EXP. N° 5629
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.442.002, domiciliado en el Municipio Maracaibo, asistido por la Defensora Publica Novena (9na) , LIZ GODOY, para solicitar CURATELA a favor del niño WILLINGER JESUS SANCHEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.210.321.
En fecha 03 de Diciembre 2013, comparece la ciudadana EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño WILLINGER JESUS SANCHEZ GARCIA, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CHOURIO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al niño WILLINGER JESUS SANCHEZ GARCIA, en la persona de la ciudadana EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño WILLINGER JESUS SANCHEZ GARCIA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante al niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño WILLINGER JESUS SANCHEZ GARCIA, a la ciudadana EILY YASNELY SANCHEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 19.210.321, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MAG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 507, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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