REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 23213
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
L A S P A R T E S:
OFERENTE:
BERGICA REBECA ALVARADO OLIVEROS
Apoderados Judiciales: Nora Bracho Monzart, Roberto Devis Sánchez, Juan Pablo Devis Ayestaran, y Eucaris Alacala Gutiérrez
ACREEDOR:
BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderada Judicial: Mónica Pirela Carrasquero
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, la ciudadana BERGICA REBECA ALVARADO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.607.341, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Nora Bracho Monzart, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, a fin de presentar en su propio nombre y en la de los herederos universales del ciudadano WILLIAM JOSÉ PALENCIA BRACHO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.727.860, del mismo domicilio, los hermanos PALENCIA ALVARADO y PALENCIA WILHELM, OFERTA REAL DE PAGO, por la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.200,00) a fin de dar por cancelada la deuda mantenida con la entidad financiera Banco Banesco, Banco Universal, por concepto de Contrato de Compra-Venta con Reserva de Dominio, sobre un vehículo propiedad del decuyus, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGÓN, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Año: 2008, Color: NEGRO, Placa: PAR99Z, Serial de Carrocería: 8XDEU748X88A35764, Serial Chasis: 8A35764, Serial del Motor: 8A35764, Serial NJ.V.: 8XDEU748X88A35764, Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo No. 26380391 y No. 8XDEU748X88A35764-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 27 de Marzo de 2.008, con No. de Autorización: 0274X0986766.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2013, la ciudadana Bergica Rebeca Alvarado Oliveros asistida por la abogada Nora Bracho Monzart, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, solicito se fijara día y hora para llevar a efecto el traslado y constitución del Tribunal a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago, a que se contrae el presente procedimiento.
En fecha 29 de Abril de 2013, se traslado y constituyo el Tribunal, en el Departamento de Crédito del Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la calle 76 con Avenida 13, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes conocido como Banesco Los Niveles hoy Banesco Express, notificancode al ciudadano Jorge Luís Olivares Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.408.100, domiciliado en la calle 99 W # 84-57, Urbanización Altos de Maracaibo, en su carácter de Gerente Sucursal Los Niveles, a quien se le hizo la Oferta Real de Pago de la acreedora notificada e dicho acto de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.12,200,00), cantidad que corresponde a la cancelación total del crédito automóvil del contrato de reserva de dominio, del vehiculo el cual tiene las siguientes características; Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGÓN, Marca: FORD, Modelo: EXPLORER / EXPLORER, Año: 2008, Color: NEGRO, Placa: PAR99Z, Serial de Carrocería: 8XDEU748X88A35764, Serial Chasis: 8A35764, Serial del Motor: 8A35764, Serial NJ.V.: 8XDEU748X88A35764, Uso: PARTICULAR, dicho vehículo lo adquirió de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo No. 26380391 y No. 8XDEU748X88A35764-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, más los gastos líquidos e líquidos, monto que consigno en este acto en cheques de gerencia N° 00267551, girado en fecha 14 de Enero del año 2013, a nombre de Banco BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de diez mil setecientos (Bs.10.700,00) y cheque de gerencia N° 00268894, girado en fecha 19 de Febrero del año 2013, a nombre de Banco BANESCO, Banco Universal, por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), lo cual el notificado (a) manifestó: “Por instrucciones de Consultoría Jurídica no puedo recibir los cheques de la Oferta Real de Pago, razón por la que el Escritorio Jurídico RBR, Abogados y Asociados S.A., es el encargado de recibirlos.
En fecha 14 de Mayo de 2013, la ciudadana Bergica Rebeca Alvarado Oliveros, asistida por la abogada Nora Bracho Monzart, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, consignó Cheque de Gerencia No. 00275427 a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, por la cantidad de Doce Mil Doscientos Bolívares (Bs. 12.200,00), que representa el monto de la obligación, mas los gastos líquidos e iliquidos, girado contra el Banco Provincial, con el fin de que se aperture una cuanta a favor del Banco Banesco Banco Universal, a quien va dirigida la presente Oferta Real de Pago.
