República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 25572
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: EDINER DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GUSTAVO ALBERTO AMESTY IBARRA.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena, suscrita por la abogada en ejercicio ELIDA VASQUEZ, en relación al acuerdo llegado por ante esa oficina, entre los ciudadanos, EDINER DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GUSTAVO ALBERTO AMESTY IBARRA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.907.601 y V- 13.296.341; respectivamente, en favor y beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de esa fiscalía; por los ciudadanos EDINER DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GUSTAVO ALBERTO AMESTY IBARRA, antes identificados, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) “El padre se compromete a llamar y/o buscar a su hijo los días martes, miércoles y jueves en la guardería a las 05:00 p.m. y lo devolverá a la madre a las 08:00 p.m.
2) Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo los días viernes a las 05:00 p.m. y lo devolverá el domingo a la 08:00 p.m. Alternados.
3) VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas previo acuerdo entre ambos progenitores.
4) SEMANA SANTA: para el año 2014, con la mamá, próximo año alternado.
5) CARNAVAL: Para el año 23014 con el papá, próximo año alternado.
6) DÍA DEL NIÑO: ambos progenitores decidieron compartir el día de a siguiente forma, de 08:00 a.m. a las 02:00 p.m., con el padre y el resto del día con la madre. Próximos años alternarán los horarios.
7) DÍA DEL PADRE: Con el padre, el cual lo buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 08:00 p.m.
8) CUMPLEAÑOS DEL PADRE: Con el padre y lo buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 08:00 p.m. si es fin de semana, y cuando el cumpleaños sea entre semana lo buscará en horas de la tarde.
9) CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres acordaron celebrar los cumpleaños del niño por separado, es decir, el padre manifestó que sacará a pasear a su hijo desde las 08:00 a.m. y las 02:00 p.m.
10) NAVIDAD: Los días 24 y 25 de diciembre, para este año con el papá, y los días 31 de diciembre y 1° de enero con la mamá, para este año; próximos años alternados.”


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por haber sido ella misma quien inició el presente expediente de homologación.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Artículo 388. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.
Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas, terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el progenitor tiene derecho a la convivencia familiar a favor de sus hijos, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EDINER DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GUSTAVO ALBERTO AMESTY IBARRA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos EDINER DEL CARMEN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y GUSTAVO ALBERTO AMESTY IBARRA, antes identificados, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
 Ambas partes acordaron celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) “El padre se compromete a llamar y/o buscar a su hijo los días martes, miércoles y jueves en la guardería a las 05:00 p.m. y lo devolverá a la madre a las 08:00 p.m.
2) Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hijo los días viernes a las 05:00 p.m. y lo devolverá el domingo a la 08:00 p.m. Alternados.
3) VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas previo acuerdo entre ambos progenitores.
4) SEMANA SANTA: para el año 2014, con la mamá, próximo año alternado.
5) CARNAVAL: Para el año 23014 con el papá, próximo año alternado.
6) DÍA DEL NIÑO: ambos progenitores decidieron compartir el día de a siguiente forma, de 08:00 a.m. a las 02:00 p.m., con el padre y el resto del día con la madre. Próximos años alternarán los horarios.
7) DÍA DEL PADRE: Con el padre, el cual lo buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 08:00 p.m.
8) CUMPLEAÑOS DEL PADRE: Con el padre y lo buscará a las 08:00 a.m. y lo devolverá a las 08:00 p.m. si es fin de semana, y cuando el cumpleaños sea entre semana lo buscará en horas de la tarde.
9) CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres acordaron celebrar los cumpleaños del niño por separado, es decir, el padre manifestó que sacará a pasear a su hijo desde las 08:00 a.m. y las 02:00 p.m.
10) NAVIDAD: Los días 24 y 25 de diciembre, para este año con el papá, y los días 31 de diciembre y 1° de enero con la mamá, para este año; próximos años alternados.”

Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 10 .- La Secretaria.
MBR/ajrg
Exp. N° 25572