REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 09 DE DICIEMBRE DE 2013.
203° y 154°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
.
SENTENCIA: 58-13
CAUSA N°: 21492-13
JUEZ: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALEMÁN MÉNDEZ
DELITO: : LESIONES CULPOSAS GRAVES
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL (A) 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ERICA PAREDES
DEFENSA: ABOG MANUEL BARRIOS AVILA
VICTIMA: JHOAN MANUEL GUDIÑO
IMPUTADO: NOBER EDUARDO ROMERO
III
ANTECEDENTES
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano NOBER EDUARDO ROMERO, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación en contra del ciudadano NOBER EDUARDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO. Impuesto el acusado NOBER EDUARDO ROMERO, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, del hecho atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado NOBER EDUARDO ROMERO, quien declaró que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla TOTALMENTE en contra del ciudadano NOBER EDUARDO ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado NOBER EDUARDO ROMERO, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente, el justiciable ciudadano NOBER EDUARDO ROMERO, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico Es Todo”. “En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado NOBER EDUARDO ROMERO.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 08 de Noviembre del 2012, siendo las 07:00 de la noche, específicamente en la avenida 24 con calle 69A, intersección, Colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (portón de hiero), observándose en el sitio un pare marcado en el pavimento de la calle 69A en sentido ambos sentidos de circulación, cuando el vehículo Placas: ATE-465, Marca: FORD, Modelo: MUSTANG, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, año: 1981, conducido por el ciudadano: JOHAN MANUEL GUDIÑO ROSALES, titular de la cédula de identidad V-15.058.213, se desplazaba específicamente por la avenida 24 de la Urbanización Santa María de circulación sencilla es decir, un solo sentido ( este-oeste), en sentido este-oeste, cuando intempestivamente el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS ABR-28B, CONDUCIDO POR EL Imputado de Autos NOBER EDUARDO ROMERO, quien se desplazaba por la calle 69A, donde se encuentra demarcada la señal de pare en ambos sentidos, colisionó contra el vehículo de la víctima de autos y posteriormente se dio a la fuga luego de la colisión; por lo que este último impacta contra un objeto fijo, por lo que en síntesis de la Investigación realizada por este Despacho, se observa como causa basal de este la trasgresión de la señal de pare por parte del ciudadano NOBER EDUARDO ROMERO, determinándose su responsabilidad única por cuanto trasgredió el artículo 269 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. Así mismo se verificó como consecuencia de los hechos antes narrados, que el ciudadano JOHAN MANUEL GUDIÑO ROSALES, titular de la cédula de identidad V-15.058.213, sufrió Lesiones de carácter Médico Grave, cuyo lapso de curación fue superior á los ciento veinte (120) días, durante los cuales estuvo separado de sus ocupaciones habituales.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado NOBER EDUARDO ROMERO encuadra en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO, calificación compartida por el Tribunal
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado NOBER EDUARDO ROMERO, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial, Levantamiento y Fijación Fotográfica, Nro. Nro. 3385-12 de fecha diecinueve (08) de Noviembre de 2012; emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionario, DTGDO (TT) 8207 JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar según las cuales se suscitaron los hechos que dieron origen a la presente investigación, señalando las circunstancia de modo, tiempo y lugar referentes a los mismos. 2.- Declaración de quien suscribe el Acta Policial, de fecha 09/07/2013, emanada del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, Oficial Agregado Fernando Pavón, Oficial Jonathan Ventura y Oficial Pedro Baptista.3.- Declaración de quien suscribe el Informe Técnico, Exp. Nro. 3385, de fecha 16/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios, DTGDO (TT) 8207 JOSÉ GREGORIO CONTRERAS PARRA, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar según las cuales sucedieron los hechos que dan origen a la presente investigación y dejando constancia sobre quien recae la responsabilidad en la comisión del delito in comento. 4.- Declaración de quien suscribe la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/2DO (TT) 5181 Alberto Pina, practicada al vehículo MARCA FORD. 5.- Declaración de quien suscribe la Experticia Mecánica, de fecha 06/12/2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/2DO (TT) 5181 Alberto Pifia, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO MUSTANG, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, PLACAS ATE-465, CLOR ROJO. 6.- Declaración de quien suscribe la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACASABR-28B. 1.- Declaración de quien suscribe la Experticia Mecánica, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACAS ABR-28B. 8.- Declaración de quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-168-168, de fecha 15/01/2013; emanada de la Medicatura Forense del Estado Zulia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Funcionaría HILDA LING YANEZ, Médico Forense Experto Profesional Especialista II, practicado al ciudadano JHOAN MANUEL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V-15.058.213. 5.