REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 05759
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YUSELIN YAMILIH MASOUD BUCOMO
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CARIBAY DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.440.513, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.701, en relación con la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se nombre Curador Ah-Hoc a la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MAGALYS JOSEFINA BUCOMO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.739.417.
En fecha 18 de septiembre de 2013, comparece la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BUCOMO MATHEUS, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCION, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BUCOMO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.739.417, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de diciembre de 2013 Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No.42
La Secretaria.


MBR/beverly
Exp. N° 05759