República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANITZA HERNANDEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.934, en contra del ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.313, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando en el interés y beneficio del adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL.-

En fecha 23 de Octubre de 2013, se admitió la presente solicitud de DIVORCIO ORDINARIO.-

En fecha 07 de Noviembre de 2013, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete las siguientes Medidas Provisionales
1.- Se Autorice la separación de los cónyuges de manera provisional, mientras se tramita el juicio y se dicta sentencia definitiva.

2.- Se otorgue a la progenitora el ejercicio de la custodia provisional del adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL.

3.-Se otorgue el derecho a la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL, de continuar habitando el inmueble ubicado en el parcelamiento San Miguel avenida 60 con calle 97A, distinguida con el No. 60’1’30, de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en la ciudad de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4.- Solicito decretar medida provisional para garantizar los bienes de la comunidad conyugal, la cual consiste:
4.1.- Medida de prohibición de innovar sobre el documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, con fecha primero (01) de Diciembre de 2009, que quedo anotado bajo el No. 43, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, referido al inmueble antes identificado y que venia constituyendo el hogar conyugal, picado en el parcelamiento san miguel avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el No. 60´1´30, de la Parroquia francisco Eugenio Bustamante, en la ciudad de Maracaibo del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha medida se solicita para la protección el bien inmueble de la comunidad conyugal, en virtud de no encontrarse registrado el referido documento, lo cual impide el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 13 de Noviembre de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado específicamente en los numerales 1 y 3, se le autorice la separación de los cónyuges de manera provisional, así como, la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad de la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, este Juzgador, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil Venezolano:
A) ORDENA: Al ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.313, salir de inmediato del inmueble ubicado en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
B) AUTORIZA: A la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, a permanecer habitando el hogar conyugal ubicado en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la misma.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:


1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”
II

Ahora bien, en cuanto a la solicitud establecida en ordinal 2, del artículo 191 del Código Civil Venezolano, con relación a que se le otorgue a la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, el ejercicio de la custodia provisional del adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL este Tribunal, otorga a la progenitora el ejercicio de la custodia provisional del adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL, pero de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva y no como fue solicitado por el ordinal 2° del artículo 191 del Código Civil, ya que dicho ordinal 2° quedo derogado a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 360 de la referida Ley Orgánica establece:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
Con respecto a lo anteriormente expuesto, este Sentenciado aclara que el adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL, habitaran con su progenitora en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

III

En cuanto a la Medida de Prohibición de Innovar sobre el documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, con fecha primero (01) de Diciembre de 2009, que quedo anotado bajo el No. 43, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, referido al inmueble antes identificado y que venia constituyendo el hogar conyugal, picado en el parcelamiento san miguel avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el No. 60´1´30, de la parroquia francisco Eugenio Bustamante, en la ciudad de Maracaibo del municipio Maracaibo del estado Zulia, este Sentenciador INSTA a la solicitante a ampliar la prueba de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deberá consignar en copia certificada el documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, con fecha primero (01) de Diciembre de 2009, que quedo anotado bajo el No. 43, tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil
Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.
En consecuencia, se insta a la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, a ampliar la prueba, consignando copia certificada del documento autenticado respectivo, de conformidad con el referido artículo 601 del Código de Procedimiento Civil

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

Decreta:

1° ORDENA: Al ciudadano RICHARD JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.518.313, salir de inmediato del inmueble ubicado en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2° AUTORIZA: A la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746, a permanecer habitando el hogar conyugal ubicado en el Parcelamiento San Miguel, Avenida 60 con calle 97ª, distinguida con el Nº 60´1´30´, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la misma.
3° SE OTORGA a la progenitora el ejercicio de la custodia provisional del adolescente RICHARD EDUARDO MENDEZ y de la niña VALERIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SANDOVAL, a la ciudadana SELIKA DENISSE SANDOVAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.746.
4° En cuanto a la Medida de Prohibición de Innovar, se INSTA a la solicitante a ampliar la prueba de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº ______ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/379