REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la ciudadana Yosiris Estrada Pedrozo., en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yosiris Estrada Pedrozo, portadora de la cedulad e identidad N° V.-25.407.837, asistida en este acto por el abogado Manuel Palmar Paz, Defensor Público Décimo Septimo (17) Especializado y actuando con el carácter de autos, en donde consigna copia fotostática de la cuenta de ahorros N° 01750320110061782849, y solicita retirar la cantidad de Veinte Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 20.000,00) de los haberes existentes en la misma que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes ya identificados, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de sufragar los gastos de manutención de sus hijos.
Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente a la ciudadana Yosiris Estrada Pedrozo, portadora de la cedulad e identidad N° V.-25.407.837, a fin de que retire la cantidad de Veinte Mil Bolívares Con 00/100 (Bs. 20.000,00) de dinero que les corresponden a los mencionados niños, niñas y adolescente las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 01750320110061782849, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la prenombrada ciudadana ya identificada y a la orden de este Tribunal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Publíquese Regístrese, Devuélvase y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 50 y se oficio bajo el N° 13-719.-La Secretaria.-
Exp. N° 5569
GAVR/CV/saulo***