JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 12923

Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2009, por la abogada Doris Cecilia Ruiz González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 466616 , actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS S.A Sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) constituida y domiciliada en caracas.; y solita la “…NULIDAD de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Francisco del Estado Zulia…”.
En fecha se le dio entrada en fecha 12 de mayo de 2.009, siendo admitido en cuanto a lugar a derecho en fecha 14 de mayo de 2009.
En fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal libró oficios de notificación dirigidos al Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia con sede en San Francisco, al ciudadano Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su publicación en el diario de mayor circulación regional del estado Zulia Panorama o la Verdad, conforme a lo ordenado en decisión de fecha 14 de mayo de 2009
Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2007, registrada bajo el No. 140, se declaró “PROCEDENTE la medida cautelar “suspensión de los efectos del acto recurrido; es decir de la Providencia Administrativa N° 028-08 de fecha 25 de noviembre del año 2008…solicitada por la abogada Doris Cecilia Ruiz González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.616, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.”.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal resolvió dejar sin efecto el cartel de notificación, por cuanto no cumplió con los extremos legales ordenados en el auto de admisión, y acuerda librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano NICOLO RUVOLO AMICO a los fines de cumplir con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 14/05/2009.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Superior Juzgado ordena comisionar mediante despacho al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución a fin de que practique la notificación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de mayo de 2012, ordena la notificación del ciudadano NICOLO RUVOLO AMICO, mediante un cartel que será publicado en un diario de mayor circulación regional “Panorama” o “La verdad”, y deberá comparecer a este despacho dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de que se haya cumplido con las formalidades de Ley. Todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal resuelve dejar sin efecto la notificación del ciudadano NICOLO RUVOLO AMICO, por cuanto no se ha cumplido con los extremos legales de citación ordenados en el auto de admisión.
En fecha 24 de septiembre de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo este Tribunal ordena expedir el cartel de notificación de conformidad con el artículo 80 y siguientes de la mencionada Ley.
En fecha 01 de octubre de octubre de 2012, se hizo entrega del cartel de notificación librado a nombre del ciudadano NICOLO RUVOLO AMICO.
En fecha 05 de octubre de 2012 el representante judicial de la recurrente, consignó el cartel de notificación.
Mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio OLENKA SKRYPCZAK, venezolana mayor de edad en su condición de apoderada judicial del tercero interesado ciudadano Nicolo Rivolo Amico En fecha 19 de octubre de 2012, mediante el cual solicitó “…computar los días hábiles transcurridos desde el 14 de agosto de 2012, constancia de las notificaciones efectuadas y el 21 de Septiembre
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal realizó un cómputo de los días con despacho desde el 14 de agosto de 2012 hasta el día 21 de septiembre de 2012, así como desde el día 24 de septiembre de 2012 hasta el 1 de octubre de 2012, fecha en la cual fue retirado el cartel de notificación por la parte interesada PDVSA PETROLEO, S.A.
En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal fija para el vigésimo (20mo) día a las diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad para llevar a efecto audiencia de juicio en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:
En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 08 de mayo de 2009 y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado por última vez 01 de octubre de 2012, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 24 de septiembre de 2012 fecha en que se expidió el cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 01 de octubre de 2012, fecha en la cual el apoderado de la Sociedad Mercantil recurrente retiro el cartel de emplazamiento; transcurrieron sobradamente más de tres (03) días de despacho, operando de esta manera el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 028-08 dictada en fecha 25 de noviembre de 2008 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) día del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 259.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

Exp. Nº 12923