REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 12 DE DICIEMBRE DE 2013.
203° y 154°



I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
.


SENTENCIA:59-13
CAUSA N°: 4C-21636-13
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALEMÁN MÉNDEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS

II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCAL 26°. ABG. EVALU MARIA BOSCAN
DEFENSA: ABG. SALOMENA MORALES
IMPUTADO: JUAN MANUEL BRACHO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


III

ANTECEDENTES

En fecha Lunes Dos (02) de Diciembre de 2.013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación en contra del ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, .Impuesto el acusado JUAN MANUEL BRACHO, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, del hecho atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado JUAN MANUEL BRACHO, quien manifestó que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se le aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla TOTALMENTE en contra del ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa, hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado JUAN MANUEL BRACHO, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.

Seguidamente, el justiciable ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “Yo admito totalmente el hecho imputado por el representante del Ministerio Publico. Es Todo”. “En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado JUAN MANUEL BRACHO.



IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 22 de septiembre del 2009, se recibió previa distribución de la Fiscalia superior del Estado Zulia, la denuncia formulada por el ciudadano ALIRIO DE JESUS PULIDO MANCILLA, por ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 2009, donde manifestó y se identificó como miembro del Consejo Comunal "SOL NACIENTE", ubicado en la Parroquia Idelfonso Vasquez, Barrio El Cujicito 1, Sector II, y como tal pertenece al "Comité de Habitad y Vivienda", y con tal carácter solicito que se realizara una auditoria al Banco Comunal, denominado "SOL AMADO". ya que señalo el denunciante que existía un faltante de trescientos dieciocho millones de bolívares, provenientes de FONDEMI, en noviembre de 2010, es decir, que en noviembre de 2008, el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), bajo al mencionado Consejo Comunal, la referida cantidad de dinero, como financiamiento de un proyecto socio productivo, con carácter retornable, es decir, el Consejo Comunal recibió el dinero para invertirlo en la comunidad, en proyectos Socio Productivos y Socio Familiares., pero nunca retorno el dinero al FONDEMI, ya que el dinero lo recibió en calidad de préstamo o financiamiento, ni demostró el Consejo Comunal la construcción de algún proyecto, y aun demostrado, esta evidenciado que no retorno el dinero al Estado, señala el denunciante que en el mes de noviembre de 2008, el FONDEMI bajo los recursos económicos, y durante los meses de marzo y mayo de 2009, el Banco Comunal del mencionado Consejo Comunal, distribuyo los recursos a la comunidad, pero las obras que se suponían iban a realizar, no se realizaron. una de las supuestas obras a realizar era una HERRERIA, y otra una BLOQUERA, pero según el denunciante, ninguna de las dos obras se materializo, pues la comunidad solo tiene conocimiento de la PANADERIA. con la circunstancia de que el único trabajador de la Panadería, es el ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, y este es el Coordinador del Consejo Comunal, cuando con el proyecto se tenia como objetivo, darle trabajo a la comunidad, igualmente señala el denunciante que FONDEMI Y FUNDACOMUNAL, donde el ha puesto la denuncia sobre el faltante del dinero, han hecho caso omiso a la misma. Iniciada la investigación, se pudo determinar que el ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, hoy imputado, es e Coordinador del Consejo Comunal "Sol Naciente", y que en el mes de noviembre de 2008 el Estado Venezolano, a través de FONDEMI, le asigne la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Bolívares (318.000 Bs.), con carácter retornable, para que el Consejo Comunal ejecutara varias proyectos socio productivos y socio familiares, tales como una PANADERIA. una BLOQUERA, y una Herrería, además de la construcción de la casa Comunal, luego de lo cual, el Consejo Comunal tenia la obligación de devolver el dinero al FONDEMI, pues se trataba de un préstamo o financiamiento, y el ciudadano JUAN MANUEL BRACHO, en su carácter-de Coordinador del Consejo Comunal "Sol Naciente", estaba en la obligación de supervisar, controlar y velar por el buen destino y manejo de los recursos económicos que le fueron asignados. Con la información suministrada por -ONDEMI quedo demostrada la asignación de los recursos económicos. lo cual quedo corroborado con la experticia contable realizada por la Policía científica, la cual deja cuenta del faltante, pues el Consejo Comunal no EJecuto los proyectos sociales, para los cuales los recursos le fueron entregados en calidad de préstamo. La Casa Comunal, del mencionado Consejo Comunal, debía construirse en el Sector CUJICITO I. SECTOR 2. - ENIDA 35 CON CALLE 38, con parte de los mencionados recursos económicos, sin embargo la construcción no cumplió con los requisitos para la construcción. lo que evidencia un manejo inadecuado de los fondos económicos del estado . de ello deja constancia el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, el cual mediante oficio N° 0298-09 de fecha 09-10-2009, en la cual señala “ Se pudo observar que la remodelación de las viviendas no cumple con los lineamientos establecidos además los materiales no son apropiados , dicha construcción no cuenta con fundaciones, las vigas de carga no descansan totalmente en los pilares principales ( los cuales fueron elaborados con cercas de 10 centímetros) aunado a esto las paredes están agrietadas con filtraciones severas, situación que alarma a la comunidad ya que temen la poca duración de las viviendas. Por tal motivo lo exhortamos a solicitar a los organismos oficiales competentes, la pronta intervención a fin de dar solución oportuna que favorezca a dicha comunidad “, con el informe emitido por el cuerpo de Bomberos de Maracaibo, queda demostrado que el Concejo Comunal "SOL NACIENTE",, no utilizo para su destino, propósito u objeto, la cantidad de los CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, que le otorgo FUNDACOMUNAL-ZULIA, ya que según esta lo informó al Ministerio Publico mediante oficio N° Coord. Zulia 00-2011, de fecha 15-09-2011, a dicho Consejo Comunal se le aprobó la referida cantidad de dinero como financiamiento es decir que el concejo comunal tenia que terminar la obra y luego el consejo comunal tenia la obligación de devolver el dinero, pero según la información de FUNDOCOMUNAL, en el citado oficio, para el año 2011, aun no había presentado el finiquito, es oportuno destacar que FUNDACOMUNAL es el órgano encargado de llevar el control del registro de los consejos comunales, según información suministrada por el servicio autónomo Fondo nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), mediante oficio N° SAFONACC-ZULIA/11/175, DE FECHA 20-09-2011.


