REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente: 23056
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Demandante: FRANCISCO ALFREDO CAMACHO.
Demandado: PIEDAD GUTIÉRREZ BRITO.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)
PARTE NARRATIVA.
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 9.764.422, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMA COROMOTO TORREALBA LOBO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.174, en contra de la ciudadana PIEDAD GUTIÉRREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 7.734.458; en relación con sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).-
En fecha 01 de noviembre de 2013; este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de noviembre de 2013; fue consignada la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, así como, en fecha 14 de mayo de 2013, fue consignada a las actas, la boleta de citación de la defensora ad litem de la parte demandada.-
En fecha 16 de octubre de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio, compareciendo la parte actora insistiendo en el presente procedimiento, y la parte demanda en la persona de la defensora ad litem.-
Ahora bien, en fecha 02 de diciembre de 2013, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del segundo acto conciliatorio; en el cual no hubo reconciliación, sin embargo las partes; vale decir, los ciudadanos, FRANCISCO ALFREDO CAMACHO Y PIEDAD GUTIÉRREZ BRITO, actuando en favor de sus hijo, y en presencia del Juez de éste despacho, llegaron al siguiente acuerdo en materia de convivencia familiar:
• Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los días sábados, cada 15 días desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. comenzando el día sábado 14 de diciembre de 2013.
• En carnaval y semana santa se compartirán de mutuo acuerdo.
• En vacaciones escolares se mantendrá el mismo régimen de los fines de semana.
• En el mes de diciembre estará el día 24 de diciembre de 10:00 a.m. a 04:00 p.m. con el papa y el día 25 de diciembre con el papa. El día 31 de diciembre estará desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. con el papa y el día 01 de enero con la mama.
• El día del padre estará con el padre y el día de la madre estará con su madre.
• El día del cumpleaños del adolescente será compartidos con ambos progenitores. Y el cumpleaños de la mama estará con su madre y el día del cumpleaños del padre estará con el padre.
• Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol para terapia de orientación familiar en compañía de los adolescentes.
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
Los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:
Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO Y PIEDAD GUTIÉRREZ BRITO, antes identificados, actuando en favor de sus hijo. Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ALFREDO CAMACHO Y PIEDAD GUTIÉRREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 9.764.422 y V- 7.734.458; en relación con sus hijos.-
2. En el cual quedó establecido el Régimen de Convivencia Familiar por acuerdo entre ambos progenitores de la siguiente manera:
• Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los días sábados, cada 15 días desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. comenzando el día sábado 14 de diciembre de 2013.
• En carnaval y semana santa se compartirán de mutuo acuerdo.
• En vacaciones escolares se mantendrá el mismo régimen de los fines de semana.
• En el mes de diciembre estará el día 24 de diciembre de 10:00 a.m. a 04:00 p.m. con el papa y el día 25 de diciembre con el papa. El día 31 de diciembre estará desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. con el papa y el día 01 de enero con la mama.
• El día del padre estará con el padre y el día de la madre estará con su madre.
• El día del cumpleaños del adolescente será compartidos con ambos progenitores. Y el cumpleaños de la mama estará con su madre y el día del cumpleaños del padre estará con el padre.
3. Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol para que reciba terapia de orientación familiar en compañía de los adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 42, y se oficio bajo el N° 13-4162.- La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. N° 23056 (D.O.)
|