) bolívares en material didáctico a la Unidad Educativa HERMÓGENES MÉNDEZ ubicada en el Sector San Ramón II, frente al Conjunto Residencial Palma Brisa debiendo consignar constancia de dicha entrega, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
En fecha Doce (12) de Diciembre de 2013, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 12.326, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde remiten anexo informe conductual final del ciudadano DANIEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, titular de la Cédula de identidad N° 19.408.490, en donde señalan que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evolución del caso, dando así cumplimiento a la ultima obligación impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia de Juicio Oral y público en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
Asi mismo se verifica por el informe conductual de seguimiento que según el informe conductual final, cursante a los folios 97 y 98 de la causa, el mismo cumpliio satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el tribunal de la causa. Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informa que DANIEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, cumplio satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa, por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO GONZALEZ RINCON, Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.408.490 residenciado en el sector San Ramón 2, Conjunto Residencias Palma Brisa, casa N° 14, frente al Colegio, teléfono 0424-6134561, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 130-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA