Exp. 24986
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ y JACKELINE COROMOTO MEDINA PIRELA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.003.662 y V- 16.561.932, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 204, que consignaron, y que desde el veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil (2.000), se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA de quince (15) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintisiete (27) de Septiembre de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, así como también la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que sea escuchada su opinión.
En fecha 22 de Octubre de 2013, se le tomo la declaración a la adolescente ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA. de catorce (14) años de edad para ese entonces.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, la Abogada Elida Vázquez en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico diligenció y manifestó su opinión favorable para que se declare el Divorcio entre los ciudadanos AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ y JACKELINE COROMOTO MEDINA PIRELA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la Adolescente de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA , será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor entre semana podrá llevarse a su hija para compartir con ella, miércoles y viernes desde las cinco (05:00) PM hasta las nueve (09:00) PM, durante ese lapso el progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija, esos días pueden ser escogidos por previo acuerdo entre las partes siempre en interés y único beneficio de su hija. Los fines de semana serán alternados, es decir uno con la madre y otro con el padre pudiendo el progenitor ir a buscar a su hija para compartir con ella su fin de semana, desde el Viernes a las cinco (05:00) PM hasta el Domingo a las cinco (05:00) PM, es decir podrá ese fin de semana pernoctar con su progenitor. El carnaval y Semana Santa, en el 2013 fue Carnaval con la mama y Semana Santa será con el papa, alternando para los años siguientes, empezando en el año 2014. El carnaval para el progenitor y la semana santa para la progenitora. Otros días tales como el día de la raza, día del natalicio del libertador, días libres en la escuela, entre otros, ambos progenitores compartirán con su hijo, tomando en cuenta la opinión de su hija. Las Vacaciones Escolares con cada progenitor alternándose hasta terminar el período vacacional, empezando este año 2013, los primeros quince días con su progenitor, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hija se lo comunicara al otro progenitor así como también debe informar sobre el lugar de ubicación y permitir el contacto vía telefónica con su hija diariamente es importante destacar que la progenitora autorizara ante el consejo la salida de su hija con su progenitor de igual manera el progenitor deberá hacerlo. El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores, su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA lo pasara ese día al lado de su respectivo padre, el día del padre, lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasara al lado de su madre. En el día de cumpleaños de su hija, ambos progenitores compartirán con su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, pudiendo participar ambos progenitores en la celebración que se realice. En época de Navidad y fin de año, los 24 de Diciembre con la progenitora, el 25 de Diciembre con el progenitor, el 31 de Diciembre será alternado un año con el progenitor y otro con la progenitora siendo este horario modificado a partir del próximo año donde se intercambiarían los días, asimismo el ciudadano AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de su hija, ni asistirá con ella a sitios impropios. Ambos progenitores se comprometen a respetar el derecho que tiene su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA de opinar antes de tomar alguna decisión en donde ella se encuentre involucrada.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a un mil bolívares (Bs.1.000,00) que serán depositados en la cuenta corriente N° 00070154810070381150 del banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JACKELINE COROMOTO MEDINA PIRELA, a favor de su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, para que sean administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija, también se compromete a suministrarle para la época de vacaciones la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) en cuanto a la época Navideña la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000) a fin de cubrir las necesidades de nuestra hija en esa fecha especial, en cuanto a los gastos de vestimenta, zapatos y juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores, en relación al rubro educación, los uniformes escolares, útiles y materiales de educación, inscripciones y mensualidades de los colegios, los uniformes escolares, útiles y materiales de educación, inscripciones y mensualidades de los colegios, instituciones y/o universidades en las que estudie su hija será cubierto como hasta ahora por su progenitor, el transporte y las meriendas serán cubiertos por la progenitora. los gastos médicos tales como pediátricos, odontológicos, control y prevención de enfermedades, hospitalización será cubierto por ambos progenitores como hasta ahora se ha hecho, los regalos de cumpleaños y por motivos navideños será cubierto por ambos progenitores. Dichos montos o pensión arriba señalados serán incrementados anualmente por el padre según se capacidad económica, las necesidades de su hija y el índice de inflación aun cuando el mismo alcancen su mayoridad, siempre y cuando se encuentre realizando sus estudios universitarios de Pre-Grado. De igual manera el padre se compromete a brindar no solo la protección material sino también protección moral y social y a continuar profesando sentimientos de afecto, cariño disciplina necesarias en esta etapa de niñez demostrando interés en participar y coadyuvar en la formación integral de su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, como hasta ahora lo ha hecho.
IV
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ y JACKELINE COROMOTO MEDINA PIRELA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.003.662 y V- 16.561.932, respectivamente, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según acta de matrimonio Nº 204, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, será ejercida por ambos padres y la custodia de las referidas niñas será ejercida por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor entre semana podrá llevarse a su hija para compartir con ella, miércoles y viernes desde las cinco (05:00) PM hasta las nueve (09:00) PM, durante ese lapso el progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija, esos días pueden ser escogidos por previo acuerdo entre las partes siempre en interés y único beneficio de su hija. Los fines de semana serán alternados, es decir uno con la madre y otro con el padre pudiendo el progenitor ir a buscar a su hija para compartir con ella su fin de semana, desde el Viernes a las cinco (05:00) PM hasta el Domingo a las cinco (05:00) PM, es decir podrá ese fin de semana pernoctar con su progenitor. El carnaval y Semana Santa, en el 2013 fue Carnaval con la mama y Semana Santa será con el papa, alternando para los años siguientes, empezando en el año 2014. El carnaval para el progenitor y la semana santa para la progenitora. Otros días tales como el día de la raza, día del natalicio del libertador, días libres en la escuela, entre otros, ambos progenitores compartirán con su hijo, tomando en cuenta la opinión de su hija. Las Vacaciones Escolares con cada progenitor alternándose hasta terminar el período vacacional, empezando este año 2013, los primeros quince días con su progenitor, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de su hija se lo comunicara al otro progenitor así como también debe informar sobre el lugar de ubicación y permitir el contacto vía telefónica con su hija diariamente es importante destacar que la progenitora autorizara ante el consejo la salida de su hija con su progenitor de igual manera el progenitor deberá hacerlo. El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores, su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA lo pasara ese día al lado de su respectivo padre, el día del padre, lo debe pasar todo el día con su padre, el día de la madre lo pasara al lado de su madre. En el día de cumpleaños de su hija, ambos progenitores compartirán con su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, pudiendo participar ambos progenitores en la celebración que se realice. En época de Navidad y fin de año, los 24 de Diciembre con la progenitora, el 25 de Diciembre con el progenitor, el 31 de Diciembre será alternado un año con el progenitor y otro con la progenitora siendo este horario modificado a partir del próximo año donde se intercambiarían los días, asimismo el ciudadano AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de su hija, ni asistirá con ella a sitios impropios. Ambos progenitores se comprometen a respetar el derecho que tiene su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA de opinar antes de tomar alguna decisión en donde ella se encuentre involucrada. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor AUGUSTO MANUEL DÍAZ MARTÍNEZ, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) quincenales, los cuales mensualmente equivalen a un mil bolívares (Bs.1.000,00) que serán depositados en la cuenta corriente N° 00070154810070381150 del banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana JACKELINE COROMOTO MEDINA PIRELA, a favor de su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, para que sean administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija, también se compromete a suministrarle para la época de vacaciones la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) en cuanto a la época Navideña la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000) a fin de cubrir las necesidades de nuestra hija en esa fecha especial, en cuanto a los gastos de vestimenta, zapatos y juguetes, serán cubiertos por ambos progenitores en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores, en relación al rubro educación, los uniformes escolares, útiles y materiales de educación, inscripciones y mensualidades de los colegios, los uniformes escolares, útiles y materiales de educación, inscripciones y mensualidades de los colegios, instituciones y/o universidades en las que estudie su hija será cubierto como hasta ahora por su progenitor, el transporte y las meriendas serán cubiertos por la progenitora. los gastos médicos tales como pediátricos, odontológicos, control y prevención de enfermedades, hospitalización será cubierto por ambos progenitores como hasta ahora se ha hecho, los regalos de cumpleaños y por motivos navideños será cubierto por ambos progenitores. Dichos montos o pensión arriba señalados serán incrementados anualmente por el padre según se capacidad económica, las necesidades de su hija y el índice de inflación aun cuando el mismo alcancen su mayoridad, siempre y cuando se encuentre realizando sus estudios universitarios de Pre-Grado. De igual manera el padre se compromete a brindar no solo la protección material sino también protección moral y social y a continuar profesando sentimientos de afecto, cariño disciplina necesarias en esta etapa de niñez demostrando interés en participar y coadyuvar en la formación integral de su hija ACTRID CAROLINA DÍAZ MEDINA, como hasta ahora lo ha hecho.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .La Secretaria.-
HRPQ/880*
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