Exp. N° 5563 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 5563
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yacenis Karina Cambar López, portadora de la cedula de identidad No. V.-25.974.710.
Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Causante: Zoraida María López Castillo, quien en fue era portadora de la cédula de identidad N° V.-13.101.229.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yacenis Karina Cambar López, portadora de la cedula de identidad No. V.-25.974.710, actuando en nombre propio y en relación al ciudadano Jesús Gregorio Cambar López, y actuando en beneficio de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), asistida por el abogado en ejercicio José Javier Aguirre, inscrito en el Inpreabogado N° 203.804; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Zoraida María López Castillo, quien en fue era portadora de la cédula de identidad N° V.-13.101.229, fallecida ab-intestato en fecha 20 de junio de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 15, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Sinamaica del municipio Guajira del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes y de los ciudadanos ya identificados, signadas con los números 154, 94, 66 y 289; Justificativo de Testigos evacuado ante el Registro Público con funciones Notariales de los municipios Mara e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Deigli Chiquinquirá Chirinos Villalobos y Víctor Javier Padrón Carvajal, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-16.150.902 y V.-11.068.036, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Guajira del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Jesús Servino Cambar, Yacenis Karina Cambar López, Zoraida María López Castillo, Jesús Gregorio Cambar López, Deigli Chiquinquirá Chirinos Villalobos y Víctor Javier Padrón Carvajal y de la difunta de autos ya identificada y de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de diciembre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Zoraida María López Castillo, a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Yacenis Karina y Jesús Gregorio Cambar López por ser (hijos de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los adolescentes, y los ciudadanos con la de cujus Zoraida María López Castillo, considera procedente declarar a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Yacenis Karina y Jesús Gregorio Cambar López, por ser (hijos del difunto), como únicos y universales herederos de la de cujus Zoraida María López Castillo, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-13.101.229, fallecida ab-intestato en fecha 20 de junio de 2013.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara como únicos y universales herederos de la de cujus Zoraida María López Castillo, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-13.101.229, fallecida ab-intestato en fecha 20 de junio de 2013, a los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a los ciudadanos Yacenis Karina y Jesús Gregorio Cambar López por ser (hijos de la difunta).-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria.-
Expediente N° 5563
GAVR/CAVC/saulo***