REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-34577-2013.-
Causa Fiscal N° MP-FM2-469367-2013.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ACORDANDO EL ENJUICIAMIENTO PÚBLICO DE LOS IMPUTADOS)

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de Diciembre de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se procedió a llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en la causa penal Nº C02-34577-2013, seguida en contra del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada NECXIDA URDANETA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda Municipal del Estado Zulia, el imputado ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, previo traslado de la sala de espera de este despacho, debidamente acompañado por la Defensa Pública N° 05 Penal Ordinario, Abogada NOIRALITH GONZALEZ, y la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ. Es todo”. Acto continuo la Jueza de Control hizo la siguiente consideración: “oída la exposición realizada por la Secretaria de este Tribunal, declara abierta la audiencia y se anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO). También se le explicó solo al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 104 de la Ley que rige la materia de violencia de género, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. A continuación se le concede la palabra a la abogada NECXIDA URDANETA ESPINOZA, actuando con el carácter antes acreditado, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien señaló: “esta representación del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2013, instruido en contra del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, por cuanto los resultados de la investigación arrojaron coherentes y fundados elementos de convicción, con ocasión a los hechos ocurridos el día veintiocho (28) de octubre de 2013, aproximadamente a las ocho horas y treinta y cinco horas de la noche (08:35 a.m.), momento en que la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, se presentó por ante el Cuerpo Policial N° 18 Colón, Cuerpo de Policía del estado Zulia, a fin de manifestar, entre otras cosas, que aproximadamente a las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 p.m.), sintió un ruido por la ventana de la cocina, y su hijo DANNIS CARQUEZ, le manifestó que si había escuchado ese ruido, indicando la misma que eso era el vaso que había puesto por la ventana de la cocina por si alguien se metía, procediendo asomarse por la puerta cuando vio al ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, que se encontraba en la cocina, salió corriendo con sus dos hijos a la calle a pedir auxilio, también observó que RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, alias EL SICARIO, se estaba saltando la cerca, y no lo había visto más hasta el día lunes 28 de octubre de 2013, a eso de las 6:00 horas de la tarde y la amenazó de muerte, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a realizar la aprehensión del hoy imputado, siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. Ahora bien, ciudadana Jueza, en virtud de los hechos que constan en actas, pido el enjuiciamiento público del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, así como que sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados, por ser estos necesarios para establecer la culpabilidad del encausado en los hechos denunciados, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, Así también, pido ciudadana jueza, se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este digno Tribunal en su oportunidad legal, contra del tantas veces mencionado ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, al considerar que las causas que la motivaron no han variado. Es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente los hechos por los cuales se le acusa; con palabras claras y sencillas, a lo que manifestó el ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el tribunal de la forma como queda escrito: RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 12/12/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.261.174, hijo de Ismary Martínez y de Richard Molina, residenciado en la calle 5, casa N° 4-83 a dos casas de la verdulería El Gocho, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 0414 347 49 28, y estando libre de todo juramento, apremio, prisión y coacción, expuso: “no es verdad que yo la amenacé a ella, yo me voy a juicio pues. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, a lo que manifestó: Ciudadana Jueza, esta defensa técnica en este acto, se opone al escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, en contra del defendido, toda vez que de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad del mismo, ello tomando en cuenta que el defendido me ha indicado en conversaciones sostenidas, no querer admitir los hechos, ni querer hacer uso de medida alternativa a la prosecución del proceso alguna, es por lo que solicito sea aperturado el Juicio oral y Público, reservándome el derecho de hacer mías todas las pruebas promovidas por la representación fiscal. Por último, solicito copias fotostáticas simples del acta que recoge esta audiencia, es todo”.Acto seguido se le cede la palabra a la victima, ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.186.368, de 32 años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, residenciada en la calle 5, casa N° 4-41 al lado de la verdulería El Gocho, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, quien estando debidamente juramentada expuso: “Yo lo que quiero es que el se comprometa a no molestarme más, el vive cerca de mi casa , y ya cuando lo veo me lleno de nervios, ni mis hijos ni yo dormimos tranquilos, pensando que se nos va a meter y se nos va a llevar algo, de paso no cuento con medio económicos para brindarle seguridad a mi casa y pues como no tengo casi seguridad el se me mete a robarme lo poquito que tengo, y no tengo pareja ni nada, que no se me acerque, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogado GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “ha ratificado la Fiscal del Ministerio Público, abogada NECXIDA URDANETA ESPINOZA, la acusación interpuesta en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, contra el ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, la cual como actuación que da lugar a la fase intermedia, debe reunir las condiciones señaladas no sólo en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sino haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental. En el caso sub iudice, advierte el Juzgado, que tales requisitos se encuentran satisfechos, toda vez que, en primer lugar, la acusación denota claramente el hecho atribuido. En segundo lugar, cuenta con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad. En tercer lugar, está integrada con la información de todos los indicios que la justifican, de manera que el justiciable tiene la posibilidad de refutarla. En cuarto lugar, el imputado de autos ha tenido el tiempo necesario para organizar su defensa, máxime que la defensa pública ha efectuado los descargos pertinentes. Con vista a lo antes expuesto, de conformidad con el numeral 2, se admite totalmente la acusación propuesta, de la manera como ha sido explanada en este acto, así también son aceptados todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral y público, donde se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos (numeral 9). Pasa entonces este Juzgador a discriminar las pruebas admitidas: Pruebas del Ministerio Público: Declaración de los funcionarios actuantes: reseñadas con los números 1 y 2 del capítulo del ofrecimiento de medios de pruebas. De las Pruebas Periciales: indicadas con el único dígito. Pruebas estas a incorporar por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a los fines de ser debatidos en la eventual audiencia oral y pública. Por su parte la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado. Así se decide. En relación con el numeral 3, a juicio de quien decide, no concurre alguna causal de las establecidas en la ley para dictar el sobreseimiento. Respecto del numeral 4, no hay pronunciamiento que emitir, en virtud que la defensa técnica en este acto no opuso excepción de conformidad con el artículo 28 de la Ley Procesal. En relación con el numeral 5, se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas por este Tribunal, en fecha treinta (30) de Octubre de 2013, habida cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta en el acto de audiencia de calificación de flagrancia no han variado, y con ello garantizar el derecho constitucional a la libertad personal, revisión que se hace conforme al artículo 250 del Texto Penal Adjetivo. Así se decide. En cuanto al numeral 6, en este estado la ciudadana Jueza de Control una vez admitida la acusación, procede a instruir al ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se le informó las consecuencias que produce el referido procedimiento, indicándole que con ello estaría aceptando de manera simple los hechos atribuidos en esta audiencia, al igual que la comisión del delito atribuido, que renuncia a la posibilidad de demostrar en un juicio oral y público su inculpabilidad en la comisión del mismo; que en este mismo acto, si la Juzgadora considera que son serios los fundamentos de la acusación, pasa a dictar Sentencia Condenatoria e imponer la pena a cumplir. Acto seguido, el ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, antes identificado plenamente, impuesto como ha sido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Fundamental, estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión o apremio, expuso cada uno por separado: “yo me voy a juicio, es todo”. A continuación, la Jueza de Control expresa: “oído lo expuesto por el justiciable de autos, se acuerda la apertura a juicio oral y público. En cuanto a los numerales 1, 6, 7 y 8, no existe pronunciamiento que emitir, toda vez que, el escrito acusatorio no adolece de defectos de forma que amerite ser subsanado, el imputado no hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos y por lo tanto, no hay sentencia que dictar, y las restantes no aplican al caso concreto. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación formulada por la abogada NECXIDA URDANETA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por la supuesta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de la forma como ha quedado explanado, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral. Por su parte la defensa técnica, no ofreció prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad acordadas en fecha 30 de Octubre de 2013, según decisión Nº 1962-2013, a favor del ciudadano RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ, habida cuenta las circunstancias fácticas y jurídicas tomadas en cuenta en el acto de audiencia de calificación de flagrancia no han variado, y con ello garantizar el derecho constitucional a la libertad personal, revisión que se hace conforme al artículo 250 del Texto Penal Adjetivo. TERCERO: se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria para que dictado como haya sido el Auto de Apertura a Juicio, remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio respectivo, una vez transcurrido el término legal establecido en la Ley para un eventual recurso de Apelación. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa de los justiciables, a expensa de la misma. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se suspende el acto procesal, a los efectos de transcribir el acta procesal correspondiente. Transcrita el acta y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó se leyó y conformes firman, estampando los hoy acusados sus huellas digito-pulgares.


La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. NECXIDA URDANETA ESPINOZA



El imputado de autos,

RICARDO SEGUNDO MOLINA MARTINEZ
La Defensa Técnica,


Abg. NOIRALITH GONZALEZ




La Victima,

YESENIA DEL CARMEN RIVERA PAZ
La secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez