República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 25054.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: KYU MADELAINE QUINTERO VERA.
Demandado: ALVARO JOSE CORONEL ACURERO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de diciembre de 2013, los ciudadanos KYU MADELAINE QUINTERO VERA y ALVARO JOSE CORONEL ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos. V-15.939.659 y V-8.501.228; respectivamente, debidamente asistidos; ambos de mutuo acuerdo establecieron un convenio en presencia del Juez de este despacho; quedando la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida de la siguiente forma:
1) Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales a razón de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) quincenales los cuales entregará los días 16 y 01 de cada mes siendo depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a aperturar y a informar oportunamente al tribunal.
2) La niña disfrutará de una póliza de seguros llamada SERCOS producto de la relación laboral que mantiene el ciudadano ALVARO CORONEL, con la empresa Corpoelec la cual cubre hospitalización, cirugía, exámenes, consultas a partir de febrero de 2014, ambos progenitores se comprometen a gestionar ante la empresa los gastos de reembolso y el progenitor se compromete a rembolsar a la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, y los gastos que no cubra el seguro serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
3) En cuanto a los gastos de educación el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, mientras que la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos del uniforme.
4) Para la época decembrina del año 2013 el progenitor aportará para el vestuario de la niña la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo) los cuales serán depositados en la cuenta anteriormente indicada, más un juguete para la niña y a partir del año 2014 y siguiente el gasto del vestuario será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, y el gasto del juguete será cubierto en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
5) El progenitor se compromete en el mes de enero de cada año a adquirir vestuario para la niña constante de cinco (05) mudas completas que incluye ropa interior y calzados.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos KYU MADELAINE QUINTERO VERA y ALVARO JOSE CORONEL ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nos. V-15.939.659 y V-8.501.228, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales a razón de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,oo) quincenales los cuales entregará los días 16 y 01 de cada mes siendo depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a aperturar y a informar oportunamente al tribunal.
• La niña disfrutará de una póliza de seguros llamada SERCOS producto de la relación laboral que mantiene el ciudadano ALVARO CORONEL, con la empresa Corpoelec la cual cubre hospitalización, cirugía, exámenes, consultas a partir de febrero de 2014, ambos progenitores se comprometen a gestionar ante la empresa los gastos de reembolso y el progenitor se compromete a rembolsar a la progenitora el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, y los gastos que no cubra el seguro serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.
• En cuanto a los gastos de educación el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, mientras que la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos del uniforme.
• Para la época decembrina del año 2013 el progenitor aportará para el vestuario de la niña la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo) los cuales serán depositados en la cuenta anteriormente indicada, más un juguete para la niña y a partir del año 2014 y siguiente el gasto del vestuario será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, y el gasto del juguete será cubierto en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• El progenitor se compromete en el mes de enero de cada año a adquirir vestuario para la niña constante de cinco (05) mudas completas que incluye ropa interior y calzados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 57.-
La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp.25054.
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