República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, que incoara la ciudadana ELSI EMILIANI DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.138.763, asistida por la Abogada Yeniffer Castilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.670, en beneficio del niño CRISTIAN DAVID DUARTE EMILIANI.

Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a la solicitante a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de nacimiento del niño CRISTIAN DAVID DUARTE EMILIANI, emanada por el Registro Civil, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó a la ciudadana ELSI EMILIANI DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.138.763, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño CRISTIAN DAVID DUARTE EMILIANI, emanada por el Registro Civil, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta antes mencionada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, solicitada por la ciudadana ELSI EMILIANI DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.138.763, en beneficio del niño CRISTIAN DAVID DUARTE EMILIANI, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-

Exp.25499.-
HRPQ/379**