Exp. N° 5579 N° 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 06
Expediente No. 5579
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ysabel Cristina Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.694.475.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Causante: Valmoris José Veras Rincón, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-2.817.542.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Ysabel Cristina Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.694.475, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Luis Camacho Nava, inscrito en el Inpreabogado N° 57.830; para que este Tribunal los declare como Único y Universal Heredero del de cujus Valmoris Jose Veras Rincón, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-2.817.542, fallecido ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 80; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 57; justificativos de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Estilita Rosa Machado Fernández, Emiliano Segundo Morales Rodríguez y carmen Yadira Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.722.690, V.-+7.693.442 y V.-11.606.518, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del municipio Machiques de Perija del estado Zulia; copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declare como único universal heredero del de cujus Valmoris José Veras Rincón, al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hijo del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño y el de cujus, considera procedente declarar al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Valmoris José Veras Rincón, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-2.817.542, fallecido ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2013. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara al adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como único y universal heredero de su progenitor, el de cujus Valmoris José Veras Rincón, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-2.817.542, fallecido ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2013. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 06.-La Secretaria.- Expediente N° 5579
GAVR/CAVC/saulo***