Exp. N° 5210 N° 18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 5210
Motivo: Autorización Judicial para Vender Acciones
Solicitante: ciudadano Moisés Daniel Oliveros Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-5.163.151.
Niña y/o Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; el ciudadano Moisés Daniel Oliveros Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-5.163.151, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Enrique Leal Guerra, inscrito en el Inpreabogado N° 19.638 y quien actúa con el carácter de autos; para solicitar Autorización Judicial para Comprar Acciones.
Alega el solicitante que con el fin de cimentarle un patrimonio propio a su menor hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y garantizarle un futuro promisor y seguro, ha decidido adquirir para ella trescientas ochenta y siete mil quinientas setenta y cinco (387.575) acciones nominativas en la sociedad mercantil “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el número 8, tomo 52-A, del tercer trimestre, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R. I. F) número J-30286907-2, cuyo capital social asciende a la suma de dos millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2500.000,00), siendo sus accionistas, su hermana y tía de su menor hija, ciudadana Cándida Rosa Oliveros Suárez, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, civilmente hábil, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-5.043.451, y domiciliada en Maracaibo, Municipio del estado Zulia, y su persona. Moisés Daniel Oliveros Suárez, quienes han puesto en venta un total de veinticinco por ciento (25%) de sus acciones, un cinco por ciento (5%) de sus acciones su hermana y tía a la menor, y un veinte por ciento (20%) de ellas, su persona, decidiendo entonces adquirirlas para su menor hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), con dádivas y regalías que ha realizado resguardado para ella, y que declara haber protegido sigilosamente en su beneficio, protección e interés, a los efectos de cimentarse un patrimonio propio e irle asegurando un buen futuro. En tal sentido, solicita muy respetuosamente a este Juzgador, se sirva concederle la autorización Judicial pertinente para la protocolización ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia de la Operación de Compra-Venta de las trescientas ochenta y siete mil quinientas setenta y cinco (387.575) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, a nombre de la menor (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Manifiesta ante este Juez, que la presente compara-venta va dirigida a brindarle a su menor hija protección económica que redunda en una evidente utilidad y beneficio suyo, para irle asegurando un futuro favorable y próspero, traducido en bienestar y ventura para ella, y siéndole solicitada la respectiva autorización judicial para hacer efectiva la operación de compra-venta de las citadas acciones nominativas ante el Registro Mercantil correspondiente, pide a este Juzgador se sirva concederle la misma.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 26 de marzo de 2013, mediante auto de fecha 02 de abril de 2013, el Tribunal le da entrada, numerar y formar expediente.
Por auto de fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal admite la solicitud y se ordenó: 1) notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de Autorización Judicial para Comprar Acciones, de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes escuchar la opinión de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 3) Nombra como perito contable a la Sociedad Civil BEGS & ASOCIADOS.
En fecha 16 de septiembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Roberto Estrada, portador de la cédula de identidad N° V.-13.841.805, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia bajo el N° 43.420 y en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociados, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el cual quedó registrado bajo el N° 40 del protocolo 1, tomo 27, aceptó el cargo de perito contable.
En fecha 07 de octubre de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Roberto José Estrada, portador de la cédula de identidad N° V.-13.841.805, en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociado, consigna el informe técnico de avalúo contable.
En fecha 16 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Moisés Daniel Oliveros Suárez, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Enrique Leal Guerra, inscrito en el Inpreabogado N° 19.638; hace mención entre otras cosas que la urgencia invocada, es el resultado de que en ocho meses, como han trascurrido desde que fue incoada la presente solicitud, es de considerase demasiado tiempo en él ámbito mercantil, si se toma en cuenta la celeridad con la que se deben ser manejadas las operaciones comerciales, financiaras y mercantiles, encontrándose ante el Registro Mercantil correspondiente paralizadas las actuaciones inherentes a las actas generales de asambleas de accionistas de la Sociedad Mercantil “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, hasta tanto se autorice judicialmente la operación de compra-venta.”
En fecha 19 de noviembre de 2013, consigna copia certificada del poder general otorgado por el ciudadano Moisés Daniel Oliveros Suárez, a los abogados en ejercicio Rosario García Baños y Oscar Enrique Leal Guerra, inscritos en el Inpreabogado Nos. 29.185 y 19.638, respectivamente.