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado JUAN MANUEL BRACHO encuadra en el delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JUAN MANUEL BRACHO, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DEL CIUDADANO ALIRIO JESUS PULIDO MANCILLA, miembro del Consejo Comunal SOL NACIENTE. 2. DECLARACION DE LA CIUDADANA ADRIANA DEL CARMEN BRACHO, cedula de identidad 10.445.466, miembro del Consejo Comunal SOL NACIENTE.3. DECLARACION DE LA CIUDADANA ZULEY DEL CARMEN PUENTES, secretaria del Consejo Comunal SOL NACIENTE. DECLARACION DE LA CIUDADANA ELCDIDA BEATRIZ PARDO MARTINEZ, miembro del Consejo Comunal SOL NACIENTE. 5. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARISOL DEL CARMEN HANSEN ROJANO, beneficiaria del Consejo Comunal SOL NACIENTE. 6. DECLARACION DE LA CIUDADANA ARELIS COROOMOTO FERNANDEZ, beneficiaria del Consejo Comunal SOL NACIENTE.7. DECLARACION DE LA CIUDADANA ZORAIDA BEATRIZ ARELLANO,, Tesorera Del Banco Comunal. 8. DECLARACION DEL CIUDADANOORREALBA PEREZ, miembro del Consejo Comunal SOL NACIENTE. 9. DECLARACION DEL CIUDADANO PABLO ELIAS HERRERA PAZ, miembro del Consejo Comunal SOL NACIENTE. DOCUMENTALES: ACTA CONTENTIVA DE LA DENUNNCIA Y SUS ANEXOS DE FECHA 03-05-2009. 2. COMUNICACIÓN N. FDM-PRE-11/00346 DE FECHA 01/07/2011. 3. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN N. COORD ZULIA 00-2011 DE FECHA 15/09/2011, suscrita por el ciudadano EMIRO TORRES. 4. EXPERTICIA CONTABBVLE N. 0172 DE FECHA 06/06/2013.


Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado JUAN MANUEL BRACHO, en el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad del acusado vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.



VIII

DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado JUAN MANUEL BRACHO, en el delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar la pena de la siguiente manera: Establece el delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, una la pena de Dos a Diez años de prisión, siendo el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de seis años, partiendo de Cinco años en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 por no poseer el acusado antecedentes penales. Ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar un tercio de la pena esto es UN AÑO Y OCHO MESES, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal.



IX

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JUAN MANUEL BRACHO, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 20/11/ 73, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad: Nº 12.867.877, hijo de MARISELA DEL CARMEN BRACHO y ISILIO DE JESUS SANCHEZ con domicilio en el Barrio el Barrio Cujicito I sector II avenida 32, casa N° 38-75 Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo Teléfono 0416-462-64-42, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el Art. 74 de la Ley Contra la corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día doce (12) de Diciembre 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. JAVIER ALEMAN
EL SECRETARI0.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 59-13








ABOG. JAVIER ALEMAN
EL SECRETARI0.