República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el Abogado Alfonso Chacin, Inpreabogado N° 93.750, Apoderado Judicial de los niños JOSE GREGORIO OLARA RUIZ Y JOSE MANUEL OLARA RUIZ, en contra de los ciudadanos LENIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.110, en su condición de propietario del vehículo, JESUS ALBERTO ORTEGA BASABE, titular de la cédula de identidad Nº 10.681.785, en su condición de conductor del vehículo, y CARMEN PEREZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.190, en su carácter de gerente de la Sociedad Transporte Rió Abajo C.A.

Ahora bien, en fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de nacimiento del adolescente JOSE MANUEL OLARA RUIZ, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente JOSE MANUEL OLARA RUIZ, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el acta antes mencionada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, solicitada por el Abogado Alfonso Chacin, Inpreabogado N° 93.750, Apoderado Judicial de los niños JOSE GREGORIO OLARA RUIZ Y JOSE MANUEL OLARA RUIZ, en contra de los ciudadanos LENIN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.244.110, en su condición de propietario del vehículo, JESUS ALBERTO ORTEGA BASABE, titular de la cédula de identidad Nº 10.681.785, en su condición de conductor del vehículo, y CARMEN PEREZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.560.190, en su carácter de gerente de la Sociedad Transporte Rió Abajo C.A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ______.- La Secretaria.-

Exp25365.-
HPQ/379.-