República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Exp. 25639.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Luís Enrique Gutiérrez Márquez y Sonia Chiquinquirá García Vega.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y SONIA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.457.064 y V.-18.396.360 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, abogada Yazmín Vásquez, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, abogado Manuel Palmar, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija entre semana los días martes, el cual se compromete a retirar del hogar materno a la una (01:00 p.m.) y a retornarla al hogar materno a las nueve (09:00 p.m.) del mismo día. SEGUNDO: En relación a los fines de semana el progenitor se compromete a retirar a la niña de autos los días sábados, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y la retornará al hogar materno el día domingo a las nueve de la noche (09:00 p.m.). TERCERO: En la temporada de carnaval la niña de autos lo compartirá con su progenitor y la semana santa la compartirá con su progenitora, esto será durante el año 2014, para años sucesivos será de forma alternada. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, la niña de autos compartirá con sus progenitores una semana de forma alternada para cada progenitor hasta que se inicie el nuevo año escolar. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña que es en el mes de julio, el día veinticinco (25) la niña compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrán de acuerdo en relación a la hora de compartir cada uno de ellos. SEXTO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor la niña lo compartirá con su progenitor y el día de la madre y cumpleaños de la madre la niña lo compartirá con su progenitora. SÉPTIMO: El día 24 y 25 de diciembre la niña de autos lo compartirá con la progenitora y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su progenitor, para años sucesivos será de forma alternada. OCTAVA: El día del niño, la niña compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrá de acuerdo en la hora de compartir cada uno con su hija.”
Mediante esta sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y SONIA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA VEGA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y SONIA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.457.064 y V.-18.396.360 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija entre semana los días martes, el cual se compromete a retirar del hogar materno a la una (01:00 p.m.) y a retornarla al hogar materno a las nueve (09:00 p.m.) del mismo día. SEGUNDO: En relación a los fines de semana el progenitor se compromete a retirar a la niña de autos los días sábados, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y la retornará al hogar materno el día domingo a las nueve de la noche (09:00 p.m.). TERCERO: En la temporada de carnaval la niña de autos lo compartirá con su progenitor y la semana santa la compartirá con su progenitora, esto será durante el año 2014, para años sucesivos será de forma alternada. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, la niña de autos compartirá con sus progenitores una semana de forma alternada para cada progenitor hasta que se inicie el nuevo año escolar. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña que es en el mes de julio, el día veinticinco (25) la niña compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrán de acuerdo en relación a la hora de compartir cada uno de ellos. SEXTO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor la niña lo compartirá con su progenitor y el día de la madre y cumpleaños de la madre la niña lo compartirá con su progenitora. SÉPTIMO: El día 24 y 25 de diciembre la niña de autos lo compartirá con la progenitora y el 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con su progenitor, para años sucesivos será de forma alternada. OCTAVA: El día del niño, la niña compartirá con ambos progenitores los cuales se pondrá de acuerdo en la hora de compartir cada uno con su hija.”
c) Ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenio celebrado por las partes y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de dichas copias se autoriza a la funcionaria Carly Piñeiro quien junto con la Secretaria de este Despacho certificará las mismas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase y certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 67 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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