República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 25697.
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yenis Carolina Rivas Rivas y Junior Javier Pulido
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YENIS CAROLINA RIVAS RIVAS y JUNIOR JAVIER PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.182.205 y V.- 14.629.508 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Fiscalía, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, acordaron el siguiente convenio de obligación de manutención
“Primero: El padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), pagados en forma semanal los días sábados de cada semana y entregados en efectivo a la ciudadana YENIS RIVAS quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Comenzando el sábado 21 de diciembre de 2013. Segundo: Gastos Médicos y Medicinas: El padre cubrirá el 100% de los gastos médicos, medicinas, exámenes, hospitalización etc. previa entrega de factura y recipe médico. Deberán ser pagados de inmediato. Tercero: Gastos escolares: Serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, etc. Y deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. Cuarto: Gastos de Navidad: Serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos del niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina.”

Mediante esta sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que éste Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YENIS CAROLINA RIVAS RIVAS y JUNIOR JAVIER PULIDO, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención: Primero: El padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), pagados en forma semanal los días sábados de cada semana y entregados en efectivo a la ciudadana YENIS RIVAS quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. Comenzando el sábado 21 de diciembre de 2013. Segundo: Gastos Médicos y Medicinas: El padre cubrirá el 100% de los gastos médicos, medicinas, exámenes, hospitalización etc. previa entrega de factura y recipe médico. Deberán ser pagados de inmediato. Tercero: Gastos escolares: Serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, etc. Y deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. Cuarto: Gastos de Navidad: Serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos del niño, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina.
c) Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 101. La Secretaria.

MBR/lz*.