Exp. N° 20685 N° 81
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Revisión de Sentencia por Disminución de la Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Rafael Jesús Ortega Prieto, portador de la cedula de identidad No. V.-14.356.222, en contra de la ciudadana Mayerlin Carolina Chávez Baptista, portadora de la cédula de identidad N° V.-19.695.065, en relación a los niños, niñas y adolescentes Rafael Joaquín y Joaquín Fernando Ortega Chávez; este Tribunal observa lo siguiente:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Asimismo, en fecha 18 de septiembre de 2012, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, llegando las mismas a un acuerdo, el cual fue posteriormente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2012, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 107, quedando acordadas las cuotas de obligación de manutención en los siguientes términos:
1. En relación a la obligación de manutención, el progenitor acuerda aportar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) quincenales, siendo un total de novecientos bolívares (Bs. 900,00) mensuales, los cuales depositará entre los días 15 o 16 la primera cuota y del 30 del mes anterior o el 1 del mes siguiente la segunda cuota, en la cuenta del Banco Occidental del Descuento (BOD), cuya titular es la progenitora.
2. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos relativos a útiles y textos escolares, cancelándolos completa y oportunamente; por su parte, la mamá se compromete a cubrir los gastos correspondientes a los uniformes escolares.
3. En el mes de diciembre, el progenitor aportará la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) adicionales a la cuota mensual de manutención, para cubrir los gastos relativos a la vestimenta y juguetes propios de la época decembrina.
4. En relación a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscritos a los hijos en la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), la cual goza producto de su relación laboral. En cuanto a los gastos no cubiertos por la póliza, ambos progenitores se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, siendo la progenitora quien guarde las facturas, récipes e informes médicos.
5. Ambos progenitores acuerdan que en caso de que finalice por cualquier motivo la relación laboral del progenitor, que el Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo (Polimaracaibo) le retenga el treinta por ciento (30%) que por concepto de prestaciones sociales se generen, para lo cual deberán remitir el monto en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, estando el presente procedimiento en fase ejecutiva, los ciudadanos antes identificados en fecha doce (12) de diciembre de 2013, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
“La ciudadana Mayerlin Chávez, portadora de la cedula de identidad N° V.-19.695.065, solicita al Tribunal se sirva entregarle la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1750,00) correspondiente al fideicomiso del progenitor Rafael Ortega Prieto, de las niñas mencionadas en autos, de la entidad bancaria Bicentenario banco Universal de la cuenta de ahorros N° 1750562960061776190, para cubrir gastos de alimentos y vestimenta anexando copia fotostática de la libreta de ahorros y el ciudadano Rafael Ortega Prieto, portador de la cedulad e identidad N° V.-14.356.222, Autoriza por medio de la presente diligencia ya identificada, a la ciudadana Mayerlin Chávez, progenitora de los hijos antes mencionados para que retire la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1750,00), correspondiente al pago de fideicomiso en beneficio de sus hijas para la compra de alimentos y vestimenta.”
PARTE DISPOSITIVA
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• SE ORDENA Oficiar al Bicentenario Banco Universal. a los fines de participarles de los términos del convenimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P); La Secretaria;

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬.81, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-688.-La Secretaria.-
Exp. N° 20685
GVR/CAVC/saulo***