- Declaración de quien suscribe la Experticia Mecánica, de fecha 06/12/2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/2DO (TT) 5181 Alberto Pina, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO MUSTANG, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, PLACAS ATE-465, CLOR ROJO 6.- Declaración de quien suscribe la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACAS ABR-28B. 7. Declaración de quien suscribe la Experticia Mecánica, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACAS ABR-28B. 8.- Declaración de quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-168-168, de fecha 15/01/2013; emanada de la Medicatura Forense del Estado Zulia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Funcionaría HILDA LING YANEZ, Médico Forense Experto Profesional Especialista II, practicado al ciudadano JHOAN MANUEL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V-15.058.213.9. Declaración de quien suscribe el Reconocimiento medico legal N° 9700-168-2380 de fecha 15/04/2013, emanada de la Medicatura Forense del Estado Zulia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Funcionaría HILDA LING YANEZ, Médico Forense Experto Profesional Especialista II, practicado al ciudadano JHOAN MANUEL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V-15.058.213.9.VICTIMAS: 10.TESTIMONIO del ciudadano JHONY GUDIÑO. Victima. 11. Declaración del ciudadano EDIXANDRO ANTONIO MORA MORILLO, testigo. DOCUMENTALES 1.- Exhibición y Lectura del Acta Policial, de fecha 09/07/2013, emanada del Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, suscrita por el Oficial Agregado Fernando Pavón, Oficial Jonathan Ventura y Oficial Pedro Baptista.3.- Exhibición y Lectura del Informe Técnico, Exp. Nro. 3385, de fecha 16/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, suscrita por los Funcionarios, DTGDO (TT) 8207 JOSÉ GREGORIO CONTRERAS PARRA, 2. Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 06/12/2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, suscrita por los Funcionarios S/2DO (TT) 5181 Alberto Pina, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO MUSTANG, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, PLACAS ATE-465, CLOR ROJO. 3.- Exhibición y Lectura de la Experticia Mecánica, de fecha 06/12/2012, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, suscrita por los Funcionarios S/2DO (TT) 5181 Alberto Pina, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO MUSTANG, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, PLACAS ATE-465, CLOR ROJO. 4.- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, suscrita por los Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACAS ABR-28B. 5- Exhibición y Lectura de la Experticia Mecánica, de fecha 22/07/2013, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. Nro. 71 Zulia, suscrita por los Funcionarios S/1RO (TT) RICHARD QUINTERO, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL TIPO SEDAN, PLACAS ABR-28B. 6.- Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal No. 9700-168-168, de fecha 15/01/2013; emanada de la Medicatura Forense del Estado Zulia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, suscrito por la Funcionaría HILDA LING YANEZ, Médico Forense Experto Profesional Especialista II, practicado al ciudadano JHOAN MANUEL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V-15.058.213. 7.- Exhibición y Lectura del Reconocimiento Médico Legal No. 9700-168-2380, de fecha 15/04/2013; emanada de la Medicatura Forense del Estado Zulia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, suscrito por la Funcionaría HILDA LING YANEZ, Médico Forense Experto Profesional Especialista II, practicado al ciudadano JHOAN MANUEL GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V-15.058.213.
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado NOBER EDUARDO ROMERO, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión del Hecho formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad del NOBER EDUARDO ROMERO, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord. 2° en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO, resulta pertinente determinar la pena de la siguiente manera: Establece el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, la pena de UNO A DOCE MESES DE PRISION, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, SEIS MESES Y QUINCE DIAS, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio de la pena esto es DOS MESES Y CINCO DIAS, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10)DIAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado NOBER EDUARDO ROMERO, venezolano, natural Maracaibo de fecha de nacimiento de 03/12/1963, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.332, estado civil casado, hijo de Ángela Romero (D) y Elio Velásquez (D), con domicilio en Haticos por Arriba, Calle 111, Casa N° 18C-49, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-6889454, como AUTOR MATERIAL del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 420, Ord 2° relacionado con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHOAN MANUEL GUDIÑO a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10)DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Y ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, al imputado NOBER EDUARDO ROMERO, POR EL LAPSO DE SEIS MESES DE PRISION , conforme al articulo 116 de la Ley de Transito y al efecto se ordena oficiar al INTT, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 9 de Diciembre 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
ABOG. WALTER ALBARRAN
EL SECRETARI0.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 058 -13
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