PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que los ciudadanos AROLDO JOSE SANCHEZ ORTEGA y VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.206.707 y V- 13.242.000 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29095; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 32 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ISABELLA VIRGINIA y AROLDO JOSE SANCHEZ PEROZO de diez (10) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia insto a las partes solicitantes a consignar las actas de nacimientos originales o en copia certificada de los niños y/o adolescentes ISABELLA VIRGINIA y AROLDO JOSE SANCHEZ PEROZO.
En fecha 27 de Junio de 2012 el Abogado en Ejercicio MARIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.095 actuando con el carácter de acreditado en actas, diligencio consignando las partidas de nacimiento ordenadas por este Órgano Jurisdiccional. Y en fecha 28 de Junio de 2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud contentiva de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de los niños y/o adolescentes ISABELLA VIRGINIA y AROLDO JOSE SANCHEZ PEROZO a fin de que se les escuche la opinión.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 24 de Septiembre de 2012 se agregó la boleta el presente expediente.
Por sentencia de fecha 11 de Octubre 2012; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AROLDO JOSE SANCHEZ ORTEGA y VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.206.707 y V- 13.242.000. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 32, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre 2013, suscrita por la ciudadana VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, ya identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.491, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Octubre 2012.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Octubre 2012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AROLDO JOSE SANCHEZ ORTEGA y VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.206.707 y V- 13.242.000. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 32, expedida por la mencionada autoridad.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre 2013, suscrita por la ciudadana VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, ya identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio MARINES VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.491, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 11 de Octubre 2012.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Octubre 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 25 de Noviembre 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Octubre 2012, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AROLDO JOSE SANCHEZ ORTEGA y VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.206.707 y V- 13.242.000. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 32, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AROLDO JOSE SANCHEZ ORTEGA y VIRGINIA JENNIFER PEROZO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.206.707 y V- 13.242.000 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 32 de fecha siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 3669 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº .- La secretaria.
Exp. 22124
HRPQ/ 574 *
|