REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 22505
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ERWIN JOSE FERRER FERRER y LISIBETH GREGORIA FERRER VERA
Abogada asistente: SAIDEE DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012), los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER FERRER y LISIBETH GREGORIA FERRER VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad N° V.-14.862.313 y V.-15.985.129, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SAIDEE DEL CARMEN MONTIEL MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.774, intentando solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los solicitantes que en fecha veinticinco (25) de Abril de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; que durante el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre (identificación omitida) de trece (13) años de edad; que en el mes de Marzo del año 1999 se interrumpió sus vidas en común.
En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, formó expediente y se numeró el presente expediente, asimismo en cuanto a la admisión de la presente solicitud el tribunal se pronunciaría una vez que los solicitantes indiquen el Régimen de Convivencia Familiar bien detallado para la adolescente de autos, asimismo se le instó a los solicitantes y a la abogada a que firmen y estampes sus huellas dactilares en la presente solicitud, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles.
Ahora bien, sobre la admisión de tal demanda este tribunal observa:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
El objetivo principal de la interposición de la demanda es dar comienzo al procedimiento, naciendo para el juez la obligación de proveer la admisión o negación de la misma; pero en caso de negarla, está obligado a determinar de plano si la misma va en contra del orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, expresando los motivos de la negativa, aun cuando surge para la parte demandante la facultad de apelar de la negativa de admisión, tal como lo dispone el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, que reza textualmente lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresándolos motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Este dispositivo legal contiene taxativamente tres causales de Inadmisibilidad de la demanda a saber: Cuando las mismas son contrarias al orden público, a las buenas costumbres, o a cualquier disposición expresa de la Ley, es decir, que cualquier solicitud o demanda que éste enmarcada dentro de alguna de estas causales debe ser declarada inadmisible por el Tribunal a quien haya correspondido conocer.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER FERRER y LISIBETH GREGORIA FERRER VERA, no han dado cumplimiento al pedimento realizado por este Tribunal en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil doce (2012), este tribunal considera que la misma no cumple los extremos exigidos por la Ley, en consecuencia se considera improcedente en Derecho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos ERWIN JOSE FERRER FERRER y LISIBETH GREGORIA FERRER VERA, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1673 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2013. La Secretaria.-
IHP/lp*
Exp 22505
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