REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25620.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: María González y José Jiménez.-
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación a los ciudadanos MARIA GONZALEZ y JOSE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.752.016 y V-18.624.153, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a entregar en efectivo mediante acuse de recibo a la progenitora de sus hijas la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), quincenales lo que hacen un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), mensuales cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las niñas antes mencionada.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención medica y consultas serán cubiertos por la progenitora en un CIEN POR CIENTO (100%) mientras que el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los medicamentos en su totalidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de algún otro medicamento o estudio que sea requerido.
• Con respecto a los gastos de Educación, como útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los uniforme, en cuanto a las colaboraciones de la unidad educativa los progenitores acordaron cubrirlas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En época de Navidad y Fin de Año, correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 de enero, mientras que el progenitor cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, la progenitora se compromete a cubrirlos en el mes de MAYO, mientras que el progenitor cubrirá los del mes de AGOSTO.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.
Este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalada. ASÍ SE DECLARA
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA GONZALEZ y JOSE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.752.016 y V-18.624.153, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregar en efectivo mediante acuse de recibo a la progenitora de sus hijas la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), quincenales lo que hacen un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), mensuales cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las niñas antes mencionada.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención medica y consultas serán cubiertos por la progenitora en un CIEN POR CIENTO (100%) mientras que el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los medicamentos en su totalidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos de algún otro medicamento o estudio que sea requerido.
• Con respecto a los gastos de Educación, como útiles escolares, serán cubiertos por el progenitor mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los uniforme, en cuanto a las colaboraciones de la unidad educativa los progenitores acordaron cubrirlas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En época de Navidad y Fin de Año, correspondiente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 de enero, mientras que el progenitor cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, la progenitora se compromete a cubrirlos en el mes de MAYO, mientras que el progenitor cubrirá los del mes de AGOSTO.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de diciembre de 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 54, y se libró boleta de notificación.-
MBR/Cvm*.
Exp. 25620.-
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