Exp: 25676
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: HENRY DAZA SERNA y YULEIDY ISABEL CERVANTES SANCHEZ
Niña: se omite el nombre de la niña por su confidencialidad.


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos entre HENRY DAZA SERNA y YULEIDY ISABEL CERVANTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 123.739.568 y 22.087.798, debidamente asistidos por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a favor de la adolescente se omite el nombre de la niña por su confidencialidad.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
1.- El derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano HENRY DAZA SERNA, quién podrá compartir con su hija fines de semana alternados con pernota pudiendo retirar a la niña del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana y retornarla los días domingo a las 7:00 p.m.. Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciará para el progenitor a partir del día 14 de diciembre de 2013.
2.- Igualmente podrá compartir entre semanas previo acuerdo entre las partes. Asimismo podrá el progenitor mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tienen esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
3.- Respecto a las festividades de Carnaval y Semana Santa: Los progenitores acuerdan que a partir que la niña esté en edad escolar compartirán con el progenitor el asueto de carnaval y con la progenitora compartirá el asueto de la Semana Santa y podrán alternarse anualmente estas.
4.- El día de las Madres y el día del cumpleaños de la progenitora la niña lo pasara con su progenitora.
5.- El día del Padre y cumpleaños del mismo la niña lo pasara con su progenitor.
6.- El día del cumpleaños de la niña y el día del Niño esta compartirán con ambos progenitores.
7.- En época de Navidad y Fin de Año: La niña compartirán los días 24 de diciembre y 01 de con el progenitor, en tanto que con la progenitora compartirá los días 25 y 31 de diciembre. Asimismo la niña compartirá con cada uno de los progenitores la mitad de la vacaciones escolares. No obstante todo lo anteriormente planteado, las fechas mencionadas podrán ser modificadas por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se omite la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre HENRY DAZA SERNA y YULEIDY ISABEL CERVANTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 123.739.568 y 22.087.798; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

1.- El derecho a la Convivencia Familiar será para el progenitor, ciudadano HENRY DAZA SERNA, quién podrá compartir con su hija fines de semana alternados con pernota pudiendo retirar a la niña del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana y retornarla los días domingo a las 7:00 p.m.. Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciará para el progenitor a partir del día 14 de diciembre de 2013.
2.- Igualmente podrá compartir entre semanas previo acuerdo entre las partes. Asimismo podrá el progenitor mantener comunicación con su hija a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico), reservando el derecho que tienen esta de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requiera.
3.- Respecto a las festividades de Carnaval y Semana Santa: Los progenitores acuerdan que a partir que la niña esté en edad escolar compartirán con el progenitor el asueto de carnaval y con la progenitora compartirá el asueto de la Semana Santa y podrán alternarse anualmente estas.
4.- El día de las Madres y el día del cumpleaños de la progenitora la niña lo pasara con su progenitora.
5.- El día del Padre y cumpleaños del mismo la niña lo pasara con su progenitor.
6.- El día del cumpleaños de la niña y el día del Niño esta compartirán con ambos progenitores.
7.- En época de Navidad y Fin de Año: La niña compartirán los días 24 de diciembre y 01 de con el progenitor, en tanto que con la progenitora compartirá los días 25 y 31 de diciembre. Asimismo la niña compartirá con cada uno de los progenitores la mitad de la vacaciones escolares. No obstante todo lo anteriormente planteado, las fechas mencionadas podrán ser modificadas por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-