República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Unipersonal Nº 4.
EXPEDIENTE: 24745
MOTIVO: NULIDAD PARCIAL DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTES: Demandante: MAIRENE CONSUELO APONTE PAZ
Demandado: REGISTRADOR CIVIL DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MAIRENE CONSUELO APONTE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.163.749 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estad Zulia, obrando con interés legitimo en representación del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), puesto que en realidad debe llamarse (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) asistida por el abogado Heberto Leal Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.294.
Narra la parte accionante que “… ocurrió que el día sábado veintiséis (26) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la noche (11:00 PM) me encontraba compartiendo con unos amigos en un local de diversión (discoteca), ubicada en el Estado Mérida, entablando relación amorosa con un ciudadano cuyo presunto nombre (no teniendo certificación de ello) es JORGE en el de venir de los minutos, quizás horas, tomamos algunos tragos de licor, bailamos y después decidimos compartir un rato íntimamente, llegando a las relaciones sexuales. Mas tarde, de madrugada regrese al grupo y seguí compartiendo; el día domingo regresamos a la ciudad de Maracaibo, después de unas semanas supe que había quedado embarazada. Ante tal hecho, gestione la ubicación y demás datos de identificación de la persona con la cual había compartido y que era el autor del embarazo, siendo infructuoso todas las gestiones realizadas… Al nacer mi hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), gestione nuevamente la ubicación e identificación del presunto JORGE, sin resultado positivo ante lo cual procedí a presentar ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha veinte (20) de febrero de 2013, con la finalidad de hacer la presentación formal y legal de mi menor hijo… al ocurrir ante el Funcionario competente para registrar el nacimiento de mi menor hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y ser interrogada por dicho funcionario, bajo la presión del nerviosismo que me embargaba por dicho interrogatorio y el acoso del mismo, para que designara el nombre y apellido del presunto JORGE, indicando como tal SAAVEDRA, del cual no estoy segura de que así se llamara, ocasionado con ello un daño irreparable a mi hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)…”
A la anterior demanda, antes de admitirla este Tribunal dicto despacho saneador en fecha 23 de julio de 2013, por cuanto en el referido escrito no se encuentra el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y la pretensión concreta y detallada.
En escrito de fecha 30 de julio de 2013, la ciudadana MAIRENE CONSUELO APONTE PAZ, asistida por el abogado Heberto Leal Villasmil ya identificado, consigo escrito de subsanación de la demanda.
Posteriormente, este Tribunal mediante auto de fecha 01 de agosto de 2013, dicto despacho saneador, a los fines de que la parte actora indique el nombre, apellido y domicilio de demandante y del demandado, el cual deberá consignar un nuevo libelo de demanda con las correcciones de las omisiones.
Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2013, la ciudadana MAIRENE CONSUELO APONTE PAZ, asistida por el abogado Heberto Leal Villasmil ya identificado, consigo escrito de subsanación de la demanda, siendo admitida por este despacho 13 de agosto de 2013, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y citación de la parte demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el alguacil natural de éste Tribunal consigno la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Publico, la cual fue notificada en fecha 25 de septiembre de 2013.
En fecha 30 del mes de octubre de 2013, el ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ; fue citado en la presente causa, siendo agregada la respectiva boleta de citación por el alguacil natural de este Tribunal en la misma fecha.
En escrito de fecha 06 de noviembre de 2013, el ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.414.432, asistido por el abogado Guillermo Villalobos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.782, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda opuso la cuestión previa, conforme con el artículo 346 del Código de Procedimiento, ordinal 4, referida a la ilegitimidad de la persona citada por no tener el carácter que se le atribuye.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.414.432, asistido por el abogado Guillermo Villalobos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.782, opuso a la demanda la siguiente cuestión previa: La contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demanda se hace de manera personal al ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ, cuando debió ser citado con el carácter que se le atribuye; es decir, Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que consta en Resolución No. 1651 de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Maracaibo; aun cuando el funcionario que suscribió el acta de nacimiento fue la ciudadana LIZ YENNY MORALES GUERRERO, titular del cargo para el momento de la presentación del niño ya identificado. Asimismo la parte demandada manifiesta que la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, es un órgano adscrito al Poder Electoral – Consejo Nacional Electoral, estando actualmente en proceso de transición, de conformidad con la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto anteriormente el registro civil de las personas se llevaba a través del Municipio Maracaibo.
La prenombrada cuestión previa, hace referencia a la ilegitimidad de una persona a actuar en juicio en representación de otra, es decir, se demanda directamente a una persona como representante de otra, sin tener ese carácter. Esta ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como representante, no siéndolo, como el demandado mismo o su apoderado.
Pues bien, la actividad ejercida por la parte demandada como derecho a su defensa, se encuentra enmarcada en base al ordinal 4 del artículo 346 del mismo texto legal, la cual es un mecanismo de depuración y de control del ejercicio de la acción, es decir, se supone que el actor o tiene defectos en si o tiene defectos en el ejercicio de la acción que son censurables por el demandado de manera tal que hay que corregirlos, aquí el defecto no es una incapacidad del actor, ni es del representante, ni es de competencia, sino que es producto de un error en el acto constitutivo de la relación jurídico procesal de contradicción, porque en realidad no se ha citado al demandado, siendo este el verdadero supuesto del ordinal 4º.
Según el insigne procesalista A. Rengel-Romberg, refiere:
“La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, la contempla el Ordinal 4° del Artículo 346 C.P.C., y tiene lugar cuando la persona citada como representante del demandado no tiene el carácter que se le atribuye. La hipótesis se presenta con frecuencia cuando se trata de citación de personas jurídicas, realizada en personas sin facultad legal para representarlas en juicio. Así v. gr., cuando cita al gerente de la empresa, siendo que los estatutos sociales confieren la representación en juicio al Presidente; o cuando se cita al Presidente, que según los estatutos solo tiene la representación extrajudicial de la empresa, en lugar del Representante Judicial, que tiene la representación en juicio, etc... ”
De acuerdo a lo antes expresado y por cuanto en el presente caso se observa del libelo de demanda que fue demandado al ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ como Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se deduce de la acción intentada que la misma se instaura en contra del ciudadano DEBLIM JOSE FIGUEROA PEREZ, en virtud de su condición de Registrador Civil, pero se demanda es a él y no al Registro Civil como órgano del Estado; siguiendo el orden de ideas, se infiere del auto de admisión de la presente demanda de Nulidad Parcial de Acta de Nacimiento que fue admitida en contra del ciudadano antes mencionado, ordenando la citación del mismo a titulo personal; vale decir, fue librada en nombre propio; no siendo debidamente identificado el demandado en el escrito libelar, ni citado como parte demandada de este proceso; por cuanto debió ser incoada la aludida demanda en contra del Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando la citación a la persona a quien actualmente detenta el mencionado cargo; por lo que, con fundamento a lo antes analizado, y considerando que el alegato expuesto por la parte demandada al oponer la cuestión previa en referencia y sentado lo anterior, estima éste Juzgador que la cuestión previa planteada es procedente en derecho y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la cuestión previa opuesta de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la parte actora deberá presentar el libelo de demanda con la debida subsanación del vicio referido anteriormente, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente resolución.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4,
Dr. Marlon Barreto Ríos La Secretaria,
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº 90, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.
La Secretaria.-
MBR/lz*
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