República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 5764.
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Tamayra Angélica Sánchez Colina.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, suscrita por la ciudadana TAMAYRA ANGÉLICA SÁNCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-13.529.605, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada, abogada Gabriela Faria, en beneficio de los hermanos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.442.002, y se instó a la parte a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hermanos (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 16 de diciembre de 2013, la ciudadana TAMAYRA ANGÉLICA SÁNCHEZ COLINA, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializada, abogada Gabriela Faria, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparece el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ CHOURIO, quien manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes de autos y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños, niñas y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.442.002, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 69. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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