REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente No. 5621
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
Solicitante: CIRA MARIA DURAN GUTIERREZ
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana CIRA MARIA DURAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.449.530, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YOICE CAROLINA FUENMAYOR CANTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.397; actuando en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZONDE CONFIDENCIALIDAD), para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de la porción que le pertenece sobre un inmueble el cual adquirió por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano José Gregorio Fuenmayor, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.441.604, quien falleció ab-intestato el día 05 de noviembre de 2003; constituido sobre un inmueble ubicado en la segunda torre, lado derecho de la segunda planta del Edificio Río Escalante del Conjunto Residencial o Urbanización Lago Azul, segunda etapa, situado en el lugar conocido como Sabaneta Larga, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos se encuentran detallados en el correspondiente documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 08 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 43, Tomo 7; Protocolo 1°, Tercer Trimestre de los libros respectivos, y de documento de cancelación de hipoteca, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2013, bajo el N° 5, folio 12; Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del presente año; . El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
El anterior escrito se admitió en fecha 04 de octubre de 2013, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ciudadano Abdia Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.104, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramentote ley. 2) Oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Presentar Proyecto de Venta indicando el monto por el cual se realizara la operación. 4) Se insta a designar a la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial para que represente al adolescente en la presente operación; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 09 de octubre de 2013, la ciudadana Cira María Durán Gutiérrez, propuso a la ciudadana VILMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.697.077, como Curador Especial para que represente al adolescente de autos, en la presente operación.
En fecha 09 de octubre de 2013, la ciudadana Cira María Durán Gutiérrez, otorgo poder apud acta a la abogada YOICE CAROLINA FUENMAYOR CANTILLO, para que la represente en la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2013, esta sala de juicio designo a la ciudadana VILMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.697.077, como Curador Especial para que represente al adolescente de autos, en la presente operación; a quien se ordenó su notificación, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, y en caso afirmativo, preste el debido juramento de Ley.
En fecha 15 de octubre de 2013, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), compareció por ante esta sala de juicio y ejerció su derecho a opinar.
En fecha 15 de octubre de 2013, la ciudadana Vilmarys Esther Galue Gutiérrez, se dio por notificada y manifestó su aceptación al cargo en ella recaído.
En fecha 18 de octubre de 2013, se consignó a las actas boleta de notificación al perito ciudadano Abdias Navarro.
En fecha 18 de octubre de 2013, el ciudadano Abdias Navarro, aceptó el cargo para el cual fue notificado.
En fecha 22 de octubre de 2013, el ciudadano Abdias Navarro, consignó Informe de Avalúo realizado al bien inmueble objeto del presente procedimiento; el cual arrojo un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
En fecha 30 de octubre de 2013, se verificó la boleta librada a la Fiscal Trigésima Segunda (32°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el área de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 04 de noviembre de 2013, la abogada Yoice Fuenmayor, actuando en representación de la ciudadana Cira Duran, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
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En fecha 29 de noviembre de 2013, mediante diligencia, emite opinión favorable la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
CONSTA EN ACTAS:
copia certificada de la partida de nacimiento N° 1205 emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Copia certificada del acta de defunción del causante José Gregorio Fuenmayor Rodríguez, signada con el N° 153 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Proyecto de Venta
Documento de propiedad del inmueble
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana CIRA MARIA DURAN GUTIERREZ, venezolanA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.449.530, actuando en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad Cuatrocientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 450.000,oo), cantidad igual a la arrojada en el Informe de Avalúo, lo cual favorece al adolescente de autos, en consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana VILMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.697.077, y de este domicilio, en su carácter de Curador Especial VENDA en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble ubicado en la segunda torre, lado derecho de la segunda planta del Edificio Río Escalante del Conjunto Residencial o Urbanización Lago Azul, segunda etapa, situado en el lugar conocido como Sabaneta Larga, jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás datos se encuentran detallados en el correspondiente documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 08 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 43, Tomo 7; Protocolo 1°, Tercer Trimestre de los libros respectivos, y de documento de cancelación de hipoteca, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2013, bajo el N° 5, folio 12; Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del presente año. El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 5621 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor del mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 10. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
Exp. 5621
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