EXP. 05611


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana NORA JOSEFINA URDANETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.389.468, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109; alegando que en fecha 10 de octubre de 2013, falleció su hijo ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.709.362, según se evidencia del acta de defunción N° 199 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el cual procreo una hija de nombre ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEON y solicita que ella y su nieta sean declarados en su condición de madre e hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 25 de Noviembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 05611, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de acta de defunción N° 199 del causante, Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 4 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colon del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JANET RAMIREZ RAMIREZ y MISTICA ROSA FERNANDEZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.475.805 y N° 9.982.754, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron a su hijo el causante quien falleció el 10 de octubre de 2013 el cual procreó una hija de nombre ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEON , y que la solicitante y su nieto sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio pero con relación a la niña Alexandra Valentina Badell Leon , porque de conformidad con el orden de suceder la hija del causante es el que lo hereda pues éste excluye a la madre del difunto, por lo que se acoge lo que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria pero con relación a la hija del causante. Así se declara.-.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEON, en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña ALEXANDRA VALENTINA BADELL LEON, en su carácter de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del ciudadano ALEXANDER JOSE BADELL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.709.362, según se evidencia del acta de defunción N° 199 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 523 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342