REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154º

Causa Penal N° C02-34577-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-FM2-469367-12
Decisión Nº 2.215- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 12/12/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.261.174, hijo de Ismary Martínez y de Richard Molina, residenciado en la calle 5, casa N° 4-83 a dos casas de la verdulería El Gocho, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 0414 347 49 28.


DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VICTIMA: YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.186.368, de 32 años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, residenciada en la calle 5, casa N° 4-41 al lado de la verdulería El Gocho, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia.



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día veintiocho (28) de octubre de 2013, aproximadamente a las ocho horas y treinta y cinco horas de la noche (08:35 a.m.), momento en que la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, se presentó por ante el Cuerpo Policial N° 18 Colón, Cuerpo de Policía del estado Zulia, a fin de manifestar, entre otras cosas, que a eso de las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 p.m.), sintió un ruido por la ventana de la cocina, y su hijo DANNIS CARQUEZ, le manifestó que si había escuchado ese ruido, indicando la misma que eso era el vaso que había puesto por la ventana de la cocina por si alguien se metía, procediendo asomarse por la puerta cuando vio al ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, que se encontraba en la cocina, salió corriendo con sus dos hijos a la calle a pedir auxilio, también observó que RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, alias EL SICARIO, se estaba saltando la cerca, y no lo había visto más hasta el día lunes 28 de octubre de 2013, a eso de las 6:00 horas de la tarde y la amenazó de muerte, diciéndole que la iba a matar, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a realizar la aprehensión del hoy imputado, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público



Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diecisiete (17) de Diciembre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES


De las victimas y testigos: PRIMERO: testimonio de la ciudadana YESENIA DEL CAMEN RIVERA PAZ, victima e los hechos que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: deposición de los funcionarios FEANNY LUZARDO y YOHANDRY ORTIGOZA, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento de aprehensión del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, plasmado en el acta policial de fecha 28 de Octubre de 2013.



DE LAS PRUEBAS PERICIALES:

PRIMERO: Acta de Inspección Técnica, de fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2013, rubricada por los funcionarios FEANNY LUZARDO y YOHANDRY ORTIGOZA, al servicio del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón, continente de las características que distinguen el lugar donde ocurrieron los hechos.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por las abogadas YELIXA DURAN MONTIEL Y NEXCIDA MARGARITA URDANETA ESPINOZA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; y ratificada en audiencia oral por la última de las nombradas, en contra del encausado RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.


La Juez Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2215-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez