EXP. Nº 22989
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESUS ADROCLE FUENMAYOR RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.750.137, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y KARLA ANDREINA ZERPA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.782.482, de igual domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.108, refiriendo que en fecha 12 de Abril de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 104, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JESÚS ANDROCLE FUENMAYOR ZERPA, de cinco (05) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 12 de Noviembre de 2012. Y por sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2012 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 08 de Abril de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Septiembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 30 de Julio de 2013 se agregó comunicación emanada de programa por la unidad de la familia (PROUFAM), constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 25 de Noviembre de 2013 los ciudadanos KARLA ANDREINA ZERPA FRANCO y JESUS ANDROCLE FUENMAYOR RIVERA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos KARLA ANDREINA ZERPA FRANCO y JESUS ANDROCLE FUENMAYOR RIVERA, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JESUS ANDROCLE FUENMAYOR ZERPA será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionado niño será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, en el cual podrá compartir con su hijo. Días entre semana: El padre podrá visitar al niño regularmente de lunes a viernes en horas que no afecte las horas de estudio. Los fines de semana: El padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, buscarlo en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00 am) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm). El cumpleaños del niño: lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del padre: el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y retornarlo a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día. El día de la madre: el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlo en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño lo compartirá con ambos progenitores. En los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando en el año 2013, carnaval lo pasará con el padre y la semana santa con la madre. Las vacaciones escolares: del niño las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el presente año 2012 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2013 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro al niño, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y el niño, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc). En la época decembrina: ambos padres compartirán de forma alternada con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2012, la progenitora pasará con su hijo los días 24 y 2 5 de diciembre, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero y así alternadamente en los años sucesivos. El día del cumpleaños del padre: el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día. El día del cumpleaños de la madre: el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) mensuales, dicha manutención aumentará según las posibilidades económicas del obligado de autos y según el índice inflacionario existente en el país; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01140562215621015720 de la entidad bancaria Bancaribe. Asimismo, cancelará todos los gastos que requiera su hijo a consecuencia de los estudios del niño (inscripciones, mensualidades, uniformes, lista escolar, meriendas, entre otros) y por las festividades de diciembre, tales como vestimenta, regalos, zapatos, niño Jesús, etc, de común acuerdo con la madre del niño. Igualmente, se comprometió en ofrecerle al niño un seguro médico que cubra todas las necesidades que requiera en relación a su salud, así como deberá ofrecerle todo lo relacionado a distracción, paseos y vacaciones.
En cuanto a la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes, en consecuencia nada tienen que repartir.
I
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JESUS ADROCLE FUENMAYOR RIVERA y KARLA ANDREINA ZERPA FRANCO .
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 12 de Abril de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 104, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JESÚS ANDROCLE FUENMAYOR ZERPA, será compartida por ambos padres; y la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.
D. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, en el cual podrá compartir con su hijo. Días entre semana: El padre podrá visitar al niño regularmente de lunes a viernes en horas que no afecte las horas de estudio. Los fines de semana: El padre podrá compartir con su hijo de forma alternada con la madre, es decir, un fin de semana el niño lo pasará con la madre y el otro con el padre y así sucesivamente, debiendo el progenitor en la oportunidad que le corresponda, buscarlo en el hogar materno el día sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00 am) y retornarlo el día domingo al hogar materno a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm). El cumpleaños del niño: lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración. El día del padre: el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno a partir de las diez de la mañana (10:00 am) y retornarlo a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día. El día de la madre: el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retirarlo en el hogar paterno (de ser el caso) a partir de las diez de la mañana (10:00 am). El día del niño lo compartirá con ambos progenitores. En los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con el niño comenzando en el año 2013, carnaval lo pasará con el padre y la semana santa con la madre. Las vacaciones escolares: del niño las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad correspondiéndole a la progenitora en el presente año 2012 la primera mitad de las vacaciones escolares y al progenitor la segunda mitad, alternándose el siguiente año 2013 el progenitor compartirá con su hijo la primera mitad de las vacaciones escolares y la progenitora la segunda mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro al niño, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y el niño, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc). En la época decembrina: ambos padres compartirán de forma alternada con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando el presente año 2012, la progenitora pasará con su hijo los días 24 y 25 de diciembre, correspondiéndole compartir al progenitor el día 31 de diciembre del presente año y 01 de enero y así alternadamente en los años sucesivos. El día del cumpleaños del padre: el niño lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarlo en el hogar materno o a la salida del colegio según sea el caso y retornarlo a mas tardar las ocho de la noche (08:00 pm) del mismo día. El día del cumpleaños de la madre: el niño lo pasará con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor.
E. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) mensuales, dicha manutención aumentará según las posibilidades económicas del obligado de autos y según el índice inflacionario existente en el país; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01140562215621015720 de la entidad bancaria Bancaribe. Asimismo, cancelará todos los gastos que requiera su hijo a consecuencia de los estudios del niño (inscripciones, mensualidades, uniformes, lista escolar, meriendas, entre otros) y por las festividades de diciembre, tales como vestimenta, regalos, zapatos, niño Jesús, etc, de común acuerdo con la madre del niño. Igualmente, se comprometió en ofrecerle al niño un seguro médico que cubra todas las necesidades que requiera en relación a su salud, así como deberá ofrecerle todo lo relacionado a distracción, paseos y vacaciones
F. En cuanto a la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes, en consecuencia nada tienen que repartir.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/880
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