EXP. Nº 23124





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.946.915, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio y de ese mismo domicilio NATHALIE CHACIN, inscrita en el impreabogado bajo el N° 141.627 y JESUS MIGUEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.592.812, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de ese mismo domicilio DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.227, refiriendo que en fecha 05 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 01, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres AMANDA VERONICA CHACIN FARIAS y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 03 de diciembre de 2012. Y por sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012 dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 15 de enero de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de enero de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, los ciudadanos ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.946.915 y JESUS MIGUEL CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.592.812, asistidos por la Abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.227, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, ANAIS VERONICA FARIAS PAZ y JESUS MIGUEL CHACIN, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los referidos niños, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos los días sábados y domingos, retirándolos de la casa donde residen con su progenitora a las 8:00 a.m. del día sábado y regresándolos a las 6:00 p.m. del domingo. Asimismo el progenitor podrá visitar a sus hijos fuera del hogar que comparten con su progenitora, cuando lo desee, siempre y cuando se lo permitan las condiciones de trabajo del progenitor, y podrá pasarlos a buscar en la casa de habitación donde residen con la madre, siempre que no interfiera con las actividades escolares y extracurriculares que posean los niños. El progenitor podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos sin ninguna limitación, obligándose la progenitora guardadora y sus familiares a facilitarle el contacto paterno-filial por esta vía cuando los niños se encuentren en su lugar de residencia, siempre que no interrumpa sus rutinas diarias de descanso. Las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, con derecho para el progenitor de retirar de su hogar a los niños, luego de transcurridos los primeros veinte (20) días de comenzar las referidas vacaciones y regresarlos posteriormente disfrute con su progenitora antes del inicio del año escolar, siempre y cuando los niños quieran irse de vacaciones con su progenitor. Para el supuesto caso, de que el periodo vacacional exceda de cuarenta (40) días, o que la progenitora tenga planeadas vacaciones con los niños durante los primeros días del periodo vacacional, la madre debe llegar a un acuerdo con el prenombrado ciudadano, a fin de que éste pueda disfrutar la segunda mitad del período vacacional con sus hijos, y viceversa. Para el año siguiente las vacaciones serán disfrutadas a la inversa; es decir, el progenitor, disfrutará de sus hijos los primeros veinte (20) días restantes, intercambiando dichos lapsos en los años subsiguientes; pudiendo ser modificados por ambas partes de mutuo acuerdo. Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternas para cada progenitor, período durante el cual el progenitor no guardador compartirá con los niños los días a que se contraigan el asueto correspondiente iniciando el año 2013 así: el progenitor disfrutara del asueto de Carnaval y la progenitora del asueto de Semana Santa, siendo de forma inversa en años posteriores, alternándose los periodos y pudiendo intercambiar fechas de mutuo acuerdo entre los progenitores, siempre en beneficio de sus hijos. En época decembrina los días 24 y 31 de Diciembre los niños compartirán con la progenitora y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año los niños los compartirán con su progenitor, siendo necesario acotar que el progenitor al que no le correspondan les fechas antes citadas, tendrá derecho de compartir un rato con sus hijos ese día. El día de la celebración de los cumpleaños de los niños, también será compartido en forma alterna por cada uno de los progenitores; permitiendo la madre la visita que como padre le es inherente a su progenitor, cuando a ella le corresponda compartir ese día con los niños, y viceversa. El día de cumpleaños de cada progenitor, los niños compartirán con quien cumpleaños, y si toca en una fecha donde corresponde el día al progenitor no cumpleañero, se correrá el día para que los niños puedan disfrutar con el progenitor que esté de cumpleaños.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta corriente Nro 0105-0183-16-1183047835 de la institución financiera Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención, siendo el caso que posteriormente y en forma anual dicha cantidad será modificada según los índices de precios del consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos educacionales como inscripción escolar, actividades extracurriculares, pagos extras en el colegio de los niños de autos, mensualidades; éstos serán cancelados por los progenitores en la proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, siendo que el progenitor se compromete a depositar la parte que le corresponde en la cuenta UT SUPRA identificada, previa muestra de factura o relación de gastos con sus respectivos soportes, por parte de la progenitora. En cuanto a los útiles y uniformes escolares, cada uno de los progenitores cubrirá uno de los conceptos, es decir, para el año 2012-2013 la progenitora comprara los uniformes escolares y el progenitor adquirirá los útiles escolares, y el próximo año será a la inversa, alternándose en los años posteriores. Respecto a los gastos médico-asistenciales, los niños de autos son beneficiarios de pólizas de seguro por parte de su progenitora con la empresa SEGUROS CATATUMBO; y en cuando a los demás gastos, tales como consulta, exámenes, medicamentos, etc., serán sufragados por ambos progenitores en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Durante la época navideña de depositará en la cuenta UT SUPRA identificada la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) adicionales a la obligación de manutención, la cual será utilizada para la adquisición de ropa y juguetes de los niños de autos, esa cantidad se modificará en la misma medida que se incremente la pensión establecida, no existiendo impedimento para que el progenitor o sus familiares adquieran en forma personal todo cuanto requieran los niños, dependiendo de sus disponibilidades económicas. En cuanto a los bienes de la comunidad Conyugal, ambos cónyuges declararon que deben ser considerados como bienes que conforman el activo de dicho patrimonio los siguientes:

1) las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como utilidades, sueldos y salarios, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, etc. Generados con ocasión a la relación laboral existente entre la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ y la empresa Agropecuaria El Brillante C.A, pertenecerán única y exclusivamente a ella, renunciando expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, a las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales ya señalados.
2) las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como utilidades, sueldos y salarios, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, ganancias, etc. Generados con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, bien de la actividad comercial que el practique, o bien de una futura patronal, pertenecerán única y exclusivamente a él, renunciando expresamente la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ a las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales ya señalados.
3) el cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras y bienhechurías constituida por una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, nivelación del terreno y siembra de árboles frutales fomentadas sobre una parcela de terreno ejido que mide un área de SEISCIENTOS ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (611,72 Mts2) ubicado en el alineamiento Sur de la Avenida 33 (Vía principal) entre la calle 32 (Los Cocos) y la calle 33 (Emilio Osorio) de las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: la expresada Avenida 33 (Vía Principal) y mide 15 mts; SUR: propiedad que es o fue de Anais Faria y mide 15 mts; ESTE: propiedad que es o fue del Partido Social Cristiano COPEI y mide 41,81 mts; OESTE: propiedad que es o fue de Francisco Méndez y mide 40,03 mts y el cual pertenece a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ según documento debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia con funciones notariales, quedando inserto bajo el Nro 73 Tomo 18 de los libres de autenticaciones respectivos, y el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN cede y renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la cuota parte perteneciente a su cónyuge la ciudadana ANA VERONICA FARIAS PAZ, cediendo y renunciando a todos los derecho que sobre dichas bienhechurías y mejoras le pertenezcan a la prenombrada ciudadana y cediendo y renunciando a aquellos derechos que en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere y de la actividad comercial realizada en dicho terreno pudiese tener por comunidad conyugal.
4) todos los bienes muebles que conforman el menaje del hogar que teníamos constituidos y los cuales se encuentran dentro de inmueble habitado por los niños de autos, el cual constituye el domicilio conyugal, y el cual se encuentra valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ.
5) Un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: FORD; modelo: FIESTA; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; color: PLATA; placa: MFT56N; serial del motor: 8A20189; serial de carrocería: 8YPZF16N288A20189; año: 2008; uso: PARTICULAR; Nro de puestos: 05; el cual pertenecerá única y exclusivamente al ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, cediendo y renunciando expresamente la prenombrada ciudadana a todos los derechos que sobre dicho bien mueble pudiese tener por comunidad conyugal y dejando claro que el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN como único propietario continuará y será el único responsable de la cancelación del crédito que sobre dicho automóvil recae, siendo él quien cancelará las cuotas y demás gastos que sobre dicho vehículo recaigan y librando de responsabilidad civil, administrativa, mercantil o penal a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ.
