República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24802
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: KENY LENIN GARCIA FRANCO
Abogada asistente; Liz Godoy
DEMANDADO: MARYORY DE LOS ANGELES LUGO PARRA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano KENY LENIN GARCIA FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.743.884 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Liz Godoy Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana MARYORY DE LOS ANGELES LUGO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.204.026, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de Noviembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos KENY LENIN GARCIA FRANCO y MARYORY DE LOS ANGELES LUGO PARRA previamente identificados, mediante entrevista con la Juez de convenio de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. l.500,oo), mensuales dentro de los primeros (05) días de cada mes, los cualas serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Banco BOD No. 0116-0130-8800154228620.
• En relación a los gastos médicos y medicinas el niño de autos goza de seguro médico en el IPSFA y Seguros Horizonte, los gastos que no cubran los seguros serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época escolar los útiles, uniformes, inscripción y mensualidad serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 7.000, oo) para los gastos propios de la época.
• El progenitor acuerda suministrar de calzado, vestimenta y ropa interior en el mes de Junio de cada año.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por el ciudadano KENY LENIN GARCIA FRANCO y MARYORY DE LOS ANGELES LUGO PARRA mediante acto conciliatorio con la Juez de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1753 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24802
IHP/ach*