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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 22968
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR Y FELICIA SOZZO
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR Y FELICIA SOZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.951.124 y V-14.525.922, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANGELICA MORALES Y HENRY LEON MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.824 y 117.926, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal decreto la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, el ciudadano JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, identificado en actas y debidamente asistido, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

En fecha 20 de noviembre de 2013 este tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana FELICIA SOZZO.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2013 la ciudadana FELICIA SOZZO identificada en actas y debidamente asistida solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.

La custodia del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) será ejercida por la progenitora FRANCESCO ARIAS SOZZO.

En cuanto al al régimen de Convivencia Familiar, el progenitor compartirá tres (03) días a la semana a saber lunes, jueves y viernes, pudiendo retirarlo de la unidad educativa en la cual estudia a las doce (12:00 p.m.) a una de la tarde retornándolo al hogar materno a las 06:00 p.m. de la tarde. En el entendido de que el progenitor resida fuera del territorio nacional por razones laborales, el progenitor compartirá fines de semana de manera alternada con el niño FRANCESCO ARIAS SOZZO es decir cada quince (15) días desde el viernes a las 03:00 p.m. de la tarde en el hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 p.m. de la tarde en el hogar materno. En semana santa el niño compartirá con la progenitora y en carnaval con el progenitor, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Vacaciones escolares el niño compartirá 21 días del periodo vacacional con el progenitor en los 21 días siguientes mantendrá la comunicación permanente entre ambos progenitores. En caso de que el niño tenga un viaje fuera del país la progenitora se obliga a otorgar el respectivo permiso aclarando que dicho permiso podrán solicitarlo en cualquier periodo vacacional o días festivos. En época navideña y fin de año el progenitor compartirá con el niño desde el día 18 hasta el día 26 de diciembre hasta el día 04 de enero de manera alternada en lo sucesivo.

En cuanto Obligación de Manutención, ambas partes acuerdan mantener lo acordado por ellos según sentina interlocutoria N° 1398 del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2 en la cual establecieron: el padre se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.00) mensuales dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, quien suministrara al progenitor el nombre del banco y su numero de cuenta, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el niño goza de seguro de vida y póliza de seguros de hospitalización y cirugía el cual incluye consultas, medicinas y exámenes médicos, laboratorio, emergencia, servicio odontológico, entre otros servicios así como los gastos de medicinas previa presentación de facturas e informe medico, los gastos cubiertos por el seguro serán asumidos en un 50% por cada progenitor. En la época escolar el progenitor suministrara los útiles, inscripción, y mensualidades y la progenitora suministrara los uniformes, el progenitor asumirá los gastos de las actividades extracurriculares previo acuerdo entre ambos progenitores. En época navideña el progenitor asumirá los gastos de zapatos y vestidos propios de la época así como el juguete.


En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS JAVIER ARIAS FUENMAYOR Y FELICIA SOZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.951.124 y V-14.525.922, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de enero de 2009, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 013, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:

• La Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.

La custodia del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) será ejercida por la progenitora FRANCESCO ARIAS SOZZO.

En cuanto al al régimen de Convivencia Familiar, el progenitor compartirá tres (03) días a la semana a saber lunes, jueves y viernes, pudiendo retirarlo de la unidad educativa en la cual estudia a las doce (12:00 p.m.) a una de la tarde retornándolo al hogar materno a las 06:00 p.m. de la tarde. En el entendido de que el progenitor resida fuera del territorio nacional por razones laborales, el progenitor compartirá fines de semana de manera alternada con el niño FRANCESCO ARIAS SOZZO es decir cada quince (15) días desde el viernes a las 03:00 p.m. de la tarde en el hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 p.m. de la tarde en el hogar materno. En semana santa el niño compartirá con la progenitora y en carnaval con el progenitor, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el. Vacaciones escolares el niño compartirá 21 días del periodo vacacional con el progenitor en los 21 días siguientes mantendrá la comunicación permanente entre ambos progenitores. En caso de que el niño tenga un viaje fuera del país la progenitora se obliga a otorgar el respectivo permiso aclarando que dicho permiso podrán solicitarlo en cualquier periodo vacacional o días festivos. En época navideña y fin de año el progenitor compartirá con el niño desde el día 18 hasta el día 26 de diciembre hasta el día 04 de enero de manera alternada en lo sucesivo.

En cuanto Obligación de Manutención, ambas partes acuerdan mantener lo acordado por ellos según sentina interlocutoria N° 1398 del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 2 en la cual establecieron: el padre se comprometió a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000.00) mensuales dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, quien suministrara al progenitor el nombre del banco y su numero de cuenta, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el niño goza de seguro de vida y póliza de seguros de hospitalización y cirugía el cual incluye consultas, medicinas y exámenes médicos, laboratorio, emergencia, servicio odontológico, entre otros servicios así como los gastos de medicinas previa presentación de facturas e informe medico, los gastos cubiertos por el seguro serán asumidos en un 50% por cada progenitor. En la época escolar el progenitor suministrara los útiles, inscripción, y mensualidades y la progenitora suministrara los uniformes, el progenitor asumirá los gastos de las actividades extracurriculares previo acuerdo entre ambos progenitores. En época navideña el progenitor asumirá los gastos de zapatos y vestidos propios de la época así como el juguete.


En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4


Abog. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 55.- La Secretaria

MBR/DCB
Exp.22968.-