En fecha 28 de Mayo de 2013, la ciudadana Bergica Rebeca Alvarado Oliveros, confirió poder apud acta a los abogados Nora Bracho Monzart, Roberto Devis Sánchez, Juan Pablo Devis Ayestaran, y Eucaris Alacala Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.643, 25.591, 195.745 y 131.745, respectivamente.
En fecha 03 de Julio de 2013, la abogada Nora Bracho Monzart, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Bergica Rebeca Alvarado Oliveros, consignó Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., celebrada el día 20 de Marzo de 2002, en la cual se establece quienes conforman la Junta Dirctiva, los cargos a ejercer en la misma y sus representantes judiciales, a lo que solicito se practique la citación de dicha entidad financiera en cualquiera de los siguientes ciudadanos Marco Tulio Ortega Vargas o Maria Milagros Briceño Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.169 y 4.349.711, respectivamente y a tales efectos se libre exhorto al Juzgado competente en le área metropolitana de caracas y sea nombrada correo especial.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, la ciudadana Mónica Pirela Carrasquero, actuando con el carácter de Representante de Banco Banesco, Banco Universal, C.A., consignó copia certificada de Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta; Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 2011, anotado bajo el No. 11, tomo 103, a fin de demostrar la cualidad que ostenta como apoderada judicial del la referida sociedad mercantil, asimismo se dio por notificada en nombre de su representada del presente procedimiento de Oferta Real de Pago y a tal efecto solicitó se haga entrega del cheque de gerencia consignado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
La institución de oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, puede desarrollarse en dos fases, la primera, constituida por la jurisdicción voluntaria, y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso
En este orden de ideas, establecen expresamente los artículos 819, 820 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.”
“Artículo 820. El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un Banco de la localidad.”
“Artículo 821. El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa de recibir la oferta y las razones por la cuales se niega a recibirlas, si tal fuere el caso.
5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
6. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.”
“Artículo 826. Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.”
Las disposiciones antes transcritas, establecen la manera en que debe regirse la acción de ofrecimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en atención a los citados fundamentos y analizado el contenido del Acta levantada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, y vista la aceptación que de dicha oferta hiciera la oferida ciudadana Mónica Pirela Carrasquero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la acreedora Banco Banesco, Banco Universal, C.A., en diligencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, éste Tribunal de conformidad con las disposiciones antes transcritas, da por TERMINADA la presente Solicitud y en consecuencia se acuerda oficiar a la Entidad Financiera Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de que se sirva hacer entrega en cheque de gerencia a nombre de Banco Banesco, Banco Universal, C.A.; la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0098-81-0061673384, a la ciudadana MÓNICA PIRELA CARRASQUERO, en su carácter de apoderada judicial de BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• TERMINADA la OFERTA REAL DE PAGO, realizada por la ciudadana BERGICA REBECA ALVARADO OLIVEROS, en su propio nombre y en la de los herederos universales del ciudadano WILLIAM JOSÉ PALENCIA BRACHO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.727.860, del mismo domicilio, hermanos PALENCIA ALVARADO y PALENCIA WILHELM, y aceptada por la oferida BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante su apoderada judicial la abogada MÓNICA PIRELA CARRASQUERO, el Tribunal imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada.
• Se acuerda oficiar a la Entidad Financiera Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de que se sirva hacer entrega en cheque de gerencia a nombre de Banco Banesco, Banco Universal, C.A.; la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0098-81-0061673384, a la ciudadana Mónica Pírela Carrasquero, en su carácter de apoderada judicial de Banco Banesco, Banco Universal, C.A., así mismo se sirva CANCELAR, la referida cuenta de ahorros.
• Se ordena el ARCHIVO del expediente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1741 y se oficio bajo el No. 645. La Secretaria.-
Exp. 23213
IHP/mg*
|