República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que incoaran los ciudadanos IRAIMA CAROLINA HOYOS SANCHEZ Y NELSON YAMPIER GOATACHE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.938.906 y 17.462.120, respectivamente, asistidos por la (el) Abogada (o) NIEVE NEVADO, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nº 57151. De dicha relación procrearon (1) hijo de nombre SANTIAGO GOATACHE HOYOS.
Ahora bien, en fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a consignar a las actas que conforman el presente expediente copia certificada del acta de matrimonio y nacimiento que fue consignada en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó a los ciudadanos IRAIMA CAROLINA HOYOS SANCHEZ Y NELSON YAMPIER GOATACHE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.938.906 y 17.462.120, respectivamente, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y nacimiento que fueron consignadas en copia simple, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas antes mencionadas, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos IRAIMA CAROLINA HOYOS SANCHEZ Y NELSON YAMPIER GOATACHE MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.938.906 y 17.462.120, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Diciembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _3807.- La Secretaria.-
Exp.25575.-
HPQ/379
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