República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 24693
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: CARMEN ZULAY MONTES
Abogado Asistente; Euro Gonzalez, inpre N° 58.249
DEMANDADO: DANILO JOSE LUGO MONTES

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana CARMEN ZULAY MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.507.372, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Euro González, inpre N° 58.249, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano DANILO JOSE LUGO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.812.188, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha siete (07) de Noviembre del dos mil trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos CARMEN ZULAY MONTES y DANILO JOSE LUGO MONTES, previamente identificados, mediante convenio de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.l.400,oo), mensuales los cualas serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Banco Banesco No. 0134-0433-4331047169, a razón de (Bs. 720,oo) quincenales,
• En relación a los gastos médicos y medicinas los adolescentes de auto gozan de seguro médico por parte de la progenitora los gastos que no cubra el seguro serán cubiertos en un (50%) por cada progenitor,
• En la época escolar los uniformes, serán cubiertos por la progenitora y los útiles escolares por el progenitor.
• En la época de navidad y fin de año el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de (Bs. 7.000, oo) para los gastos propios de la época.
• Se acuerda levantar todas las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha 07/11/2013

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN ZULAY MONTES y DANILO JOSE LUGO MONTES, antes identificados, mediante convenio de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil trece (2013).
b) Se acordó levantar la medida de embargo decretada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2.013),
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1725 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº 5180 . La Secretaria.-
Exp. 24693
IHP/ach*