6) Dos mil trescientas diez (2310) acciones nominativas en la sociedad mercantil AGROPECUARIA BACHAQUERO C.A (AGROBACA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nro 06, tomo 10-A de los libros respectivos, las cuales pertenecen a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, plenamente identificada según acta de asamblea extraordinaria Nro 25 Tomo 92-A de fecha 22 de Diciembre de 2008, las cuales pertenecen única y exclusivamente a la prenombrada ciudadana, cediendo y renunciando expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, todos los derechos que sobre dichas acciones normativas en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere de dichas acciones y actividad comercial de la empresa pudiese tener por comunidad conyugal.
7) asimismo, declaramos que durante la relación matrimonial constituimos la sociedad mercantil “A & J CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2011 quedando bajo el Nro 4 Tomo 98-A RM 4TO; en la cual cada uno posee setenta y cinco (75) acciones, cuyo valor y aporte por parte de cada uno fue de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y han convenido que el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, hará entrega a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 75.000,00) equivalente al valor de las 75 acciones anteriormente descritas en el transcurso de un (01) año contado a partir de la firma de la presente separación de cuerpo y bienes hasta 365 días continuos después, y ésta última se compromete a cederle al prenombrado ciudadano dichas acciones por ante el Registro Mercantil correspondiente; una vez sean canceladas las cantidades descritas y se haya cumplido el convenimiento, asumiendo el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN los gastos que por dicho documento se generen por ante el Registro Mercantil competente, y siendo el único y exclusivo socio de la referida empresa. Ahora bien, si el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, no cancela la cantidad descrita en el tiempo indicado, las partes acuerdan vender la sociedad mercantil a terceras personas, salvo que la ciudadana ANAIS VERÓNICA FARIAS PAZ, desee adquirir las acciones al ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, las cuales tendrán el mismo valor anteriormente descrito en el lapso de un (01) año contado a partir del vencimiento del tiempo estimado para el ciudadano JESUS MIGUEL CHACÍN hasta 365 días después; siendo en el caso que si la ciudadana ANAIS VERÓNICA FARIAS PAZ adquiere dichas acciones los gastos que por dicho documento se generen por ante el Registro Mercantil competente serán asumidos por ésta última, quedando así como única y exclusiva socia de la referida empresa.
8) Diez Mil (10.000) acciones nominativas en la sociedad mercantil TRANSPORTE EL BRILLANTE S.A (TRANSBISA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 1996, bajo el Nro 04 Tomo 82-A de los libros respectivos, las cuales pertenecer a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, según acta de asamblea extraordinaria Mro 18 Tomo 42-A de fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, las cuales pertenece única y exclusivamente a la prenombrada ciudadana, pues expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN cedió en dicha acta todos los derechos que sobre dichas acciones nominativas en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere de dichas acciones y actividad comercial de la empresa pudiese tener por comunidad conyugal, las cuales se declaran en el el presente escrito a los fines legales pertinentes.
9) es convenido entre las partes que todas aquellas deudas que posean a titulo personal como por ejemplo: tarjetas de crédito, facturas comerciales, créditos personales, finanzas, letras de cambio, cheques, y demás instrumentos mercantiles, serán canceladas por cada uno de ellos, sin que nada tenga que reclamarse, y renunciando a cualquier acción penal, civil, y/o mercantil. Igualmente es convenio entre las partes que todas las cuentas bancarias de ahorro, corriente sin intereses o corriente con intereses, nacionales o extranjeras de cada uno de ellos, les pertenecen a su titular sin que nada tenga que reclamarse, cediendo y renunciando ambos a los montos que existan en dichas cuentas.

I
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ANAIS VERONICA FARIAS PAZ y JESUS MIGUEL CHACIN.
2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en 05 de Noviembre de 2005, por ante el jefe Civil y Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 01, expedida por la mencionada autoridad.

A) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños AMANDA VERONICA CHACIN FARIAS y MIGUEL ENRIQUE CHACIN FARIAS, será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.
B) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos los días sábados y domingos, retirándolos de la casa donde residen con su progenitora a las 8:00 a.m. del día sábado y regresándolos a las 6:00 p.m. del domingo. Asimismo el progenitor podrá visitar a sus hijos fuera del hogar que comparten con su progenitora, cuando lo desee, siempre y cuando se lo permitan las condiciones de trabajo del progenitor, y podrá pasarlos a buscar en la casa de habitación donde residen con la madre, siempre que no interfiera con las actividades escolares y extracurriculares que posean los niños. El progenitor podrá comunicarse telefónicamente con sus hijos sin ninguna limitación, obligándose la progenitora guardadora y sus familiares a facilitarle el contacto paterno-filial por esta vía cuando los niños se encuentren en su lugar de residencia, siempre que no interrumpa sus rutinas diarias de descanso. Las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, con derecho para el progenitor de retirar de su hogar a los niños, luego de transcurridos los primeros veinte (20) días de comenzar las referidas vacaciones y regresarlos posteriormente disfrute con su progenitora antes del inicio del año escolar, siempre y cuando los niños quieran irse de vacaciones con su progenitor. Para el supuesto caso, de que el periodo vacacional exceda de cuarenta (40) días, o que la progenitora tenga planeadas vacaciones con los niños durante los primeros días del periodo vacacional, la madre debe llegar a un acuerdo con el prenombrado ciudadano, a fin de que éste pueda disfrutar la segunda mitad del período vacacional con sus hijos, y viceversa. Para el año siguiente las vacaciones serán disfrutadas a la inversa; es decir, el progenitor, disfrutará de sus hijos los primeros veinte (20) días restantes, intercambiando dichos lapsos en los años subsiguientes; pudiendo ser modificados por ambas partes de mutuo acuerdo. Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternas para cada progenitor, período durante el cual el progenitor no guardador compartirá con los niños los días a que se contraigan el asueto correspondiente iniciando el año 2013 así: el progenitor disfrutara del asueto de Carnaval y la progenitora del asueto de Semana Santa, siendo de forma inversa en años posteriores, alternándose los periodos y pudiendo intercambiar fechas de mutuo acuerdo entre los progenitores, siempre en beneficio de sus hijos. En época decembrina los días 24 y 31 de Diciembre los niños compartirán con la progenitora y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año los niños los compartirán con su progenitor, siendo necesario acotar que el progenitor al que no le correspondan les fechas antes citadas, tendrá derecho de compartir un rato con sus hijos ese día. El día de la celebración de los cumpleaños de los niños, también será compartido en forma alterna por cada uno de los progenitores; permitiendo la madre la visita que como padre le es inherente a su progenitor, cuando a ella le corresponda compartir ese día con los niños, y viceversa. El día de cumpleaños de cada progenitor, los niños compartirán con quien cumpleaños, y si toca en una fecha donde corresponde el día al progenitor no cumpleañero, se correrá el día para que los niños puedan disfrutar con el progenitor que esté de cumpleaños.
C) Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a depositar en la cuenta corriente Nro 0105-0183-16-1183047835 de la institución financiera Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención, siendo el caso que posteriormente y en forma anual dicha cantidad será modificada según los índices de precios del consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos educacionales como inscripción escolar, actividades extracurriculares, pagos extras en el colegio de los niños de autos, mensualidades; éstos serán cancelados por los progenitores en la proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno, siendo que el progenitor se compromete a depositar la parte que le corresponde en la cuenta UT SUPRA identificada, previa muestra de factura o relación de gastos con sus respectivos soportes, por parte de la progenitora. En cuanto a los útiles y uniformes escolares, cada uno de los progenitores cubrirá uno de los conceptos, es decir, para el año 2012-2013 la progenitora comprara los uniformes escolares y el progenitor adquirirá los útiles escolares, y el próximo año será a la inversa, alternándose en los años posteriores. Respecto a los gastos médico-asistenciales, los niños de autos son beneficiarios de pólizas de seguro por parte de su progenitora con la empresa SEGUROS CATATUMBO; y en cuando a los demás gastos, tales como consulta, exámenes, medicamentos, etc., serán sufragados por ambos progenitores en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Durante la época navideña de depositará en la cuenta UT SUPRA identificada la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) adicionales a la obligación de manutención, la cual será utilizada para la adquisición de ropa y juguetes de los niños de autos, esa cantidad se modificará en la misma medida que se incremente la pensión establecida, no existiendo impedimento para que el progenitor o sus familiares adquieran en forma personal todo cuanto requieran los niños, dependiendo de sus disponibilidades económicas.

3. En cuanto a los bienes de la comunidad Conyugal, ambos cónyuges declararon que deben ser considerados como bienes que conforman el activo de dicho patrimonio los siguientes:

1) Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como utilidades, sueldos y salarios, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, etc. Generados con ocasión a la relación laboral existente entre la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ y la empresa Agropecuaria El Brillante C.A, pertenecerán única y exclusivamente a ella, renunciando expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, a las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales ya señalados.
2) Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como utilidades, sueldos y salarios, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, ganancias, etc. Generados con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, bien de la actividad comercial que el practique, o bien de una futura patronal, pertenecerán única y exclusivamente a él, renunciando expresamente la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ a las cantidades de dinero correspondientes a los beneficios laborales ya señalados.
3) El cincuenta por ciento (50%) de unas mejoras y bienhechurías constituida por una cerca de estantillos de madera y alambre de púas, nivelación del terreno y siembra de árboles frutales fomentadas sobre una parcela de terreno ejido que mide un área de SEISCIENTOS ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (611,72 Mts2) ubicado en el alineamiento Sur de la Avenida 33 (Vía principal) entre la calle 32 (Los Cocos) y la calle 33 (Emilio Osorio) de las Piedras del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: la expresada Avenida 33 (Vía Principal) y mide 15 mts; SUR: propiedad que es o fue de Anais Faria y mide 15 mts; ESTE: propiedad que es o fue del Partido Social Cristiano COPEI y mide 41,81 mts; OESTE: propiedad que es o fue de Francisco Méndez y mide 40,03 mts y el cual pertenece a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ según documento debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia con funciones notariales, quedando inserto bajo el Nro 73 Tomo 18 de los libres de autenticaciones respectivos, y el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN cede y renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la cuota parte perteneciente a su cónyuge la ciudadana ANA VERONICA FARIAS PAZ, cediendo y renunciando a todos los derecho que sobre dichas bienhechurías y mejoras le pertenezcan a la prenombrada ciudadana y cediendo y renunciando a aquellos derechos que en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere y de la actividad comercial realizada en dicho terreno pudiese tener por comunidad conyugal.
4) Todos los bienes muebles que conforman el menaje del hogar que teníamos constituidos y los cuales se encuentran dentro de inmueble habitado por los niños de autos, el cual constituye el domicilio conyugal, y el cual se encuentra valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) se le adjudican en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ.
5) Un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: FORD; modelo: FIESTA; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; color: PLATA; placa: MFT56N; serial del motor: 8A20189; serial de carrocería: 8YPZF16N288A20189; año: 2008; uso: PARTICULAR; Nro de puestos: 05; el cual pertenecerá única y exclusivamente al ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, cediendo y renunciando expresamente la prenombrada ciudadana a todos los derechos que sobre dicho bien mueble pudiese tener por comunidad conyugal y dejando claro que el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN como único propietario continuará y será el único responsable de la cancelación del crédito que sobre dicho automóvil recae, siendo él quien cancelará las cuotas y demás gastos que sobre dicho vehículo recaigan y librando de responsabilidad civil, administrativa, mercantil o penal a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ.
6) Dos mil trescientas diez (2310) acciones nominativas en la sociedad mercantil AGROPECUARIA BACHAQUERO C.A (AGROBACA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nro 06, tomo 10-A de los libros respectivos, las cuales pertenecen a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, plenamente identificada según acta de asamblea extraordinaria Nro 25 Tomo 92-A de fecha 22 de Diciembre de 2008, las cuales pertenecen única y exclusivamente a la prenombrada ciudadana, cediendo y renunciando expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, todos los derechos que sobre dichas acciones normativas en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere de dichas acciones y actividad comercial de la empresa pudiese tener por comunidad conyugal.
7) Asimismo, declaramos que durante la relación matrimonial constituimos la sociedad mercantil “A & J CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2011 quedando bajo el Nro 4 Tomo 98-A RM 4TO; en la cual cada uno posee setenta y cinco (75) acciones, cuyo valor y aporte por parte de cada uno fue de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y han convenido que el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, hará entrega a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 75.000,00) equivalente al valor de las 75 acciones anteriormente descritas en el transcurso de un (01) año contado a partir de la firma de la presente separación de cuerpo y bienes hasta 365 días continuos después, y ésta última se compromete a cederle al prenombrado ciudadano dichas acciones por ante el Registro Mercantil correspondiente; una vez sean canceladas las cantidades descritas y se haya cumplido el convenimiento, asumiendo el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN los gastos que por dicho documento se generen por ante el Registro Mercantil competente, y siendo el único y exclusivo socio de la referida empresa. Ahora bien, si el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, no cancela la cantidad descrita en el tiempo indicado, las partes acuerdan vender la sociedad mercantil a terceras personas, salvo que la ciudadana ANAIS VERÓNICA FARIAS PAZ, desee adquirir las acciones al ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN, las cuales tendrán el mismo valor anteriormente descrito en el lapso de un (01) año contado a partir del vencimiento del tiempo estimado para el ciudadano JESUS MIGUEL CHACÍN hasta 365 días después; siendo en el caso que si la ciudadana ANAIS VERÓNICA FARIAS PAZ adquiere dichas acciones los gastos que por dicho documento se generen por ante el Registro Mercantil competente serán asumidos por ésta última, quedando así como única y exclusiva socia de la referida empresa.
8) Diez Mil (10.000) acciones nominativas en la sociedad mercantil TRANSPORTE EL BRILLANTE S.A (TRANSBISA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre de 1996, bajo el Nro 04 Tomo 82-A de los libros respectivos, las cuales pertenecer a la ciudadana ANAIS VERONICA FARIAS PAZ, según acta de asamblea extraordinaria Mro 18 Tomo 42-A de fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, las cuales pertenece única y exclusivamente a la prenombrada ciudadana, pues expresamente el ciudadano JESUS MIGUEL CHACIN cedió en dicha acta todos los derechos que sobre dichas acciones nominativas en virtud de la plusvalía y frutos naturales si los hubiere de dichas acciones y actividad comercial de la empresa pudiese tener por comunidad conyugal, las cuales se declaran en el presente escrito a los fines legales pertinentes.
9) Es convenido entre las partes que todas aquellas deudas que posean a titulo personal como por ejemplo: tarjetas de crédito, facturas comerciales, créditos personales, finanzas, letras de cambio, cheques, y demás instrumentos mercantiles, serán canceladas por cada uno de ellos, sin que nada tenga que reclamarse, y renunciando a cualquier acción penal, civil, y/o mercantil. Igualmente es convenio entre las partes que todas las cuentas bancarias de ahorro, corriente sin intereses o corriente con intereses, nacionales o extranjeras de cada uno de ellos, les pertenecen a su titular sin que nada tenga que reclamarse, cediendo y renunciando ambos a los montos que existan en dichas cuentas.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular


MgSc. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-
HRPQ/880*