República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 24872
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTES: SOLICITANTE: LUIS ALFONSO LOPEZ DORIA
Abogada asistente: LISDITH FERRER
DEMANDADO: YOLIS MARBELIS GONZALEZ VILLALOBOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ DORIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 78.757.556, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Autorización para Viajar, en contra de la ciudadana YOLIS MARBELIS GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.988.771, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, formó expediente y número la presente causa, admitiéndola cuanto a lugar en derecho y dándole el curso de Ley correspondiente, ordenándose la notificación de la ciudadana YOLIS MARBELIS GONZALEZ VILLALOBOS y la notificación al fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos LUIS ALFONSO LOPEZ DORIA y YOLIS MARBELIS GONZALEZ VILLALOBOS previamente identificados, debidamente asistidos por las defensoras publicas vigésima (20°) la abogada Lisdith Ferrer adscrita a la Defensa Publica del Estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, auto compusieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La progenitora de la niña de autos Autoriza al Progenitor Ciudadano LUIS ALFONSO LÓPEZ DORIA a viajar con destino a Colombia con su hija: LISBELY DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ de siete (07) años de edad, desde el día veinte (20) de Diciembre de este año 2013 hasta el día quince (15) de Enero del próximo año 2014.
• El progenitor aporta la siguiente dirección donde estará con su hija el tiempo que se encuentren el Colombia para seguridad de la progenitora: Lorica Córdoba, Barrio Kennedy, casa S/N familia ARTEAGA LÓPEZ, y aporto también el siguiente numero telefónico para que la progenitora pueda comunicarse con la niña de autos: 00573135278876.
• El progenitor se compromete a retornar a su hija a este país Venezuela a mas tardar el día quince (15) de Enero del próximo año 2014.
• Como el Progenitor se debe quedar por mas tiempo a trabajar en Colombia ambos progenitores autorizan en este acto a la ciudadana: ALCIRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.176.157, para que traiga a la niña de autos de Colombia a Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de la niña de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil doce (2012). En consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR con la niña LISBELY DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, de siete (07) años de edad, al ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ DORIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 78.757.556, desde el día veinte (20) de Diciembre hasta el día Quince (15) de Enero del próximo año dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive, hacia Lorica Córdoba, Colombia.
b) La progenitora ciudadana YOLIS MARBELIS GONZALEZ VILLALOBOS autoriza al ciudadano LUIS ALFONSO LOPEZ DORIA para que pueda realizar los tramites correspondientes ante los Organismos competentes para la Obtención de la AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR que requiera la niña de autos para trasladarse a cualquier parte fuera el País y para tramitar la obtención de toda la documentación necesaria para dichos viajes (Visa-pasaporte).
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1761 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 24872
IHP/el*