En fecha 29 de noviembre de 2013, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público abogada Iristelis Rincón Macias, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para adquirir acciones de la compañía anónima denominada “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y no encontrándose este acto dentro de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código Civil en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público, es por lo que la suscrita se abstiene de emitir la opinión requerida en boleta de notificación de fecha 04 de noviembre de 2013, por no estar contemplada legalmente. Siendo por tanto facultad exclusiva del tribunal conceder o no la autorización que se solicita. No obstante, en uso de las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la Constitución Nacional y las Leyes de la República, debe esta Representación Fiscal estar vigilante del presente procedimiento hasta su culminación, en consecuencia es importante hacer referencia a lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio el cual dispone que son comerciantes las sociedades mercantiles y los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual; Igualmente el artículo 11 del mismo texto legal, señala que los menores de edad pueden ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, cuando sea emancipado y fuere autorizado por su curador previa aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio. Circunstancias estas que no aplican al presente caso, careciendo la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) de capacidad para proceder como se solicita. Es todo”.
II
CONSTA EN ACTAS
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Moisés Daniel Oliveros Suárez y Marelys Ysolin Colina Parra y de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
• Copia certificada del acta de la asamblea general ordinaria de socios de la Sociedad Mercantil “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1.995, bajo el número 8, tomo 52-A del tercer trimestre, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R. I. F) número J-30286907-2.
• Copia fotostática del informe de preparación del contador público de fecha 27 de febrero de 2013, a la Junta Directiva de Plásticos Oliveros, C. A., emitido por la licenciada Yusmery Hernández Contador Público C. P. C. 80.794.
• Comunicación a la Junta Directiva de Plásticos Oliveros, C. A , a la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada en fecha 11 de marzo de 2013, emitida por la licenciada Dayerling K. Leal Rincón, Contador Público C. P. C. 41245.
• Informe de avalúo de fecha 07 de octubre de 2013, suscrito por el Licenciado Roberto José Estrada Romero, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, bajo el N° 43.420, en su condición de Representante de la Sociedad BEG & ASOCIADOS, y perito designado por este Tribunal en donde expuso: Consigna Tres (03) folios útiles del avaluó de las acciones de la empresa “Plásticos Oliveros, C. A.”, una vez analizados los números de ventas, movimiento patrimonial volúmenes y rentabilidad de los inventarios así como también las nuevas inversiones en maquinarias de la empresa “Plásticos Oliveros, C. A.”. Se determinó que la misma es una empresa solvente y muestra crecimiento de un año a otro con políticas de endeudamiento acorde a economías inflacionarias como es el caso de la venezolana. En la cual las empresas requieren tener buenos volúmenes de inventarios y apalancarse con las instituciones financieras. Para así poder resguardar sus activos de pérdidas de valor de la moneda”.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Acciones donde la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), compra un cinco por ciento (5%) de sus Acciones de su hermana y tía de la menor, y un veinte por ciento (20%) de ellas, su persona las acciones que dan en venta los ciudadanos Cándida Rosa Oliveros Suárez y Moisés Daniel Oliveros Suárez, solicitada por su progenitor el ciudadano ya identificado, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña y/o adolescente anteriormente identificada.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos Cándida Rosa Oliveros Suárez y Moisés Daniel Oliveros Suárez, alegan que son los accionistas de las acciones lo cual se evidencia de los documentos antes señalados, el padre y tía de la niña de autos, considera este Juzgador que la presente autorización de comprar las acciones no desfavorece a la niña y/o adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
En fecha 29 de noviembre de 2013, mediante diligencia la abogada Nereida Hernández, actuando con el carácter de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: Por cuanto la presente solicitud esta referida a una autorización para adquirir acciones de la compañía anónima denominada “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y no encontrándose este acto dentro de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código Civil en los cuales debe ser oída la opinión del Ministerio Público, es por lo que la suscrita se abstiene de emitir la opinión requerida en boleta de notificación de fecha 04 de noviembre de 2013, por no estar contemplada legalmente. Siendo por tanto facultad exclusiva del tribunal conceder o no la autorización que se solicita. ”
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Concede autorización amplia y suficiente, al ciudadano Moisés Daniel Oliveros Suárez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-5.163.151, para que actuando en nombre y representación de su hija, la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); pueda comprar las acciones de la empresa sociedad mercantil “Plásticos Oliveros, Compañía Anónima”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el número 8, tomo 52-A, del tercer trimestre, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R. I. F) número J-30286907-2.
• Se dejan a salvo los derechos a terceros.
• Publique y regístrese.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 18, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5210
GAVR/CAVC/saulo***