La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 2228-13-94
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referidas al juicio de INTIMACIÓN que sigue la Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA. En virtud de la apelación interpuesta en el presente proceso.

ANTECEDENTES
Iniciado el presente procedimiento en esta Segunda Instancia, mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013 suscrita por la ciudadana MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso lo siguiente:
“…En este acto procedo a Inhibirme formalmente de seguir conociendo en la presente causa de INTIMACIÓN seguido por la sociedad mercantil “HOSPITAL EL ROSARIO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, todos identificados en las actas procesales. Fundamentándome que mi cónyuge ciudadano, DECIDERIO JESUS DIAZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.781.742 y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, instauró demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA, Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida R.L., el ciudadano Miguel Angel La Cruz Moreno y Williams Alexander Vega Peña, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuya causa se distingue con el expediente No. 36695 de la nomenclatura de dicho Juzgado, estando involucrada estrechamente quien suscribe en ese conflicto de intereses, lo que conduce a que se vea comprometida mi imparcialidad. Lo que me impide conocer aquellos asuntos donde la citada empresa es parte, razón por la cual me inhibo de seguir conociendo del presento proceso, …
…omissis…

Asimismo, el Artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse….”. Es por lo antes expuesto, se reitera, que manifiesto mi voluntad de inhibirme y no conocer de la presente causa. …”

Visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior procede pronunciarse sobre la inhibición planteada, previas las siguientes consideraciones:
Cabe destacar, que el artículo 84 del precitado Código de Procedimiento dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse,…”.
Asimismo, ha señalado el ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioaméricana Tomo I, Pág. 263, que:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto...”.
Ahora bien, por cuanto esta Sentenciadora evidencia que la Secretaria Titular antes identificada, fundamentó su inhibición tal como lo manifiesta en la diligencia suscrita el 02 de diciembre de 2013, considera quien aquí decide, que resulta suficiente para que su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto se vea afectada, lo hace porque subjetivamente a los mismos le ha dado una valoración que compromete profundamente su función jurisdiccional.

Por lo expuesto, es válido que la Secretaria Titular haya planteado su inhibición, y así este Tribunal debe decretarla. Así pues, se evidencia que, la inhibición se subsume a las circunstancias del dispositivo contenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia ut supra parcialmente transcrita en la diligencia de inhibición formulada por la referida Secretaria Titular, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y por consiguiente, este Tribunal Superior deberá declarar impretermitiblemente con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y, por vía de consecuencia, se designará como secretaria accidental a la ciudadana CARMEN BENITA AZUAJE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.602.780, abogado asistente de este Tribunal, quien se encuentra presente en este Despacho y fue notificada del cargo recaído y acepto el mismo por lo cual se procedió a las formalidades de ley. Así se decide.
“…En el despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil trece (2013), presente en la Sala de Audiencias del Tribunal, la profesional del derecho CARMEN BENITA AZUAJE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.602.780 en su condición de abogada asistente de este Tribunal Superior, se dio por notificada de la designación de secretaria accidental en el presente juicio y manifestó aceptar el cargo. Seguidamente, el Tribunal procedió a juramentarla de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo designado de SECRETARIA ACCIDENTAL en la presente causa?. Contestó: “Lo Juro”…”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio que por INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil HOSPITAL EL ROSARIO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA; y, por vía de consecuencia,
• SE DESIGNA como secretaria accidental, a partir del día de hoy a la ciudadana CARMEN BENITA AZUAJE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.602.780, abogada asistente de este Tribunal, quien se encuentra presente en este Despacho por lo cual se notificó inmediatamente y aceptó el cargo, levantándose las actas respectivas; para conocer de la presente causa.
• No se hace expresa condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. ZULAY VIRGINIA GUERRERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. CARMEN B. AZUAJE J.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2228-13-94, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. CARMEN B. AZUAJE J.