La República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas


Exp. 2227-13-93

DEMANDANTE: La Firma Mercantil JULIO & MARIA, INVERSIONES ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 1998, bajo el No. 67, Tomo 46-A, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2000, bajo el No. 10, Tomo 29-A, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDANTE: Los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO y ÁNGELO CHÁVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.558 y 176.552, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran la presente Pieza de Medidas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo a la incidencia surgida en el juicio de DESALOJO, interpuesto por la Firma Mercantil JULIO & MARIA, INVERSIONES ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Presidente NURIS MERCEDES ZABALA SALAS, quien es venezolana, mayor de edad, Periodista, titular de la cédula de identidad No. V- 7.856.219, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL, C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ GREGORIO RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.598.731, y de igual domicilio, en virtud de la regulación de competencia propuesta por ese mismo Juzgado.

ANTECEDENTES

Iniciado el procedimiento de Desalojo por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la parte demandante en fecha 03 de octubre de 2013 presentó escrito mediante el cual expone:
“…y como quiera la parte demandada busca con sus alegres pretensiones, retardar el debido procedimiento que cursa en el Expediente 6393-13, donde interpone una cuestión previa, todo ello buscando retardar la obligación de entregar el inmueble propiedad de mi representada, donde se esta causando un daño y perjuicio inminente. (…), razón por la cual solicito se decrete MEDIDA DE SECUESTRO del local comercial debidamente identificado en su situación con medidas y linderos. …”

El Juzgado de la causa, mediante resolución proferida en fecha 23 de octubre de 2013 NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora, en el referido proceso. Contra la indicada decisión dictada, la parte demandante ejerció recuso de apelación mediante diligencia del día 29 de octubre de 2013.

En fecha 30 de octubre de 2013, el a quo acordó oír la apelación interpuesta EN UN SOLO EFECTO, por lo que ordenó remitir la pieza de medidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien por su parte declaró su incompetencia para conocer de la apelación, razón por la cual, allegaron las presentes actuaciones a esta alzada.

Ahora bien, esta Superioridad le dio entrada al presente asunto el día 22 de noviembre de 2013, por lo que se dispuso su tramitación de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, siendo hoy el último día del lapso previsto eiusdem, se procede a dictar decisión judicial, haciendo previas las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional, es competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2013, en la incidencia surgida en el juicio de DESALOJO, se establecen los siguientes particulares:

En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,
… omissis….
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De la referida decisión, se infiere la modificación realizada a nivel nacional de las competencias de los juzgados de municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, asignándoseles el conocimiento como Juzgados de Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.),

Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, dispone:

“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.”.

Aplicando las normas anteriores al sub-iudice, esta alzada considera que el presente asunto es contencioso en materia civil, que conoció el Juzgado Primero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como Juzgado de Primera Instancia, en razón a la estimación efectuada por la parte actora, es decir, por la cantidad cincuenta mil bolívares (50.000,oo) equivalente a cuatrocientas sesenta y siete con veintiocho unidades Tributaria (467,28), por lo que este Superior Órgano acatando la referida resolución y norma parcialmente transcrita, además, atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que tiene competencia territorial y material para conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del recurrido, en fecha 23 de octubre de 2013.
Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta en la oportunidad legal correspondiente.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Competente para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del recurrido, en fecha 23 de octubre de 2013, en la incidencia surgida en el juicio de DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil JULIO & MARÍA INVERSIONES ASOCIADOS, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBAL, C.A.
• Se deja expresa constancia que este Tribunal tramitará la apelación conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a computarse al día siguiente del vencimiento del lapso establecido en el artículo 73 eiusdem.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2227-13-93, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
ZVG/ca.