República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, asistida por los Abogados DAVID BRAVO Y PEDRO BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 148.711 y 168.789, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SIFUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.729.039, en beneficio de su hijo LUI ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS.

En fecha 01 de Octubre del año 2013, se le dio entrada a la presente demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, se formó expediente y se le otorgó numeración 25026; ordenándose la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-

En fecha 16 de Octubre de 2013, se citó al ciudadano LUIS ALFONSO SIFUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.729.039, y en fecha 22 de Octubre de 2013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría del Tribunal.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, siendo el día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a cabo la sesión de mediación entre las partes intervinientes en el proceso, se dejó constancia que solo estuvo presente la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, asistida por el Abogado David Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148711.

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 04 de Noviembre de 2013, suscrito por el Apoderado Judicial de la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, Abogado David Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148711.

En fecha 15 de Octubre de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 08 de Noviembre de 2013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por escrito de fecha 27 de Noviembre de 2013, el Abogado David Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148711, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional para la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, en beneficio del niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS.

En fecha 05 de Diciembre del año 2013, se le dio entrada a esta pieza de Medidas y se le otorgó la misma numeración de la pieza principal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoado por la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO SIFUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.729.039, la demandante solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de su hijo, el niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora (responsabilidad de crianza y custodia) es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador (responsabilidad de crianza y custodia).
Asimismo, el Artículo 388 de la referida Ley, nos habla sobre la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.
“Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique”.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo del niño de autos y su progenitora; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, con la finalidad de darle la oportunidad al niño de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• La ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá compartir con su hijo, el niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, retirándolo del hogar paterno a las 4 de la tarde (4:00 p.m) y retornándolo a las siete de la noche (7:00 p.m).
• Asimismo la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá compartir con su hijo, el niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, los fines de semana y de forma alternada los días sábados o domingos retirándolo del hogar paterno a las dos de la tarde (2:00 p.m) y retornándolo a las siete de la noche (7:00 p.m) del día que le corresponda.
• Los días 24 y 31 de Diciembre la progenitora, ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá retirar a su hijo del hogar paterno o donde así lo acuerden las partes, desde las 10 de la mañana y deberá retornarlo a las seis de la tarde.
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su progenitor de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

• La ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá compartir con su hijo, el niño LUIS ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, retirándolo del hogar paterno a las 4 de la tarde (4:00 p.m) y retornándolo a las siete de la noche (7:00 p.m).
• Asimismo la ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá compartir con su hijo, el niño LUI ALEJANDRO SIFUENTES TRONONIS, los fines de semana y de forma alternada los días sábados o domingos retirándolo del hogar paterno a las dos de la tarde (2:00 p.m) y retornándolo a las siete de la noche (7:00 p.m) del día que le corresponda.
• Los días 24 y 31 de Diciembre la progenitora, ciudadana LENNY DEL CARMEN TROCONIS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.441.288, podrá retirar a su hijo del hogar paterno o donde así lo acuerden las partes, desde las 10 de la mañana y deberá retornarlo a las seis de la tarde.
• Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez días del mes de Diciembre del dos mil trece 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
La Secretaria,

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº3718La Secretaria.

HRPQ/379