República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES y ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 15.939.780 y V- 14.748.748, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio Nora Bracho y Henry Perozo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643 y 50.225, respectivamente quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 129 que consignaron, y que desde el 28 de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SANTIAGO DAVID MONCAYO CONDE, de 06 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día primero (01) de Abril de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Abril de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Abril de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Abril de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abog. Lourdes Montiel Perozo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES y ALY ERNESTO MONCAYO PETIT.

En fecha 20 de Mayo de 2011, se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, disolviendo el vínculo matrimonial según sentencia publicada bajo el Nº 280. En la misma fecha, la Secretaria Titular de este Tribunal, Magíster Angélica María Barrios Bracho, fijó la boleta de notificación de los ciudadanos EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES y ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2011, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Abg. NORA BRACHO MONZANT, solicitó poner en estado de ejecución la sentencia signada bajo el Nº 280. Así mismo, mediante auto de fecha 16 de Junio de 2011, este Tribunal ordenó declarar en estado de ejecución el fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2013, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Defensora Pública Primera, Abg. LIS LEIVA, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia por parte del ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT.

En fecha 02 de Agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal, RONALD GONZÁLEZ, expuso que en el momento de sus traslados, le fue imposible ubicar al ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT.

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2013, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, confirió poder Apud-Acta a la mencionada abogada y a la Abogada NERIS CHACIN. En la misma fecha, solicitó librar cartel de notificación al ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT.

Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2013, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, consignó el ejemplar del periódico donde se evidencia el cartel de notificación.

En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal ordenó desglosar el cuerpo del periódico, agregando a las actas el cartel de notificación.

Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, solicitó el estado de ejecución forzosa de la sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
DE LA PROCEDENCIA O NO DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL OBLIGADO

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, antes identificada, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia publicada bajo el Nº 280, de fecha 20 de Mayo de 2011, donde se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, disolviendo el vínculo matrimonial, manifestando que el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, había incumplido desde el principio de manera total con los términos acordados.

Ahora bien, en fecha veinticinco (20) de Mayo de 2011, el Tribunal sentenció, en los siguientes términos:
A. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales. Ahora bien, en virtud de los procesos de inflación y devaluación de la moneda que padece nuestra economía, el monto establecido deberá ser revisado por ambas partes cuando las circunstancias así lo ameriten y a los fines de su actualización, incremento y adecuación teniendo siempre como norte el bienestar de su hijo. Dicha cantidad de dinero será depositada los cinco (5) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre del niño aperturará en una institución bancaria de la ciudad y ésta le suministrará el número de la misma al progenitor para su depósito respectivo. Igualmente el padre aperturará una cuenta de ahorro para su hijo, y en la medida de sus posibilidades hará aportes pecuniarios especiales, el cual es para el beneficio futuro del niño. En relación a los periodos vacacionales de agosto y diciembre de cada año, queda convenido que los gastos extraordinarios de útiles y matriculas escolares, mensualidades del colegio, que fuesen necesarios serán absorbidos por su padre ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, y los gastos de transporte escolar, uniformes y meriendas serán cubiertos por la madre EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES; no pudiendo imputarse a estos conceptos el pago efectuado por el padre por concepto de pensión de alimentos y otros gastos de obligación de manutención. Los tratamientos médicos, pago de consultas, medicamentos, hospitalización y cirugía serán cubiertos por el padre, quién se encargará de contratar una póliza HCM para beneficio de su hijo, la cual le participará a la madre, a los efectos de que tenga conocimiento de donde podrá ser trasladado el niño en caso de que lo requiera. En cuanto a los gastos de las festividades decembrinas, tales como ropa, juguetes y otros gastos propios de esas fechas serán cubiertos por el padre, el cual se compromete a pasar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para cubrir los mismos, la cual será incrementada en la medida de las posibilidades económicas del padre anualmente; no pudiendo imputarse a estos conceptos el pago efectuado por el padre por concepto de pensión de alimentos y otros gastos de obligación de manutención, dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria que aperturará la madre del niño.

Con base a lo dispuesto en el acuerdo antes descrito, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, es menester acotar que al momento de proceder a verificar el cumplimiento de la obligación de manutención, se hará a partir del mes de Junio de 2011, fecha esta que indicó la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, hasta la actualidad.

En consecuencia, una vez que le ha sido concedido el lapso de cinco (05) días al ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT y no habiendo demostrado el mismo el cumplimiento de la manutención, debe declararse procedente la solicitud realizada por la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, en aras de velar por el derecho que tiene el niño SANTIAGO DAVID MONCAYO CONDE.

En tal sentido, este Tribunal debe pronunciarse respecto a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinticinco (20) de Mayo de 2011. Así se establece.

II
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado el incumplimiento por parte del ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, plenamente identificado, en razón de no haber constancia del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño SANTIAGO DAVID MONCAYO CONDE, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011.

Ahora bien, cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:
1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, ha incumplido con lo dispuesto en la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011, y vista la solicitud realizada por la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES de colocar en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dicho artículo, ordena la ejecución forzosa.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos presentados a continuación, son producto de una revisión exhaustiva de las cantidades adeudadas por el prenombrado ciudadano, las cuales se describen a continuación. Cabe destacar que en vista que la sentencia fue dictada en fecha 20 de Mayo de 2011, así como que la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES declaró que el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT ha incumplido desde el inicio de la obligación, este Juzgador procede a puntualizar por rubro y la cantidad total de dinero que adeuda el mismo, a partir de los cinco primeros días del mes de Junio de 2011 hasta la actualidad.

Cantidades adeudadas por concepto de pensión mensual de manutención:
Año 2011 - Pensión Mensual: Bs.1200,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00
SUB TOTAL: BsF. 8400,00 + INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 1.008
TOTAL = BsF. 9.408,00

Año 2012 - Pensión Mensual: Bs.1200,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00
SUBTOTAL =14.400,00 + INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 2.736,00
TOTAL = BsF. 17.136,00

Año 2013 - Pensión Mensual: Bs.1200,00
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Oct Nov Dic
Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00 Bs. 1.200,00
SUBTOTAL = BsF. 13.200,00 + INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 4.320
TOTAL = BsF. 17.520,00

CANTIDADES ADEUDADAS POR CONCEPTO DE PENSIÓN DECEMBRINA
AÑOS PENSIÓN DECEMBRINA
2011 3000,00+INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 360,00
2012 3000,00+INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 720,00
TOTAL: BsF. 7.080,00


Cantidades adeudadas por concepto del rubro escolar:

Al respecto, es necesario aclarar, que las facturas consignadas por la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES, correspondientes a los montos relacionados con inscripción, matricular escolar, y otros gastos derivados de escolaridad, se presentaron en forma anacrónica y con montos que correspondían a fechas anteriores al surgimiento de la obligación de manutención establecida por la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011, por lo que es imposible calcular con exactitud los montos adeudados por el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT dentro de dicho rubro. En tal sentido se ordena oficiar a la UNIDAD EDUCATIVA SANTO CRISTO, a los fines de remitir a esta Sala de Juicio, la información detalla de los montos que corresponden al pago de inscripción y matricula escolar desde Mayo de 2011 hasta la presente fecha.
De igual forma, tal y como consta en autos, se establece el monto adeudado correspondiente al pago de útiles escolares;
AÑO MONTO PAGADO
2011 BsF. 505,52 +INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF 60,66
2012 INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF. 67,94
2013 INTERESES MORATORIOS AL 12% = BsF. 76,09
TOTAL BsF. 710,21


Con relación a los gastos ocasionados por concepto de lista escolar, específicamente a la correspondiente a los años escolares 2012-2013 y 2013-2014, se insta a la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT.

Cantidades adeudadas por concepto del rubro salud:
FECHA DESCRIPCIÓN
24 de Agosto de 2013 Consulta médica ante médico especialista en el área de Neuro-pediatria
MONTO PAGADO POR CONSULTAS BsF. 500,00

Una vez que han sido discriminadas las cantidades que adeuda el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre las cantidades que se fijaron en la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011.

Así las cosas, tomando en cuenta que la deuda total del ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño SANTIAGO DAVID MONCAYO, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (BsF. 52.354,21), este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011, publicada abajo el número 280, por lo que se insta a la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES a indicar cuales instituciones bancarias posee cuenta el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, al igual que los bienes que se encuentran a nombre del mismo, a los fines de hacer efectivo el presente embargo ejecutivo, Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de fecha veinte (20) de Mayo de 2011, publicada bajo el número 280, a favor del niño SANTIAGO DAVID MONCAYO.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO en contra del ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, así como cualquier cantidad de dinero que posea el mismo en cualquier Institución Bancaria, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, la cantidad equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (BsF. 52.354,21)la cual adeuda por concepto de Obligación de Manutención.

3) SE INSTA a la ciudadana EDYMAR CAROLINA CONDE FLORES a consignar los recibos o facturas donde se evidencie la cancelación de dichos gastos respecto a los gastos ocasionados por concepto de educación, todo ello a los fines de poder calcular las cantidades que por dicho rubro adeuda el ciudadano por listas escolares de los años 2012-2013 y 2013-2014, así como también a indicar cuales instituciones bancarias posee cuenta el ciudadano ALY ERNESTO MONCAYO PETIT, al igual que los bienes que se encuentran a nombre del mismo, a los fines de hacer efectivo el presente embargo ejecutivo

4) SE ORDENA oficiar a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTO CRISTO a los fines de solicitarles la remisión de la información detallada sobre montos que corresponden al pago de inscripción y matricula escolar desde Mayo de 2011 hasta la presente fecha.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Diciembre de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3652 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 5499La Secretaria.-
Exp: 19373
HPQ/587