REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5718
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY SANCHEZ DE MORAN
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NANCY SANCHEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.414.909 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado DIMAS LOPEZ VALBUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.970; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LAURY CAROLINA MORAN SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LAURIANO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.578, fallecido ab-intestato el día 22 de abril de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 e diciembre de 2013; y oir la opinión del niño y la adolescente de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 06 de diciembre de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 484 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 667 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1059 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Civil Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAURY CAROLINA MORAN SANCHEZ, signada con el N° 2039 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nancy Sánchez y el causante Laureano Moran, signada con el N° 1465 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos VEROSKY ALEXANDER ACOSTA GONZALEZ, EDUARDO EMIRO MEDINA FUENMAYOR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.065.334, V-9.779.352 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas LAURY CAROLINA MORAN SANCHEZ y NANCY SANCHEZ DE MORAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LAURIANO MORAN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas LAURY CAROLINA MORAN SANCHEZ y NANCY SANCHEZ DE MORAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LAURIANO MORAN quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 68. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5718