República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 20899
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MENDOZA OVIEDO Y JENNIFER PAOLA MESTRE


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OVIEDO Y JENNIFER PAOLA MESTRE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.445.189 y V.- 18.120.311, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados Janey Díaz y Marisel Sanquiz, interpuso solicitud contentiva de Homologación de Custodia, obrando a favor de los niños de autos.

En fecha 15 de Marzo del 2013, se le dio entrada y se insto a las partes a sostener entrevista con la juez, al segundo día de la constancia en actas de su notificación.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OVIEDO Y JENNIFER PAOLA MESTRE previamente identificados, asistidos por los Abogados Janey Diaz y Marisel Sanquiz; en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia, Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• La convivencia familiar será para la progenitora, quien podrá compartir con los hermanos de auto, los fines de semana la progenitora podrá compartir a partir del día Viernes a las (04:00 p.m.), hasta el Domingo a las (06:00 p.m.), de manera alternada previo acuerdo.
• Para el periodo vacacional escolar, los hermanos de auto compartirán con su progenitor desde el (01) al (20) de Agosto de cada año.
• Para la época decembrina, la progenitora compartirá con los hermanos, los días (26) de Diciembre a las (10:00 a.m.) hasta el (02) de Enero a las (10:00 a.m.), previo acuerdo.
• Para el día del niño compartirán ambos progenitores previo acuerdo y el cumpleaños de los mismos un año con cada progenitor.
• Para el día del padre y cumpleaños con el padre y el día de la madre y cumpleaños con la misma.
• En los asuetos feriados en la temporada de carnaval los hermanos compartirán con el progenitor y en semana santa con la progenitora de manera alternada
• La progenitora aportará la cantidad de (Bs. l.000,oo), del salario mensual la cual será suministrada de la siguiente manera (Bs.500,oo) quincenales los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre del progenitor.
• Para los gastos de la época sera suministrado en un cincuenta por ciento (50%) por Cada progenitor.
• Para los gastos médicos y medicinas un (50%) por cada progenitor.
• Para la Epoca navideña el progenitor aportará los gastos de calzado y vestimenta correspondiente al (24) de Diciembre y la progenitora los gastos de calzado y vestimenta correspondiente al (31) de Diciembre.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia, Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 365°
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°:
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.



Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OVIEDO Y JENNIFER PAOLA MESTRE previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo Homologación de Custodia, Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA OVIEDO Y JENNIFER PAOLA MESTRE respectivamente, en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:45 a.m., bajo el Nº 1711, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 20899
IHP/ach*