REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de Diciembre de 2013
203° y 154º

Causa Penal N° C02-33894-2013.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-408048-12
Decisión Nº 2154- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07/03/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.167.369, de estado civil soltero, de profesión u oficio uncionario policial, hijo de Alfonso Rico y Omaira Muñoz y residenciado en la calle 5, casa s/, barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-6831221.


DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


VICTIMA: JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha de nacimiento 15/03/92, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.934.212, residenciada en la calle 5, casa s/n, del barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia



RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día veintiuno (21) de Septiembre de 2013, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30 a.m.), momento en que la ciudadana JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a fin de manifestar, entre otras cosas, que aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), cuando regresó de Encontrados, municipio Catatumbo, estado Zulia, de haber visitado a sus familiares, su esposo ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, se encontraba tomando cervezas en su casa, ubicada en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 5, casa s/n, parroquia Santa Bárbara, municipio Colón del Estado Zulia y antes de irse a su trabajo la ofendió, de allí se fue al comando de la policía regional, en la avenida Bolívar de esta población, a recibir su servicio de guardia como patrullero motorizado; luego regresó a su casa y la despojó de su teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8520G, número 0424 724 70 36, agrediéndola por la cabeza con el arma de reglamento tipo pistola; asimismo le dio golpes de puño y patadas en diferentes partes del cuerpo; después se fue nuevamente y al ratico regresó para amenazarla de muerte si estaba en su casa cuando el volviera.

Seguidamente los funcionarios JAIRO PORTILLO y YORMAN MORA, se trasladaron hasta la dirección indicada, con el fin de ubicar e identificar al ciudadano ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, una vez en el lugar realizaron la inspección técnica y la denunciante les indicó que podían ubicarlo en la sede de la Coordinación Policial N° 18 de la Policía del estado Zulia.

Inmediatamente se dirigieron a la sede policial, donde fueron atendidos por el superior en jefe, LEA VERA, quien les indicó que dicho ciudadano se encontraba de comisión y al momento que regresara iba a ser llevado a la sede del cuerpo detectivesco. Es el caso que, aproximadamente a las once horas y veinticinco minutos de la noche (11:25 p.m.), se presentó una comisión del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, al mando del Supervisor WILMER ROMERO, quien llevó al ciudadano ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, por lo que le informaron que sería detenido por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo, le fueron leídos sus derechos constitucionales.

Posteriormente, efectuaron llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Subdelegación Maracaibo, estado Zulia, a fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en mención, donde fueron informados por parte del funcionario PABLO ALVARADO, que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes alguna.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, dos (02) de Diciembre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES


De los funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes suscribieron el acta de Inspección Técnica, de fecha 21 de septiembre de 2013, expresando en ella las características del lugar donde ocurrieron los hechos. SEGUNDO: testimonio de los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsables de practicar diligencias de investigación, plasmadas en el acta de Investigación, de fecha 21 de septiembre de 2013. TERCERO: deposición de los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, los cuales llevaron a cabo la aprehensión del ciudadano ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, y dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo.

De las victimas y testigos: PRIMERO: testimonial de la ciudadana JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ, víctima de los hechos, la cual dará a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el mismo.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Informe Médico, de fecha 21 de Septiembre de 2013, suscrito por el medico Integral Comunitario NERGELIS CABELLO, adscrito al Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, realizado a la ciudadana JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ. SEGUNDO: Acta de inspección técnica ocular, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2013, debidamente firmada por los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia; efectuada al lugar donde aconteció el hecho y resultó aprehendido el encausado. TERCERO: Acta de Investigación, de fecha 21 de septiembre de 2013, refrendada por los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, continente de las diligencias de investigación pertinentes. CUARTO: Acta de notificación de derechos, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2013; en la que consta que le fueron leídos los derechos al imputado ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ. QUINTO: Acta de Investigación, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2013, rubricada por los funcionarios JAIRO PORTILLO Y YORMAN MORA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia; contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido el imputado de autos.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de su representado.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en audiencia oral por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexta, en contra del encausado ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JIMILETH BEATRIZ ALVAREZ MUÑOZ, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ALFONSO SEGUNDO RICO MUÑOZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2154-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez