REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXP. 5443
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SOLICITANTE: YVIS FAUSTINA GRANADILLO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YVIS FAUTINA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.559.648, domiciliada en la Parroquia la Concepción jurisdicción del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; asistida por el abogado JAIME ANTONIO BRACHO OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.997, obrando a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Vender, un inmueble ubicado en el sector denominado Campo Guaicaipuro de la Parroquia la del Estado Zulia, constituido por una zona de terreno propio que abarca una superficie aproximada 671,56 mts2, parte mayor de extensión de tierra del fundo denominado Arazaure y por la casa de habitación signada con el N° 16 de la antigua nomenclatura que fuere llevada por la otrora compañía Shell de Venezuela, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1967, bajo el N° 72, folio 187 al 188, Protocolo 1°, Tomo 4°; en virtud de que dicho inmueble pertenecía en vida al ciudadano Román Andrés Aparicio Prieto (abuelo de los adolescentes de autos), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 106.999, fallecido en fecha 20 de agosto de 2008; por lo que los referidos adolescentes, heredan por representación de su padre Edgar osman Aparicio González, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.886.575, fallecido el 27 de agosto de 2007.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 04 de junio de 2013. Luego, este Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 06 de junio de 2013, ordenando: 1) realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó perito Abdias Navarro, a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley. 2) Oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Presentar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble. 4) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble. 5) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 18 de junio de 2013, se verificó la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, la abogada Nereida Hernández Lobo.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013, la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter Fiscal 32° del Ministerio Público, solicito al tribunal instar a los solicitantes a consignar Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Edgar Osman Aparicio González y Consignar Proyecto de Venta.

Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal insto a consignar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de julio de 2013 se verificó la boleta de notificación librada al perito avaluador Abdias Navarro.

En fecha 09 de julio de 2013, se da por notificado el perito avaluador Abdias Navarro, del cargo en el recaído y presta el debido juramento de ley.

En fecha 23 de julio de 2013 los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana Yvis Faustina Granadillo, le otorgo poder apud-acta a los abogados JAIME ANTONIO BRACHO OLIVAR, DERWINS GRANADILLO VARGAS y DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 178.997, 176.516 y 28.476.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana Yvis Faustina Granadillo, consigno copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 19 de septiembre de 2013, consigna el ciudadano Abdias Navarro, informe de avalúo, el cual atribuye al inmueble un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

En fecha 25 de noviembre de 2013, el abogado Jaime Antonio Bracho Olivar, consignó Declaración de Unicos y Universales Herederos del causante Edgar Osman Aparicio y proyecto de venta.

En fecha 11 de marzo de 2013 la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público, solicito se actualice el avalúo del referido inmueble, puesto que fue realizado en fecha 17 de marzo de 2011.

En fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó la realización de un nuevo avalúo, y para tal fin se notificó al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse del cargo en el recaído.

En fecha 15 de marzo de 2013, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.

En fecha 18 de marzo de 2013, se da por notificado el perito avaluador Abdias Navarro, del cargo en el recaído y presta el debido juramento de ley.

En fecha 26 de marzo de 2013, consigna el ciudadano Abdias Navarro, informe de avalúo, el cual atribuye al inmueble un valor de Cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cinco Bolívares (Bs. 477.805,oo).

En fecha 29 de noviembre de 2013 emite opinión favorable la Fiscal Trigésima Segunda del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, quien manifiesta que revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, esta representación fiscal emite opinión favorable.

CONSTA EN ACTAS:
 Copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 1421.
 Copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 557.
 Copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 239.
 Copia certificada del acta de defunción del causante Edgar Osman Aparicio González, signada con el N° 1000.
 Copia certificada del acta de defunción del causante Román Andrés Aparicio Prieto, signada con el N° 168.
 Formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones No. 000055.
 Copia certificada de documento de propiedad del bien objeto de la presente operación, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1967, anotado bajo el N° 72, folio 187 al 188, Protocolo 1°, Tomo 4°, de los libros llevados por esa oficina registral.

MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Vender, suscrita por la ciudadana Yvis faustina Granadillo, titular de la cédula de identidad No. V-15.559.648, obrando a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Ahora bien, el inmueble cuya venta se solicita fue adquirido por el ciudadano Román Andrés Aparicio Prieto, según consta en el documento de propiedad del bien inmueble registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1967, anotado bajo el N° 72, folio 187 al 188, Protocolo 1°, Tomo 4°, de los libros llevados por esa oficina registral. En fecha 27 de agosto de 2007, falleció el ciudadano Edgar osman Aparicio González, hijo del ciudadano Román Andrés Aparicio Prieto, quien a su vez fue el progenitor de los adolescentes de autos.

En fecha 20 de agosto de 2008, fallece el ciudadano Román Andrés Aparicio Prieto, se abre la sucesión y de acuerdo a lo que consta en actas, sus herederos son los ciudadanos Edison Oscar Aparicio González, Errol Oswaldo Aparicio González, Ender Omar Aparicio Gonzalez, Ernie Orlando Aparicio González, y los nietos (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD).

Por otra parte, se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 300.000,oo), superior a la indicada por el informe de avalúo practicado por el perito Abdías Navarro, el cual arrojó que el valor del inmueble es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

En este sentido, vista la opinión rendida por los adolescentes, en la cual manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble objeto de esta solicitud, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Nereida Hernández, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta favorece a todas luces a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
 Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana YVIS FAUSTINA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.559.648, actuando en representación de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD), un inmueble ubicado en el sector denominado Campo Guaicaipuro de la Parroquia la del Estado Zulia, constituido por una zona de terreno propio que abarca una superficie aproximada 671,56 mts2, parte mayor de extensión de tierra del fundo denominado Arazaure y por la casa de habitación signada con el N° 16 de la antigua nomenclatura que fuere llevada por la otrora compañía Shell de Venezuela, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1967, bajo el N° 72, folio 187 al 188, Protocolo 1°, Tomo 4°. El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
 Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES(Bs. 60.000,oo) a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 5443, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 16. La Secretaria. :



MBR/Natalia
Exp. 5443