REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de octubre de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2013, por el abogado Ángel Delgado Medina, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.594, titular de la cédula de identidad número 4.521.153, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.278.237, del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, antes identificado, en contra del ciudadano Gilberto José Ferrer Añez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 10.416.272, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 05 de noviembre de 2013, estableciéndose el término de diez (10) días para dictar sentencia.

Consta en actas que en fecha 19 de diciembre de 2013, el abogado Ángel Delgado Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, ambos plenamente identificados, señaló ante este Tribunal lo siguiente:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado consigno en este acto el DESISTIMIENTO en el presente juicio por cobro de bolívares seguido en contra del demandado GILBERTO JOSÉ FERRER ÁÑEZ, identificado en autos, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo”.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)

“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).


En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, el abogado Ángel Delgado Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, consignó desistimiento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 04 de diciembre de 2013, inserto al folio treinta y ocho (38), observando además esta Sentenciadora la facultad requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según consta de la copia certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2005, inserto al folio ocho (08) del presente expediente.

En consecuencia, siendo que el abogado Ángel Delgado Medina, actuando como apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, a través de la cual fue declarada inadmisible la presente demanda, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-


DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 14 de octubre de 2013, el abogado Ángel Delgado Medina, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2013, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano Ángel Raúl Delgado Gotera, en contra del ciudadano Gilberto José Ferrer Añez, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: No hay condena en costas en virtud del estadio procesal en el que se encuentra el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO