Exp: 25294.


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ Y DOUGLAS ENRIQUE VALBUENA RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.639.120yV-5.729.688, respectivamente, asistidos por el Abogado HUBER JAFFE CONTRERAS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.480, de la siguiente manera:

PRIMERA: Se le adjudica en Plena Propiedad a la Ciudadana NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ, ya identificada ,un Inmueble formado por una Casa - Quinta con un área de construcción de CIENTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS(126 Mts2) y su Terreno Propio, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá con fecha Diez (10) Noviembre de 1994, bajo el Numero 42 , Protocolo Primero, Tomo Tres (3), Cuarto Trimestre 1994, ubicado en la Avenida Chiquinquirá entre Calles Belgramo y Florida de la Ciudad de Machiques de Perijá , Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia , con una Superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTECENTIMETROS(343,20 Mts2), comprendido dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Terreno antes de Manuel Meza hoy de Silvestre Lienzo. SUR: La referida Calle Chiquinquirá. ESTE; Antes terreno ejido hoy de la Sucesión Rincón Urdaneta, OESTE: Terreno que es o fue de Magdy Mairoidis Contreras Jiménez. Dicho inmueble tiene un valor estimado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.oo), el cual Adquirimos según Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia de fecha Veinte (20) de Noviembre del 2006. Quedando Registrado bajo el Numero Cuatro (4)Tomo Nueve (9) Adicional Nº 1, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, Ambas partes convenimos que las mejoras y bienhechurías presentes y futuras construidas en dicho inmueble queden en Propiedad, Dominio y Posesión de la Ciudadana NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ, ya identificada, quedando entendido que con esta estipulación finiquitamos nuestra participación conyugal , no teniendo que reclamar el uno al otro con respecto a este inmueble.
SEGUNDA:Se le adjudica en Plena Propiedad a la Ciudadana NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ, ya identificada un inmueble o Mini –Local distinguido con el Nº ML-1673, edificado sobre la planta baja del Sector 3, Etapa 3A del “Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo”, Ubicado en la Intersección de la Avenida 15 (Antes Las Delicias) con la calle 100 (Antes Avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo, Estado Zulia. ”El Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo”, del cual forma parte el Mini- Local , se encuentra construido sobre una zona de terreno la cual quedo suficientemente determinada y deslindada en el documento de Condominio y su Aclaratoria ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha Veinte y seis (26) de Noviembre del 2007. Quedando Registrado dicho terreno bajo el Numero 4. Protocolo 1ª Tomo 31. El Mini-Local ML-1673 tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (4,50 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con ML-1672, SUR: con ML-1674; ESTE: con pasillo de Circulación, y OESTE: con ML-1692. Dicho inmueble tiene un valor estimado de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs 292.500.oo), el cual adquirimos según Documento Registrado ante la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha Veinte y ocho (28) de Febrero del 2013. Quedando Registrado e inscrito bajo el Numero 2013.468 Asiento Registral del inmueble matriculado con el numero 480.21.5.4.4145 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.Ambas partes convenimos que las mejoras y bienhechurías presentes y futuras en dicho inmueble queden en Propiedad, Dominio y Posesión de la ciudadana NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ, ya identificada, quedando entendido que con esta estipulación finiquitamos nuestra participación conyugal , no teniendo que reclamar el uno al otro con respecto a este inmueble.
TERCERA: Cuentas Bancarias, Joyas, Enseres Personales, y Cualquier otro Titulo nombrado o no en la presente Liquidación, quedan en Plena Propiedad a nombre de cuyo cónyuge aparezca como propietario (a).
CUARTA: Cualquier Pasivo o Cuentas por Pagar, que aparezcan después de esta liquidación deberán ser pagadas antes, por el Conyugue que las haya contraído, con o sin Autorización del otro cónyuge.

Este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de los niños y/o adolescentes IRINA y MANUEL VALBUENA CONTRERAS.

En fecha 06/11/2013, se le escuchó la opinión a los niños y/o adolescentes de autos.

Seguidamente en fecha 07 de noviembre de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de noviembre de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:
“Artículo 263°:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 363:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ Y DOUGLAS ENRIQUE VALBUENA RINCON, celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de fecha 28 de octubre de 2013, celebrado entre los ciudadanos NERLLYN YRINA CONTRERAS JIMENEZ Y DOUGLAS ENRIQUE VALBUENA RINCON, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Diciembre del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaría.

Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 3750, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.